STSJ Aragón 950/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:1071
Número de Recurso851/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución950/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 851 de 2007 (Autos núm. 297/2007), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de 2007, siendo demandante D. Esteban , sobre reclamación cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban , contra Diputación General de Aragón, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Esteban contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGON debo condenar y condeno a la DGA a abonar al actor la cantidad de 3.612'41 euros por las vacaciones de Navidad 2006-2007 cuyo disfrute le fue denegado y al que tenía derecho".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Esteban , cuyos demás datos personales constan en autos, presta servicios laborales para la Diputación General de Aragón en el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, adscrito al Instituto Aragonés de Estadística, con la categoría profesional de educador, con una antigüedad desde 1 de Enero de 1987, ocupando el puesto de Técnico de Estadística, grupo B, nivel 20, desde el 30 de Mayo de 1995 y ello mediante procedimiento al amparo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores -modificación sustancial de condiciones de trabajo- y art. 39 del Convenio Colectivo vigente en esemomento, por necesidades del servicio (f. 29 ) .

  1. - El actor desde 1995 había venido disfrutando al igual que el resto de los educadores al servicio de la demandada y del mismo modo en que él las había venido disfrutando hasta ese momento cuando realizaba las funciones propias de educador, de ocho días de vacaciones en el periodo de Semana Santa y de otros quince días de vacaciones en el periodo de Navidad, además de las vacaciones de carácter general de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Gobierno de Aragón, publicado en BOA de 6 de Marzo de 1998 .

  2. - E1 art. 13.2 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral del Gobierno de Aragón (BOA de 6 de Marzo de 1998 ), establece: "el personal de la categoría profesional de educador disfrutará de las vacaciones que tenía establecidas de quince días de Navidad y ocho en Semana Santa. Para el disfrute de éstas se organizarán en los centros correspondientes turnos, de tal forma que queden los servicios suficientemente atendidos y no sea precisa la contratación de sustitutos.'.

  3. - Tras solicitar el disfrute de las vacaciones de Semana Santa de 2001, éstas le fueron denegadas, dictándose Sentencia por el Juzgado Social n° 3 de esta ciudad de fecha de 12 de Septiembre de 2001 , confirmada por Sentencia del TSJ de Aragón de 9 de Mayo de 2002 en las que estimando la demanda formulada por el Sr. Esteban y declarando su derecho al disfrute de las vacaciones previstas en el Convenio Colectivo entonces vigente para la categoría de educador de ocho días durante la Semana Santa de 2001 , condenaba a la demandada al abono de la cantidad de 263.038 euros; en aquella Sentencia cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, se declaraba como probado que el resto de educadores de la plantilla de la DGA disfrutaban de dicho descanso vacacional incluidos los puramente administrativos de servicios centrales.

  4. - El 12 de Junio de 2001 (BOA de 25 de Junio de 2001) se dictó una Orden por el Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulaban las vacaciones de los educadores en los siguientes términos: "El personal de la categoría profesional de educador que desempeñe puestos propios de dicha categoría disfrutará de las vacaciones que tenía establecidas de quince días en Navidad y ocho en Semana Santa.( ...) . "

    Interpuesta demanda de Conflicto Colectivo con fecha de 31 de Julio de 2001 se dictó Sentencia por el TSJ de Aragón con fecha de 9 de Octubre de 2001 en la que se estimó aquélla, interpuesta contra la DGA, y declaraba la inaplicabilidad a los trabajadores de la Orden de 12 de Junio de 2001 en cuanto se entendía limitaba el disfrute de las vacaciones de quince días en Navidad y de ocho días en Semana Santa a los educadores que desempeñaban puestos propios de esa categoría.

    Interpuesto Recurso de Casación, se dictó Sentencia por el TS con fecha de 20 de Mayo de 2002 , cuyo Fundamento de Derecho Cuarto dice así: "de suerte que a partir de la dicción del art. 13.2 del Convenio Colectivo nada añade o restringe la Orden de 12 de Junio de 2001 , pues las previsiones acerca de las vacaciones de quince días en navidad y ocho en Semana Santa, al ir dirigidas a quienes ostentan la categoría profesional de educador, sin aludir a titulación o licenciatura , tan sólo alcanzan a quienes dentro del nivel correspondiente desempeñan tareas de esa categoría en el estricto sentido laboral, debiendo en este punto estimar el recurso y revocar la sentencia, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas." Casa y anula la anterior Sentencia del TSJ de Aragón en la que se acordaba la inaplicabilidad de la Orden de 12 de Junio de 2001.

  5. - Al actor le fueron concedidas las vacaciones de Navidad de 2001-2002 correspondientes a la categoría de educador.

    Solicitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR