SAP Cantabria 2119/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:1656
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2119/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 119/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Blanca Llaría Ibáñez

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En la Ciudad de Santander, a uno de Septiembre de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J.O. 71/04 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander , Rollo de Sala núm. 87/05, seguida por delito contra los derechos de los trabajadores contra Luis Antonio y Yolanda , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por el Procurador Sr. Fernández Grijalvo y defendidos por el Letrado Sr. López Rendo.

Han sido parte apelante en este recurso los acusados, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha ocho de Febrero de dos mil cinco Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:"Hechos Probados: El acusado, Luis Antonio mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y residente en España con número de tarjeta de residencia ....-X , sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

a)En el mes de Febrero de 2001 y con objeto de facilitar la venida a España de Lina , también ecuatoriana, a quien conoció a través de una amiga común en Ecuador, le suscribió a través de una notaría de dicho país una carta de invitación percibiendo 200 dólares sin que a pesar de ello pudiera acceder al territorio nacional español tras el correspondiente vuelo y llegar a Madrid al no tener validez dicha carta por el lugar de su emisión. Una vez retornada a su país de origen, le fue suscrita por Luis Antonio en fecha 19 de febrero de 2002 un compromiso de invitación ante la notaría de Potes, habiendo aceptado Lina , seis letras para el nuevo vuelo y llagando a España acompañada de la también acusada Yolanda , esposa de Luis Antonio , mayor de edad, misma nacionalidad y con tarjeta de residencia K-....-K , sin antecedentes penales en donde fue trasladada a Potes, permaneciendo varios días en cada de los acusados hasta que trabajó por su cuenta.

B)Análoga intervención sucedió con una nueva carta de invitación fallida y prohibición de entrada con respecto a Margarita , quien después de retornar a Ecuador consiguió nueva carta de invitación a través de un sacerdote de Barcelona y consiguiendo llegar a España a donde fue trasladada a Potes en las mismas condiciones y circunstancias que en el caso anterior.

C)En Febrero de 2002, Alicia concertó con Genero carta de invitación al igual que en los dos casos anteriores y que al enterarse de lo que había ocurrido a sus amigas no efectuó el viaje a España. Más adelante, pagó 200 dólares por un nuevo compromiso de invitación suscrita ante la notaría de Potes el 19 de Febrero de 2002 y siendo trasladada a Santander en análogas circunstancias y condiciones que en los supuestos anteriores, así como en cuanto a los trabajos iniciados.

D)En el mes de marzo de 2002 otorgó compromiso de invitación a favor de Carlos Francisco , también ecuatoriano por la que satisfizo 200 dólares y gestionándole los acusados el billete de avión.

En los mencionados compromisos de invitación, otorgados en las fechas y notaría citados, en uno mismo para Margarita y Alicia y en distintas escrituras para Lina y Carlos Francisco , se hizo constar expresamente que Luis Antonio , otorgante de los mismos, garantizaba y se responsabilizaba del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado 1.e) del Real Decreto 864/01, de 20 de julio del Reglamento de Extranjería y en concreto sobre el objetivo del viaje, que era para una estancia de tres meses, de la disposición e medios de subsistencia para ese período, de seguro de viaje, de alojamiento y garantía de retorno en relación con las beneficiadas por el compromiso así como la responsabilidad de que ninguno de ellos trabajase en España, salvo que en el ejercicio de su actividad se cumplieran las normas establecidas.

A pesar de ello, ninguno de estos deberes fue cumplido puesto que lo que se pretendía, en concordancia también con el deseo de las propias inmigrantes beneficiadas, era conseguir la entrada en España mediante la utilización de ese compromiso de invitación que facilitaba tal acceso y el de permanecer en esta nación, habiendo conseguido los beneficiarios diversos trabajos tras estar unos días alojados en casa de los acusados.

Aunque la acusada Dunia, no intervino en el otorgamiento de los citados compromisos, estuvo de acuerdo en todos los actos tendentes para conseguir el propósito citado ralizando actividades para ello tanto en Eduador como en el precitado acompañamiento en el viaje de una de ellas y en el alojamiento posterior sin que, por otra parte, ni ella ni su marido tuvieran medios suficientes para cumplir con los compromisos asumidos.

Fallo: Debo condenar y condeno al acusado Luis Antonio y a Yolanda como autores de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores ya devinido y sin la concurrencia de circunstancias a la pena, a cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a la multa de diez meses con cuota diaria de cinco euros (en total 1.500 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas.

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día nueve de mayo pasado, y tras su examense ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

La representación de los condenados, Luis Antonio y Yolanda interponen recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que les condenó como autores de un delito continuado de introducción clandestina de mano de obra extranjera, delito previsto y penado en el artículo 313.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Como motivos del recurso alegan en primer lugar la vulneración de la presunción de inocencia porque no existe prueba de cargo suficiente para destruir su presunción de inocencia. Discuten los hechos probados de la sentencia y, a tal fin, atacan la credibilidad de los testigos y las supuestas contradicciones en que los mismos han incurrido. Existen...

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