SAP Valencia 161/2005-BIS, 11 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2005:2350
Número de Recurso553/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161/2005-BIS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161/05 BIS

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Ilmos. Señores:

Presidente

D. Pedro Castellano Rausell

Magistrados:

D.Jesús Mª Huerta Garicano

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

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En la ciudad de Valencia, a 11 de mayo de dos mil cinco.

La sección primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la SENTENCIA Nº 267/03 (08/07/03), pronunciada por el JDO. DE LO PENAL Nº 4 VALENCIA, en Procedimiento Abreviado, seguido en el expresado Juzgado con el número 320/02 , por delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y LESIONES IMPRUDENTES.

Han sido partes en el recurso, como apelantes: 1) D. Jose Manuel (GOURMET,S.L.) representado por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y por el Letrado D. VICENTE GRIMA LIZANDRA,2) D. Hugo , representado por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y por el Letrado D. CESAR OLMOS ROCHINA, 3) Alexander , THYSSEN BOETTICHER Y HDI HANNOVER INTERNATIONAL,representados por la Procuradora Dª Mª ISABEL FAUBEL VIDAGANY y el Letrado D. LEONARDO NAVARRO IBIZA, 4) D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª ENCARNACIONPEREZ MADRAZO y por la Letrada Dª SILVIA SESMA GARAY y 5) D. Julián representado por el Procurador D.JUAN A. RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA y defendido por el Letrado Don JOSE Mª GUIJARRO GARCIA y como apelado el MINISTERIO FISCAL y ACE INSURANCE, S.A. representado por el Procurador Don JUAN A. RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado Don Jesús Mª Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El día 25 de febrero de

1.998, Julián , de 18 años de edad en aquel momento, trabajaba como empleado de la empresa de Productos Cárnicos "Gourmet" S.L., sita en el Polígono Industrial Fuente del Jarro de Paterna; teniendo categoría de peón realizaba labores de reponedor, trasladando productos cárnicos de una sección a otra, para dicho fin utilizaba un montacargas instalado por la empresa THYSSEN BOETTICHER S.A., contratada para el mantenimiento del montacargas por GOURMET S.L., mantenimiento que incluía piezas, elementos y dispositivos de seguridad que aseguraran el correcto funcionamiento, si bien la puerta de dicho montacargas no había sido servida ni colocada por THYSSEN, si no por cuenta de la propia GOURMET; el día de autos Julián procedió en la planta baja de empresa a cargar en la plataforma del montacargas un carro con productos diversos, subiendo seguidamente las escaleras hasta el primer pico, desde allí pulsó el mando con el fin de que la plataforma se elevara hasta ese primer piso y abrió la puerta del montacargas sin darse cuenta de que su plataforma no se hallaba allí, precipitándose el Sr. Julián por el hueco dejado para el montacargas y desde una altura de 4 metros.

La puerta del montacargas se abrió por la rotura del sistema de enclavamiento producida por un deficiente mantenimiento del mismo, pues salió la polea de su lugar, dicha polea tiene la finalidad de evitar que la puerta pueda abrirse cuando la plataforma no está en su lugar, siendo un mecanismo más de seguridad del montacargas. Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales era empleado de la Empresa THYSSEN, el día 19 de febrero de 1.998, poco antes de la fecha del accidente, revisó los sistemas y elementos del montacargas, dándose cuenta de que la polea del sistema de enclavamiento estaba sobre la plataforma del montacargas y no en su lugar, entregando dicha polea al empleado de GOURMET Hugo encargado de mantenimiento de la empresa, ambos siendo conscientes del peligro que suponía no procedieron a la reparación urgente e inmediata de la avería ni clausuraron el funcionamiento del montacargas, no advirtiendo a los usuarios del riesgo que se corría con la utilización del mismo, ni siquiera Carlos Francisco lo puso en conocimiento de su Empresa Thyssen mediante el correspondiente parte de la avería detectada.

Julián sufrió un politraumatismo, traumatismo-craneoencefálico y fractura de base del cráneo, precisando tratamiento médico quirúrgico estando hospitalizado 90 días, sus lesiones tardaron en curar 293 días, estando incapacitado durante esos días para sus ocupaciones habituales y quedándole las siguientes secuelas:

  1. - Pérdida de sustancia ósea sin craneoplástica.

