STSJ Castilla y León 145/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:7627
Número de Recurso1949/2000
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 145

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁDOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de enero dos mil cinco

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 18 de febrero de 2000 del Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de Valladolid, que modifica el acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social extendida a la empresa Nicas S.A., con el número 461/99, en los términos señalados en el fundamento octavo de esa Resolución, elevando a definitiva la cuantía resultante por importe de ochenta y nueve millones cincuenta y dos mil doscientas noventa y dos pesetas (89.052.292 ptas) y la Resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de julio de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Nicas S.A. contra la resolución anterior y la confirma.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Nitratos de Castilla S.A. -NICAS-, representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y bajo la dirección de Letrado.

Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. José Luis Moreno Gil bajo la dirección de Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Como codemandadas: La Administración del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado y

  1. Fidel , D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Luis Francisco

, D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Oscar , D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Manuel , D. y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Alexander , D. y otros 35 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) representados por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y bajo dirección de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que con estimación del presente recurso se anulen las resoluciones impugnadas y el acta de liquidación de cuotas de la que traen causa, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expresados en su escrito de demanda.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Tesorería General de la Seguridad Social, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de Don Fidel y los demás expresados en el encabezamiento de esta resolución, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte demandante.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos. Transcurrido el término probatorio, se declaró concluso el periodo de prueba por diligencia de 14de mayo de 2003.

QUINTO

El 9 de julio de 2003 la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito solicitando que se trajera a juicio a la Administración del Estado al haber sido dictada la resolución recurrida por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo que no pertenece a la TGSS, sino a la Administración General del Estado, a lo que se accedió presentando la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, escrito el 10 de diciembre de 2003 solicitando se le tuviera por personado y parte. Por diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2003 se tuvo por personado y parte al Sr. Abogado del Estado en concepto de codemandado, acordándose la entrega del expediente para la contestación de la demanda en el término de 20 días. El 23 de enero de 2004 la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a las pretensiones de la parte actora. Por providencia de 26 de febrero de 2004 se tuvo por allanada a la Abogacía del Estado en la representación que ostenta y se concedió a la parte recurrente el término de 10 días para que formulara conclusiones, lo que hizo mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2004. El 4 de junio de 2004 la representación de la TGSS presentó escrito solicitando se le tuviera por apartado del procedimiento, a lo que no se accedió. Presentados escritos de conclusiones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Procuradora Sra. Escudero Esteban en la representación que ostenta, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de enero de 2005.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Nitratos de Castilla S.A. -NICAS- la Resolución de 18 de febrero de 2000 del Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de Valladolid, que modifica el acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social extendida a la empresa Nicas S.A., con el número 461/99, en los términos señalados en el fundamento octavo de esa Resolución, elevando a definitiva la cuantía resultante por importe de ochenta y nueve millones cincuenta y dos mil doscientas noventa y dos pesetas (89.052.292 ptas) y la Resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de julio de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Nicas S.A. contra la resolución anterior y la confirma.

La ánomala situación procesal que se produce después de la conclusión del periodo de prueba del proceso, que se relata en el Antecedente de Hecho Quinto de la sentencia, exige una aclaración sobre la posición procesal de las Administraciones personadas en el proceso, en concreto sobre su legitimación pasiva, si bien sin repercusión sobre el modo de terminación del procedimiento, puesto que claramente establece el art. 75.3 de la Ley Jurisdiccional que cuando hay varios demandados el procedimiento sigue respecto de aquéllos que no se hubieran allanado y en el presente caso los representados por la Procuradora Sra. Escudero Esteban no se habían allanado y no cabe duda que los mismos han de ser considerados demandados, al amparo del art. 21.1.b) de la misma Ley Jurisdiccional .

Yerra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al decir en su escrito de conclusiones que su posición jurídico-procesal es la de mero coadyuvante y que la parte demandada es sólo la Administración General del Estado, cuando la figura del coadyuvante ha desaparecido en la Ley Jurisdiccional 29/98, que es la aplicable a este proceso, y el art. 21.1 de la citada Ley Jurisdiccional dice que se considera parte demandada: a) las Administraciones públicas...contra cuya actividad se dirija el recurso; b) las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. En consecuencia la TGSS en el presente caso ostenta la condición de parte demandada tanto por el primer apartado como por el segundo, pues no cabe duda que resulta afectada si se anula el acta de liquidación y no ingresa la parte recurrente las cuotas de la Seguridad Social que en aquélla se exigen y la resolución originaria -la de 18 de febrero de 2000- es dictada por un órgano integrado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, como se dice expresamente en el encabezamiento de dicha resolución; es, además, la Tesorería General de la Seguridad Social la que remite el expediente administrativo y la que ha reconocido su legitimación a lo largo del proceso iniciado en el año 2000 hasta el escrito que presenta el 9 de julio de 2003, habiendo sido su resolución confirmada íntegramente por la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de julio de 2000. La Administración del Estado es también parte demandada, con arreglo al art. 21.1.a) de la Ley Jurisdiccional , al haber dictado esta última resolución y al no estar integrada la Inspección de Trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social sino en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que justifica su llamamiento al proceso en el que ha podido instar lo que a su derecho conviene, por lo que no concurre ningún defecto procesal que haya podido ocasionar indefensión,procediendo entrar en el fondo del asunto planteado.

SEGUNDO

La controversia que se plantea es la conformidad o no a derecho del Acta de liquidación extendida a la empresa Nicas S.A. con el número 461/99, modificada en los términos que se señalan en el fundamento octavo de la resolución de 18 de febrero de 2000 por el Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para resolverla es preciso tener en cuenta los siguientes datos fácticos que resultan del expediente y de la prueba documental obrante en el proceso:

  1. Por sentencia, de 15 de julio de 1997, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del...

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