SAP Pontevedra 23/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:1295
Número de Recurso46/2005
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 23/2006

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

  1. JUAN MANUEL LOJO ALLER

    Magistrados/as

  2. JOSE FERRER GONZALEZ Y Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

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    En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000046 /2005, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 007 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACION INDEBIDA, contra María Esther con DNI número NUM000 nacido el

    9/05/1958 en VIGO, hijo de JOSE y de MARIA, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002

    - NUM003 de Chapela-Redondela; con antecedentes penales y en libertad por esta causa, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a MARIA JOSE ARGIZ VILAR y defendido por el/la Letrado

    D./Dña. GUILLERMO PRESA SUAREZ, y como acusación particular, CENTRAL DE ADMINISTRACION YSERVICIOS S.L. (SERCAY), estando representado por el Procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ y defendido por la Letrada Dª MARIA ANGELES SEOANE PRIETO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el/la Ilmo/a.Magistrado/a D.ª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA de los que considera responsable en concepto de autor, a la acusada y solicitó la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite eleva sus conclusiones a definitivas y propone subsidiariamente la cuarta: Subsidiariamente concurre la atenuante analógica del art. 21,6 del C. Penal por dilaciones indebidas del procedimiento. Se mantiene el resto de conclusiones.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara: María Esther , mayor de edad, presto servicios como oficial administrativo en la entidad central de Administración y Servicios S.L. (SERCAY) sita en la calle Pontevedra nº 6-1º de esta ciudad y cuya actividad es la de administración de fincas.

Como empleada de la empresa María Esther cobraba en algunos casos directamente a los comuneros las cuotas de la comunidad que éstos abonaban en las oficinas de Sercay y que posteriormente eran ingresadas en las cuentas abiertas a nombre de cada comunidad de propietarios. En el desempeño de sus funciones, en el periodo comprendido entre Julio de 1999 a octubre de 2001, la acusada con la intención de beneficiarse económicamente hizo suyas diversas cantidades correspondientes a cobros de cuotas de diversas comunidades por importe total aproximado de al menos 11.600.000 ptas. (69.717,40 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados recogidos en el relato fáctico aparecen acreditados:

A)Que Dª María Esther trabajaba como oficial administrativa en la entidad Sercay S.L., desempeñando funciones de contabilidad, cobro de recibos, siendo la responsable de caja, y quien de los recibos cobrados al final del día hacía la bolita para el ingreso en el banco de la cantidad cobrada y quien cuadraba las cuentas.

Así se infiere del documento obrante al F. 46 que la acusada admitió haber redactado y suscrito, donde se dice que era responsable de la caja de Sercay, así como de la declaración de los testigos D. Carlos Miguel , D. Javier , D. Alexander y Dª Marta , quienes además ponen de relieve que estas funciones las realizaba con exclusividad, salvo en los casos de ausencia o enfermedad, si bien incluso aún en estos casos era ella quien cuadraba las cuentas para lo cual, bien, se personaba ella en la empresa o bien se lo dejaban pendiente hasta su llegada.

  1. Que en el ejercicio de estas funciones hizo suyos el importe de cuotas de la comunidad por un importe aproximado de 11.600.000 ptas. aparece acreditado por el documento obrante al F.46, que la acusada en el acto del juicio reconoce haber redactado y firmado y en el que reconoce el 6- 11-2001 "haberme apropiado indebidamente y de forma continuada de diversas cantidades de dinero de la caja de Sercay de la cual era responsable así como reintegros de distintas cuentas de comunidades, ascendiendo el montante total provisional al día de la fecha a la suma de 11.600.000 ptas".

    Documento cuyo contenido aparece corroborado por la existencia en el cajón de la mesa de la acusada de un número importante de boletas no mecanizadas, puesta de relieve por la declaración tanto de

  2. Alexander , como de Dª Marta , señalando el primero que él tuvo sospechas cuando en su cajón las boletas de ingresos bancarios se empezaron a acumular, siendo un bulto notorio. Hablo con otras 2 compañeras e informarón al Sr. Carlos Miguel ; y la segunda testigo: "Ella veía que al final del día las boletas tenían que desaparecer pero no acompañaban al dinero al Banco sino que se quedaban ahí y cada vez había más le chocaba que los montones no desaparecieran, ella lo hablo con Alexander y Pedro Jesús y se lo contaron a Carlos Miguel , le dijeron que les extrañaba que había unas boletas en un cajón que nodesaparecían y se acumulaban", debiendo ponerse de relieve la especial credibilidad que ofrece el testimonio de esta testigo en relación con la cual no se ha alegado siquiera que pudiera tener algún interés en mentir, manifestando haber mantenido con la SRª María Esther una relación de compañera de trabajo y no trabajando actualmente en Sercay S.l. sino en Bautista Administradores.

