SAP Cantabria 54/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2003:271
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 54/03

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Dña María Rivas Díaz de Antoñana

En la Ciudad de Santander, a seis de Febrero de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal, núm. 187/01, Rollo de Sala núm. 14/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega, seguidos a instancia de CIA. DE SEGUROS LA ESTRELLA, SA. contra ELECTRA DE VIESGO, SA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ELECTRA DE VIESGO, SA., representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Sr. San Julián Gutiérrez; y apelada CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA, SA., representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Pérez del Camino.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintitrés de Octubre de dos mil uno Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda presentada por el procurador don Francisco Javier Calvo Gómez, en nombre y representación de la entidad aseguradora La Estrella, SA. contra la entidad Electra de Viesgo, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de la cantidad reclamada de 117.997 pesetas más el interés legal del dinero que corresponda desde la fecha de la sentencia hasta su total pago. Imponiendo a la demandada las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y unavez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia la parte demandada apela en base a diversos motivos que examinamos por su orden.

Ante todo es de dejar constancia de que la hoy apelante conoce bien la decisión de esta Audiencia sobre dos puntos concretos que se reiteran en tantos pleitos como contra ella han sido entablados por perjudicados a consecuencia del corte o suspensión del suministro de fluido eléctrico el día 16 de junio de 2000. Nos referidos a su constante alegación de que estos perjuicios se producen por caso fortuito o fuerza mayor, sin culpa propia. En sentencia de esta Sala, por ejemplo de 23.1.2003, expresábamos sobre esos motivos:

Desde luego esta Audiencia ha dictado ya diversas sentencias sobre este hecho: de 6.7.2001;

24.9.2001; 27.9.2001 (las tres de la Sección 4ª), y 19.12.2002 de esta Sección primera. En todas ellas se argumenta el rechazo de la falta de negligencia que la sociedad suministradora de fluido eléctrico invoca sistemáticamente en primera y segunda instancia. Baste, pues, ahora, sintéticamente reiterar que desde la norma especial de aplicación -arts 25, 26 y 28 de la L 26/1984, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios- la interrupción del suministro y su derivación remota en los daños que se reclaman se imputa en principio al suministrador, de cuya responsabilidad sólo se exonera mediante prueba de culpa exclusiva del usuario o persona de la que éste debe responder. Ni se ha intentado siquiera imputar objetiva o subjetivamente al propio usuario ni la interrupción del suministro, ni los daños producidos.

Por otra parte, desde la perspectiva general de la culpa extracontractual llegamos a idéntica conclusión, partiendo del principio de inversión de la carga de la prueba en lo que afecta al elemento...

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