SAP Santa Cruz de Tenerife 410/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2004:2215
Número de Recurso453/2004
Número de Resolución410/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 410.

Rollo nº. 453/04.

Autos nº. 110/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CINCO DE LA LAGUNA, en los autos n.º 110/04 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la entidad TEIDAGUA, que ha comparecido ante esta Sala representado, por la Procurador Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigido por el Letrado Don Francisco Escuela Losada, contra DON Juan Enrique, que fue declarado en situación procesal de rebeldía ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Vega Alvárez dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TEIDEAGUA, SA, que actuó representado por la Procuradora Sra. Marco Flor contra Juan Enrique debo condenarle y le condeno a pagar la cantidad de dos mil quinientos siete euros con treinta y un céntimos (2507´31 €) con más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, desestimando en lo demás las pretensiones formuladas contra él, todo ello sin hacer expresa condena en costas ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por larepresentación de la parte demandante, entidad Teidagua S.A. , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiuno de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinte de octubre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía demandante "Teideagua, S.A.", en el procedimiento del que dimana el presente rollo, demandó a Don Juan Enrique, con fundamento fáctico básico en el impago de los recibos correspondientes al suministro de agua que venía haciendo al demandado en virtud del contrato vigente al efecto, interesando en el escrito rector del procedimiento la resolución del contrato de suministro, junto con la declaración de la obligación del demandado de facilitar a los operarios de la actora el acceso a su propiedad, para que en ejecución de sentencia precinten la tubería de suministro de agua, condenado al demandado al pago de 2.507,31 euros en concepto de facturación impagada, con sus intereses La Compañía accionante fundamenta su pretensión resolutoria en el artículo 1124 y concordantes del Código Civil y en la normativa peculiar reguladora de los servicios de distribución de agua ( Reglamento del Servicio de 14/03/95, publicado en el BOP número 51 de 26/04/95, ya derogado, que en su artículo 2 reconocía la posibilidad de prestar el servicio mediante las formas previstas en derecho, entre ellas, una empresa privada; y con mayor rotundidad, el reciente Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna, de 03/03/04, publicado en el BOP número 35 de 15/037/04, cuyo artículo 2 establece que el Ayuntamiento presta el servicio mediante una empresa mixta, en este caso, la entidad "Teideagua, S.A." que gestiona los servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable, de alcantarillado y depuración de aguas residuales, lo que en la presente litis aparece acreditado en virtud del título jurídico aportado como documento número uno de los acompañados con la demanda), a lo que el demandado nada opuso, dado que ha permanecido en rebeldía en ambas instancias, pese a haber sido...

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