    Lo expuesto por los 2 mencionados testigos aparece asimismo corroborado por la declaración prestada por los en aquel entonces socios de la entidad Sercay S.L., D. Carlos Miguel , que manifiesta que 2 empleados le dijeron que habían visto boletas de ingreso no presentadas al Banco y que estaban en el cajón sin realizar . El se lo dijo a su socio, la primera valoración se dio del montón de boletas que aparecieron en el cajón de María Esther , sumándolas, la cantidad definitiva fue de catorce millones ochocientas mil y pico pesetas; y D. Javier ; "El nunca tuvo sospechas, fue el Sr. Carlos Miguel el que se lo dijo, María Esther estaba de baja, fueron a la mesa y comprobó las boletas con Carlos Miguel , se sumaron y se conciliaron había un montón de boletas almacenadas y no ingresadas".

    Se alega por la defensa de la acusada que no puede darse valor probatorio al documento obrante al

  3. 46 al no reunir los requisitos que la confesión autoinculpatoria del acusado debe reunir para constituir prueba de cargo apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia: A saber, que haya sido prestada libremente de forma voluntaria o espontánea ajena a cualquier idea de presión o amenaza, intimidación o violencia ( STS 9-10-1997 ), teniendo además que ser verdadera, o sea ajustada a la realidad, sin manifestaciones o alteraciones malintencionadas realizadas por presiones o violencias ajenas o por un ilícito interés del propio confesante.

    Ahora bien, no puede olvidarse que no son exigibles en el presente caso los requisitos enunciados, aplicables a los casos de confesión propia realizada por el acusado presente durante el juicio oral, o bien a la prestada en fase de instrucción, tratándose en ambos casos de confesiones prestadas ante presencia Judicial, mientras que en está supuesto lo que se esta valorando es un documento de reconocimiento de hechos extrajudicial, cuyo contenido y suscripción por la acusada, así como circunstancias en las que se lleva a cabo esta firma aparece acreditado no sólo por la propia declaración de la acusada que reconoce su firma, y redacción así como que le fue dictado por el SR. Carlos Miguel ,sino por la declaración de los testigos D. Alexander , Dª Marta , D. Carlos Miguel y D. Javier que estuvieron presentes en el momento en que la acusada lo redacto y firmo, estaban presentes Carlos Miguel , Javier , Marta , él y María Esther y que señalan: el primero: dictaron un documento y ella lo redactó, Carlos Miguel les dijo que ella había reconocido haberse apropiado de una cantidad e iba a firmar un documento. Ella no dijo nada. El estuvo hasta el final y no se habló de nada más. Exhibido documento obrante al F. 46 dice: "que es este el documento y lo reconoce porque recuerda los términos que ahora ha leído"; Dª Marta : " Carlos Miguel les pide a Alexander y a ella que pasen al despacho, allí estaba María Esther y les dice que los quiere de testigos de que iban a redactar un documento donde María Esther reconocía haberse quedado con un dinero, le dictó el documento y ella lo firmó. Era un folio blanco a bolígrafo, cree que la cantidad eran 11 millones de pts., y de los términos del documento se acuerda. El texto es el que está escuchando".

    Así como D. Carlos Miguel que después de que hablasen con él D. Alexander y Dª Marta manifiesta que hablo con María Esther y le dijo sí tenia algo que decirle, manifestándole ella que no y entonces él le dijo ¿ Me quieres decir que paso, con los ingresos?, contestándole: "Fui yo", preguntándole él entonces si firmaría un documento reconociendo haberse apropiado del dinero delante de 2 testigos y ella le dijo que si, señalando también que él fue quien le dictó el contenido del documento. Por su parte D. Javier dice que comentó con Carlos Miguel firmar un documento narrando lo sucedido y llevaron a Alexander y a Marta , se sentaron en el despacho de Carlos Miguel y firmo el documento, que antes de dictarle el documento allí en el despacho le explicaron lo que iban a hacer y ella bajó la cabeza, como diciendo "me han pillado".

    Alega la defensa que el motivo de que se hubiera firmado el documento fue que...

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