SAP Valencia 331/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ
ECLIES:APV:2000:2474
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 331

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D.José Fco Beneyto García Robledo.

Magistrados.

Dª José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a doce de abril de dos mil

Visto ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el juicio ejecutivo nº 82/99, entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia; de una, como demandado-apelante, D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Calduch Alvarez y asistido por el Letrado Sr. Martí Maiques y demandante-apelado, la entidad Banco Español de Crédito S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Palacios y asistida por el Letrado Sr. Castellano Rausell, y demandada-apelada, Dª Irene .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente, Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999 en cuyo fallo se recoge de forma literal: "Que estimando la excepción de nulidad del juicio iliquidez, conforme al art. 1467-2 de la LEC , en relación con la acción ejecutiva referida a la póliza de afianzamiento, ordeno y declara la nulidad de la parte del juicio referido a tal reclamación; orden sin embargo seguir la ejecución adelante por la cantidad de cuatrocientas sesenta y cuatro mil (464.000.) pesetas de la letra de cambio, no discutida, con más intereses y gastos, hasta hacer definitivo trance y remate. Cada parte es condenada a abonar sus costas y las causadas a su instancia y laos comunes por mitad, atribuyéndose a la mitad decostas que se asigne a los ejecutados Juan Pedro y Irene , el carácter debito ejecutivo a los efectos pertinentes."

SEGUNDO

Frente a esta resolución, se presentó por la representación de la parte demandada, recurso de apelación, contra la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, y se procedió a emplazar a las partes para que en el plazo de 10 días, compareciesen ante la Ilma Audiencia Provincial; y elevándose las actuaciones ante la misma. Personadas las partes en tiempo y forma, y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló el día 7 de abril de 2000 para la celebración de la Vista.

El Letrado de la parte demandada-apelante, interesaba la revocación parcial de la sentencia y que se dictase otra estimando la nulidad de la totalidad del procedimiento ejecutivo, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte ejecutante. El Letrado de la parte demandante-apelada, solicitaba la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En el presente procedimiento y rollo de apelación se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada- recurrente alegaba que se ha producido un error en cuanto a la consideración jurídica que se recoge en la sentencia, al valorar que se ha interpuesto por la parte actora dos acciones, una derivada de la póliza mercantil acompañada de los diversos documentos bancarios, y una segunda acción derivada de la letra de cambio, en que se pueda considerar que el citado documento bancario pueda ser considerado una letra de cambio, ya que le falta el requisito del tomador en la misma de conformidad con el artículo 1-6 y art. 2 de la Ley Cambiaría y del Cheque , y que en la letra de cambio no aparece el demandado.

A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, considera la Sala que las mismas no pueden ser estimadas, debiendo decaer el recurso de apelación planteado.

El demandado-apelante, señala que se ha considerado por el Juzgador "a quo", la concurrencia ó simultaneidad del ejercicio de dos acciones ejecutivas, cuando en realidad, sólo se habría ejercitado por la parte ejecutante, una sola acción cambiaría derivada de la póliza de afianzamiento, consideración que sí es compartida por la Sala. En la presente litis, el título ejecutivo que se ha presentado por la parte demandante, se trata de una póliza de afianzamiento suscrita por los demandados el 11 de...

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