SAP Salamanca 3/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2001:11
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 3 / 01

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a quince de enero de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm 219/00, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm 192/98, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de robo con intimidación en las personas y de hurto de uso de vehículo a motor.- Rollo de apelación núm. 2/01.- contra:

Plácido , nacido el día 12 de noviembre de 1.964, hijo de Evaristo y de Carmela , natural de Elche (Alicante) y vecino de Sevilla la Nueva (Madrid), calle San DIRECCION000 NUM000 , apartamento NUM001 , Urbanización DIRECCION001 , con DNI número NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia o insolvencia aún no acreditada, sin haber estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Carretero González y defendido por la Letrada Doña Virginia Carrasco López. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 11 de noviembre de 2.000, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Condeno al acusado Plácido como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, suptipo agravado por uso de medio peligroso, con la concurrencia de la agravante de disfraz y reincidencia y de un delito de hurto de uso de vehículo de motor con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, por el primero, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y veinte fines de semana de arresto por el segundo y al pago de las costas procesales, y a que abone a Caja Duero la indemnización de novecientas cuatro mil cincuenta y nueve pesetas por dinero sustraído y no recuperado, más el interés legal de la misma a razón del 6,25% anual, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

No ha lugar a decretar el comiso y destrucción de las armas, pedido por el Ministerio Fiscal, al haber sido intervenida en proceso distinto, en el que procederá resolver sobre dicha cuestión.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Mª Jesús Carretero González, en nombre y representación de Plácido , solicitando se dicte sentencia deconformidad al suplico de su recurso. Y por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas al apelante.

Tercero

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día nueve del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS:

Se modifica la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, sustituyéndola por la siguiente: El acusado Plácido , de 33 años, ejecutoriamente condenado en sentencias de 11 de enero de

1.996, firme con dicha fecha, 20 de enero de 1.997, firme el 27 de febrero de 1.997, y 4 de febrero de 1.997, firme el 14 de mayo de 1.997, por un delito de robo, y dos delitos de robo y hurto de uso de vehículo de motor, a las penas de ciento veinticinco mil pesetas de multa por el primero, y veintiún fines de semana de arresto por cada por cada uno de los delitos de robo y hurto de uso, el día 8 de enero de 1.998, sobre las once horas, acompañado de otra persona no identificada, penetraron en la sucursal de Caja Duero, sita en la Avenida de DIRECCION002 n° NUM003 del Polígono de los Villares de la Reina, con la cara tapada con medias de color negro, exhibiendo cada uno de ellos una pistola detonante, hallándose en la misma el Director de la sucursal y dos empleados así como tres clientes, dirigiéndose el acusado hacia la parte del bunker, al tiempo que decía "es un atraco, quietos que no os va a pasar nada", dando un golpe en el cristal del bunker con la pistola y exigiendo a un empleado que la facilitara la entrada hacia el interior, lo que así realizó abriendo la puerta que separa las dependencias donde trabajan los empleados de la sala de espera, penetrando de inmediato en el bunker, procediendo a meter en una bolsa de plástico, con el rótulo "Caja Duero", el dinero que allí se encontraba, saliendo en dicho momento de los lavabos el Director, a quien el acusado colocó la pistola en la parte posterior de la cabeza pidiéndole más dinero, manifestándole que la caja fuerte se hallaba abierta procediendo el acusado a coger diversas monedas allí existentes, disparándose la pistola mientras llevaba a cabo dicha apropiación, qué efectuó por un montante de 904.059 pesetas, abandonando seguidamente la sucursal junto con el no identificado, quien mientras el acusado se apropiaba el dinero, quedó vigilando en la puerta, dándose a la fuga al parecer en un vehículo en el que les esperaba otra persona no identificada. No ha quedado acreditado que éste fuera el vehículo Fiat Croma de color gris oscuro, matrícula MO-....-Oj , propiedad de D. Juan Ramón que lo había dejado aparcado y cerrado el día anterior en la calle Doña Urraca, en esta ciudad, y había sido sustraído mediante la utilización de llave falsa o instrumento similar, ya que no presentaba manipulación alguna en cerraduras de puertas ni arranque, y que apareció dicho día 8 de enero a las 11,30 horas, con las puertas abiertas, en la calle Bolivia, frente al número 5, en dicho Polígono, encontrándose a siete metros del lugar donde fue hallado este vehículo una vaina percutida troquelada en su base con las siglas "G.F.L 9 mm P. A. KNALL". Cuando fue detenido el acusado el día 26 de mayo siguiente fue hallada en el vehículo que usaba una pistola detonante, de color negro, marca VALTRO, modelo 85 Combat, recamarada para cartuchos del calibre 9 mm, número de serie NUM004 , fabricada por VALTRO S. R. L., Produzioni Meccachine en Brescia (Italia), metálica, cuya exacta composición y peso se desconocen, presentando un normal aspecto exterior conservando el carácter intimidatorio al ser similar al que ofrecen las armas reales, teniendo una obstrucción metálica en el ánima del caños, con el fin de impedir el uso de cartuchos que monten bala.

El acusado se inició en el consumo de heroína de forma habitual a la edad de 28 años, fumándola primero, siendo tres años después cuando comienza el abuso de cocaína por vía intravenosa, habiendo realizado hasta su ingreso en el Programa de Soporte con metadona en la Asociación de Promoción Socio-Cultural "Punto Omega" domiciliada en Móstoles, que se efectuó el día 4 de diciembre de 1.997, tratamientos privados que fueron frustrados, siguiendo en la actualidad el mencionado programa, que se ha visto dificultado por los ingresos en prisión del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del acusado Plácido se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número ç de esta ciudad con fecha 11 de noviembre de 2.000, la cual le condenó como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, subtipo agravado por uso de medio peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 2, del Código Penal con la concurrencia de las agravantes de disfraz de reincidencia, así como de la atenuante de drogadicción, y como autor de otro delito de hurto de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el artículo 244. 1 y 2, del mismo Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y de la atenuante de drogadicción, a las penas de cuatro años de prisión por el primero, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de veinte fines de semana de arresto por el segundo, así como al pago de las costas procesales y a que abonase a Caja Duero la cantidad de 904.059pesetas, importe del dinero sustraído, más el interés legal correspondiente; y se interesa en esta alzada por dicho recurrente, en base a los motivos alegados en el escrito de formalización del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dictase otra absolviéndole libremente de los referidos delitos, y subsidiariamente, para el supuesto de no ser acogida la pretensión principal, que se le condenara exclusivamente como autor de un delito de robo con intimidación, penado en el artículo 242. 1, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21. 1, en relación con el artículo 20. 2, a la pena de un año de prisión.

Segundo

El primero de los motivos de impugnación alegado por el recurrente se articula al amparo del artículo 5. 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24. 2, de la Constitución y error en la apreciación de las pruebas que imputa al juzgador de instancia, al considerar, tras un meticuloso examen de las pruebas practicadas, que no existía prueba alguna de cargo con entidad suficiente ara acreditar fundadamente la autoría del acusado en los hechos acaecidos, consistente en un atraco producido el día 8 de enero de 1.998 en la sucursal de Caja Duero, sita en el Polígono de Los Villares.

La sentencia de instancia, tal y como se razona en el fundamento jurídico segundo de la misma, apoya la declaración de autoría del acusado Plácido sobre todo...

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