SAP Zaragoza 262/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2006:2198 |
Número de Recurso | 178/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a veinticinco de Abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22.12.04 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 628/04, de que dimana el presente rollo de apelación numero 178/05 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Rubén representado por la Procuradora Dª. María Belén Gómez Romero y asistido de la Letrada Dª. Lorena Ruano García, y, apelada, el demandado D. Imanol representado por la Procuradora Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo y asistido del Letrado D. Fernando Giménez Condón, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª.BELÉN GÓMEZ ROMERO en representación de Rubén contra
D. Imanol debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas al demandante."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D. Rubén se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Febrero de 2006 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alegó la parte demandada en la contestación a la demanda la cuestión de falta de jurisdicción por entender que corresponde a la contencioso-administrativa. Fue desestimada al considerar que no se propuso en forma la declinatoria.
La sentencia desestima la demanda.
Recurre la parte actora y solicita la estimación de la demanda. La parte demandada, al contestar al recurso, alega nuevamente la falta de jurisdicción por entender que es apreciable de oficio.
Los arts 39 y 63 establecen la posibilidad de que la parte denuncie la falta de jurisdicción mediante la interposición de la declinatoria. Pero los arts 37, 38 y 416 LEC también establecen la posibilidad de apreciar de oficio la falta de jurisdicción. Puesta de manifiesto esta cuestión, procede su examen en primer lugar.
La Ley 29/1.998 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en su art 2 establece que corresponde al orden contencioso administrativo la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. La Ley 30/1.992 ,de 26 de noviembre de...
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