  2. - Síndrome postconmocional.

  3. - Desviación ventriculo-peritoneal por hidrocefalia.

  4. - Síndrome depresivo postraumático, que le ha conducido al abuso de drogas y estupefacientes.

  5. - Hiposmia.

  6. - Ceguera total.

  7. - Perjuicio estético: cicatriz de 24 x 1 centímetros en cuero cabelludo zona frontoparietal, cicatriz dolorosa en cuero cabelludo en parietal derecho de 8 x 1'5 centímetros y 6 x 1'5 centímetros, cicatriz deprimida de 4 x 4'5 centímetros en cuero cabelludo a nivel occipital, cicatriz de 5 centímetros en región frontal derecha, cicatriz de 7 x 1 centímetros a nivel de hipocondrio derecho, y cicatriz de 4'5 centímetros en hipocondrio derecho próxima a la zona umbilical.

La entidad mercantil Gourmet tenía contrato en vigor con la Compañía de Seguros ACIGNA INSSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A.N.V., Y LA Empresa THYSSEN BOETTICHER tenia contratado seguro con la Compañía de Seguros H.S.E. HANNOVER SEGUROS ESPAÑA.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hugo y Carlos Francisco , como responsables en concepto de autores de un delito de LESIONES IMPRUDENTES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluídas las de la acusación particular.

Indemnizarán conjunta y solidariamente por vía de responsabilidad civil a Julián en la cantidad de 724.269,3 euros por sus lesiones y secuelas y los intereses legales del art. 20 de la Ley del Seguro desde la fecha de 8-3-2002, con Responsabilidad Civil Directa de la Cía. De Seguros Cigna Insurance Company of Europe y Hannover Seguros España, con los límites de las pólizas, y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de Gourmet, S.L. y Thyssen Boetticher.

Así mismo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Manuel , Hugo , Alexander y Carlos Francisco del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES; y a Jose Manuel y Alexander del delito de LESIONES IMPRUDENTES, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Jose Manuel (GOURMET,S.L.), Hugo , Alexander , THYSSEN BOETTICHER Y HDI HANNOVER INTERNATIONAL, Carlos Francisco y Julián , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y una vez formado el oportuno rollo se señaló para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cinco son los recursos que se han interpuesto contra la sentencia de instancia, cuyo estudio, por razones de método, principiará por los planteados por las representaciones de los dos condenados para seguidamente estudiar la impugnación trazada por la acusación particular, pues para el caso de prosperar los dos primeros y fenecer el tercero resultaría innecesario el examen de los restantes planteados por las representaciones de los responsables civiles.

SEGUNDO

La representación de D. Hugo , condenado como autor de un delito de lesiones imprudentes a la pena de dos años de prisión, articula su impugnación a través de cinco motivos:

1- Error en la valoración de la prueba. Por esta vía pretende corregir la relación fáctica de la sentencia en el sentido de excluir de la misma aquellas referencias relativas a que la víctima pulsó el botón para subir el montacargas y que el empleado Sr. Carlos Francisco revisó el 19/2/98 los elementos de seguridad de la plataforma elevadora, encontrando la polea fuera de su emplazamiento, hecho que comunicó al Sr. Hugo al que hizo entrega de el objeto hallado. También insta la inclusión de hecho nuevos que se refieren a que el empleado de THYSSEN revisó la plataforma elevadora el día 19/2/98 absteniéndose de revisar la polea que impedía la apertura de la puerta cuando la plataforma no se encontraba en la planta correspondiente, por lo que dicha polea funcionó con los tornillos aflojados sin signos externos de avería hasta el día del accidente en que se salió de su emplazamiento por efecto del desajuste y del uso continuado; y a que el trabajador el día del accidente tras cargar la plataforma accedió al primer piso, no subiendo la plataforma bien porque el operario se olvidó de llamarla con el pulsador de la botonera, bien porque se pulsó haciendo caso omiso de las señales luminosas y acústicas que le advertían de que había una puerta abierta y a pesar de ello abrió la puerta del primer piso sin percatarse del panel luminoso instalado en la planta primera que indicaba que el elevador estaba en la planta baja, entrando además sin mirar por lo que no vio que la plataforma no estaba.

Debemos decir al respecto que la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por...

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