SAP Tarragona, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:949
Número de Recurso1358/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a 30 de mayo de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Federico , representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendido por el Letrado Sr. Porto Cañero; Ángel Jesús y CHANDELAR CONSTRUCCIONES S.L., representados por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendidos por el Letrado Sr. de Lemus; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Tarragona con fecha 26-1-2004 , en PA seguido por un delito de imprudencia con resultado de muerte, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Federico y otros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De la prueba incorporada al acto de juicio resulta acreditado y así se declara que D. Antonio Pérez Nieto -fallecido el 26.11.1998- encargó al acusado D. Ángel Jesús , mayor de edad y carente de antecedentes penales, socio de la mercantil "Chandelar Construcciones, S.L.", la obra de cerramiento de los solares con nº de policía NUM000 y NUM001 , del término municipal de Vila-Seca, situados en la confluencia de la Avenida de la Generalitat con la calle Mas Calbó, de dicha localidad, obra para la que, anombre del Sr. Jaime , el Ayuntamiento de Vila-Seca había otorgado licencia de obra menor, el 1 de febrero de 1996, y para cuya ejecución no era necesaria ni la redacción de un proyecto ni la dirección técnica.

En desempeño de dicho cargo y en su calidad de encargado de aquella obra, el Sr. Ángel Jesús , en compañía de D. Everardo , peón albañil, y de D. Carlos Ramón que, como el anterior, operaba a las órdenes del Sr. Ángel Jesús , sobre las 8.00 horas de la mañana del día 2 de febrero de 1996, iniciaron las labores de demolición del muro que cerraba el solar nº NUM000 y que, en su día, había dispueto Don. Jaime .

Para ello, y no habiéndose dispuesto vallado o señalización frente a la parte exterior del muro, colindante a la vía pública, que advirtiese a los viandantes de la interdicción de paso por aquella zona inmediata o cuanto menos, les alertase de cualquier peligro que pudiera derivar de la demolición que se acometía, el Sr. Ángel Jesús y el Sr. Everardo , se situaron en la acera, a fin de asegurarse de que ningún peatón transitara junto a los tramos del muro que iban siendo derribados, desde el exterior y hacia el interior del solar, por la máquina excavadora que manipulaba el Sr. Carlos Ramón .

Sobre las 8.45 horas de aquella mañana, una vez detenida la tarea de demolición y reintegrados al interior del solar los Sres. Ángel Jesús y Everardo , quedaba en pie una parte del muro apilastrado situado en la C/ Mas Calbó, dotado de una altura aproximada a los 3 metros, de 3,30 metros de longitud, y de una anchura o espesor (el de los ladrillos huecos de su composición), de 15 centímetros, muro que a aquella hora y por causas externas aunque complementarias a la acción del viento, que aquella mañana soplaba racheado en el lugar, ya al tiempo de iniciarse el derribo, y que el acusado Sr. Ángel Jesús desconsideró también al concluir aquella labor cautelar, se desplomó hacia el exterior, alcanzando a Dña. María Luisa , que andaba por la acera inmediata a dicha estructura, y que falleció a causa de un shock traumático hemorrágico, consecuente a un traumatismo torácico, la más grave de las lesiones que padeció la infortunada, que estaba casada con D. Federico , matrimonio del que han nacido Federico , Ángel , Narciso Pedro Enrique e Ariadna , ésta última, menor de edad en aquella fecha.

El Ayuntamiento de Vila-Seca había adquirido, en su día, Don. Jaime , parte de aquellos precitados solares, y sobre la finca que seguía siendo de la titularidad Don. Jaime estaba prevista la ejecución de una obra de construcción de un edificio entre medianeras, con una planta baja destinada a garaje-taller, una planta piso destinada a vivienda y otra, diáfana, obra que había de acometerse bajo la dirección facultativa del acusado D. Carlos Jesús , como arquitecto director y autor del proyecto de base y de ejecución, y del también acusado D. Ernesto , en su condición de arquitecto técnico.

