SAP Valencia 371/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:3864
Número de Recurso471/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:371/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 9 de septiembre de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación nº 471/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 171/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de ONTENIENTE , entre partes, de una como demandados apelantes a D. Santiago , D. Pedro Francisco ,

D. Gabriel y D. Jose Manuel , de otra como demandante apelado a WANNER Y VINYAS SA, representado por la Procuradora Sra. DEL MORAL AZNAR, y como demandado apelado, en situación procesal de rebeldía a WANNER Y VINYAS SA, sobre RESPONSABILIDAD DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de ONTENIENTE, en fecha 30/09/04 , contiene el siguiente FALLO:"Estimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. SEMPERE en nombre y representación de Wanner y Vinyas S.A. contra Copre y Cía. Promociones S.A., y D. Santiago , D. Pedro Francisco , D. Gabriel y D. Jose Manuel y declaro que Copre y Cía. Promociones S.A adeuda a la actora la cantidad de doce mil trescientos noventa y uno con noventa y tres euros (12.391´93 €) y que de esa cantidad debe responder solidariamente, junto con la sociedad, D. Santiago , D. Pedro Francisco , D. Gabriel y D. Jose Manuel , y condeno solidariamente a Copre y Cía. Promociones S.A., y D. Santiago ,D. Pedro Francisco , D. Gabriel y D. Jose Manuel a pagar a la demandante la cantidad de doce mil trescientos noventa y uno con noventa y tres euros (12.391´93 €), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos demandados, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad formuló la mercantil WANNER Y VINYAS SA contra la entidad COPRE Y CÍA PROMOCIONES SA y contra los miembros de su Consejo de Administración, Santiago , Pedro Francisco , Gabriel y Jose Manuel . La representación procesal de los integrantes del Consejo de Administración interpone recurso de apelación, solicitando la desestimación de la demanda respecto de los mismos, en base a dos concretas alegaciones: que debe operar el plazo de prescripción de la acción ejercitada en base a lo dispuesto en el artículo 949 del Código de Comercio , por haber transcurrido con creces el plazo de los cuatro años al efecto previsto, no compartiendo el criterio a este respecto mantenido en la sentencia apelada pues con arreglo a lo que en ella se indica nunca habría lugar a la prescripción de la acción, entendiendo que, aún cuando no conste la inscripción del ceso en el cargo, la prescripción opera por el mero transcurso del plazo que debe contar a partir de la fecha en que hubiere expirado aquél para el que los consejeros hubieren sido nombrados. La segunda alegación venía referida a la prueba de la existencia de la deuda a cargo de la sociedad, considerando no acreditado tal extremo por cuanto los pagarés habían sido firmados por uno de los Consejeros a título personal, careciendo aquellos...

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