SAP Zaragoza 419/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:2104
Número de Recurso419/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a veintitrés de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 766 de 2004, de que dimana el presente rollo de apelación numero 419 de 2005, en el que han sido partes, apelante, el demandante DON Juan Luis , representado por la Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra, y, apelada, la demandada CLUB DE GOLF "La Peñaza", representado por el Procurador Don Marcial José Bibian Fierro siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª Jesús de Gracia Muñoz , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Luis contra el Club de Golf "La Peñaza" y absuelvo a la demandada de la pretensión anulatoria contra ella instada interpuestos con expresa imposición de costas al demandante"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DON Juan Luis , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de mayo de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicitó en la demanda la declaración de nulidad del acuerdo del Club demandado de fecha 5-4-04 por no ser conforme a derecho ni a los estatutos, y subsidiariamente, si se consideraba al actor autor de determinados hechos, que fueran calificados como infracción grave del art. 51 E de los Estatutos con la sanción del art. 53.2 , y subsidiariamente, que se declarase que los hechos constituían una infracción leve del art. 512 B de los Estatutos con la sanción del art. 53 .B. o A.

La sanción tiene su origen en hechos ocurridos, unos, el día 22-11-03 en las instalaciones del Club y otros, durante los días 6 a 8 de diciembre en Alicante-Golf, en especial el día 7-12-03 en un hotel de Murcia.

La sentencia estima la caducidad de la acción y desestima al demanda. Considera que el acuerdo fue notificado el día 19 de mayo de 2.004, que la acción finalizaba el día 28 de junio y que la demanda se interpuso el día 30 de junio, hechos que no son objeto de debate. La caducidad se apreció en base al art. 19 del RD 177/1981 de 16 de enero sobre Clubes y Federaciones Deportivas.

Interpone recurso de apelación la parte actora y solicita, con revocación de la sentencia, que se estime su demanda. Como motivos del recurso la parte apelante alega que se ha producido incongruencia en la sentencia porque no se resuelven las cuestiones planteadas ni las acciones ejercitadas. Considera que se ha producido error, infracción del art 24 CE . Después desarrolla los diversos motivos por los que considera que se ha producido una violación de normas imperativas o prohibitivas que determinan la nulidad de pleno derecho del acuerdo y considera que, en ese caso, la acción de impugnación no está sujeta al plazo de caducidad.

SEGUNDO

Los primeros motivos del recurso han de ser desestimados. La parte demandada alegó la caducidad de la acción, siendo esta la primera cuestión a resolver, tal y como consta en la resolución recurrida (último párrafo del fundamento de derecho primero), pues, de ser estimada, no se podría entrar a resolver los concretos motivos de impugnación alegados. La caducidad fue una pretensión deducida y resuelta (art 218 LEC). En el fundamento de derecho segundo se hace referencia a que las alegaciones de la parte, incluidas las referidas a principios constitucionales, difícilmente se pueden desligar del esquema previsto en el RD 177/81 de 16 de enero, que en relación a la caducidad, se refiere a los acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, contemplado en su integridad. La decisión consta motivada, basada en unos hechos y en una normas, por lo que no se infringió el art 24 CE . Cuestión diferente es la disconformidad que muestra la parte apelante con la sentencia porque ha apreciado la caducidad, que es la siguiente cuestión planteada.

TERCERO

En la demanda, la primera petición era la declaración de la nulidad del acuerdo.

Alega la parte apelante y desarrolla de forma extensa que la caducidad solo afecta a los actos contrarios a los estatutos y nunca a los actos afectados de nulidad absoluta. Entiende que las acciones ejercitadas en la demanda no están sometidas al plazo de caducidad y que se ha de distinguir entre los diferentes motivos de impugnación: motivos basados en la violación de normas imperativas y prohibitivas y motivos basados en la violación de los estatutos. Concreta que el acuerdo es nulo porque se ha infringido el art. 24 p 1-2 CE , con infracción del derecho a utilizar los medios pertinentes para su defensa, violación de la presunción de inocencia, violación del derecho a un juez imparcial (en relación al instructor), infracción del principio de tipicidad, violación del derecho al proceso debido, infracción del principio de proporcionalidad, falta de competencia de la parte demandada. Se alega que es principio general en el ordenamiento jurídico que los actos afectados de nulidad absoluta o radical no están sujetos a plazo alguno para solicitar ese efecto. Así se centra el recurso en el que se alude a normas imperativas y prohibitivas, es decir, normas que afectan al orden público, de modo que entiende la parte que estarían afectados de nulidad absoluta los actos que las vulneren al no respetar los principios fundamentales del orden jurídico, sin posibilidad de convalidación.

CUARTO

Consta en el art. 1 de los Estatutos de la parte demandada que es un asociación privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la práctica del deporte del golf con carácter aficionado, y que se constituyó como club deportivo básico conforme a la Ley 4/93 del Deporte de Aragón. En el art. 2 de los estatutos de la parte demandada consta que se rige por la Ley del Deporte de Aragón, por las disposiciones que la desarrollen, por los Estatutos y demás Reglamentos que sean de aplicación.

La ley 1/2002 de 22 de marzo sobre del derecho de asociación, en su art 1 establece que esa Ley se aplica a todas...

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