D. Carlos Jesús comunicaba, el 20 de febrero de 1996, al Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, que aquella obra comenzaría el 21 de febrero de 1996, fecha en la que comunicaba al Ayuntamiento de Vila-Seca -que había otorgado, para dicha obra, licencia de obra mayor fechada el 29.12.1995- dicho inicio.

Ni el Sr. Carlos Jesús ni el Sr. Ernesto se encontraban n el lugar del siniestro, y ni siquiera se ha acreditado que tuvieran conocimiento de que en la mañana del 2.2.96 iban a acometerse aquellas tareas de demolición del muro de referencia, quedando cumplidamente demostrado que la parte de dicho muro, que se desplomó causando el fatal desenlace, asentaba sobre un margen incluido en terreno de propiedad municipal, no incluido, por tanto, en la superficie sobre la que se había proyectado la construcción de la obra asumida bajo la dirección de dichos coacusados.

"Chandelar Construcciones, S.L." había concertado con "Mapdre Industrial S.A. de Seguros", un seguro de construcción con número de póliza 064-9600810296, en vigor desde el 1.2.1996, con cobertura sobre las contingencias, en el capítulo de responsabilidad civil extracontractual, de siniestro y víctima".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús , como autor responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de muerte, prevista y penada en el artículo 621.2, del Código Penal de 1995 , que deviene aplicable, sin concurrirle circunsancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 12,02 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (24,04 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, así como a que indemnice a D. Federico en la cantidad de 72.121,45 euros, a D. Narciso , a D. Federico y a D. Ángel , y a cada uno de ellos, en la de

36.060,73 euros y a Ariadna en la de 48.080,97 euros, por la pérdida de la esposa y madre, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 L.E. Civil , desde la fecha de firmeza de la presente resolución y hasta la del completo pago de lo debido, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de "Chandelar Construcciones, S.L." y la directa y solidaria de "Mapfre Industrial S.A. de Seguros" hasta el límiteestablecido en su póliza nº 064-9600810296, liberando a los herederos/herencia yacente de D. Jaime de los pedimentos civiles deducidos en su contra, absolviendo al Sr. Ángel Jesús del delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, por el que vino acusado.

Se declara la reserva de las acciones civiles que pudieran amparar a los perjudicados por el fallecimiento de Dña. María Luisa , para ser ejercitadas contra los herederos de D. Jaime .

Debo absolver y absuelvo libremente a D. Carlos Jesús y a D. Ernesto , del delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte por ql eu han venido acusados, liberando a "Asemas, Mutua de Seguros a Prima Fija" y a "Musaat, Aseguradora", de los pedimentos civiles deducidos en su contra.

Se impone a D. Ángel Jesús la obligación del pago de la sexta parte de las costas procesales, que se tasarán incluyendo las devengadas por la intervención de la acusación particular, declarando de oficio las cinco sextas partes restantes".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel Jesús y CHANDELAR CONSTRUCCIONES S.L. fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por ambas partes se realiza impugnación de los recursos de contrario.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por Federico alegando, en primer lugar, quebrantamiento de formas procesales por denegarse la lectura de diligencias de instrucción conforme al art. 730 LECr de coimputados fallecidos, solicitando la nulidad de la sentencia y celebrar nuevo juicio con distinto Magistrado.

Como señala la STS de 12 de julio de 2002 , "las únicas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el plenario o juicio oral con observancia de igualdad, publicidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal" ( STS de 5 de noviembre de 1996 , por ejemplo); en igual sentido se pronuncia la STS de 19 de mato de 2003 , que dice: "que sólo será prueba legítima aquélla que se practica en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisorio y con observancia de los principios procesales de oralidad, contradicción y publicidad; de esta regla general únicamente pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida o anticipada del art. 448 LECr , y aquella que legalmente se reproduzca en el Plenario conforme a lo dispuesto en el artículo 730 LECrim . y siempre que se garantice el derecho de defensa y la posibilidad de contradicción".

Por consiguiente, como dice la STS de 14 de junio de 1990 "las pruebas...

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