SAP Pontevedra 237/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2002:3121
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 237

En PONTEVEDRA , a tres de Octubre de dos mil dos. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 55/02, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE A

ESTRADA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA MERCANTIL 2089, y de otra como apelado y demandado SOCIEDAD ANÓNIMA PASOS RAPIDOS, D. Rogelio y Dª Nuria , en

el Juicio Ordinario, sobre desahucio por falta de pago.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 2 de JULIO de 2002, el Jdo. 1ª. Instancia e Instrucción N° 1 de A Estrada, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente

dice:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en nombre y representación de la entidad "Sociedad Anónima Europea Mercantil 2089", debo absolver y absuelvo a la también mercantil "Sociedad Anónima Pasos Rápidos", D. Rogelio y Dª Nuria , de las pretensiones contra ellos ejercitadas, imponiendo a la demandante las costas del presente procedimiento. Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante "Sociedad Anónima Europea Mercantil 2089" se interpuso recurso de apelación al amparo del articulo 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de Enero, formalizando oposición la parte demandada "Sociedad Anónima Pasos

Rápidos", D. Rogelio y Nuria ,y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en lo sustancial los contenidos en la sentencia impugnada, salvo los referentes al capítulo de costas.

PRIMERO

La parte demandante se alza frente al pronunciamiento desestimatorio que rechaza la concurrencia de incumplimiento de la obligación de pago de la renta porel arrendatario de local de negocio, que hubiese desembocado en resolución contractual y consiguiente desahucio en atención a anteriores enervaciones, con principal invocación del artículo 114-1° LAU de 1964, aplicable por remisión de la Disposición Transitoria

Primera, 2, LAU de 1994.

SEGUNDO

Con carácter general conviene recordar" A) Que, dado el carácter y gravedad de la acción resolutoria de los arrendamientos, debe procederse restrictivamente en su ejercicio - SAP Barcelona 10.12.1999 -; B) Que no encuadrarse en el concepto de incumplimiento merecedor de resolución el mero retrasa de unos dias al abonar la renta

SS. AP Zaragoza 22.06.1998, AP Guipuzcoa 21.09.1999 y AP Sevilla 13.01.2000 -; y C) Que, a la hora de ponderar la enervación de la acción de desahucio, cobra especial importancia el momento en que el arrendatario toma conocimiento fehaciente de la demanda - SAP Ciudad Real

22.09.2000 -.

TERCERO

En el caso enjuiciado coinciden demanda y sentencia en señalar aplicable el antiguo articulo 114.1° LAU de 1964, en...

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