SAP Salamanca 81/2001, 16 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2001:732
Número de Recurso84/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2001
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 81 /01

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca, dieciséis de octubre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm 136/01, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 284/01, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Salamanca, sobre delitos de robo con intimidación.- Rollo de apelación núm. 84/01.- contra:

Guillermo , nacido el día 7 de febrero de 1974, hijo de Miguel y de Julieta , natural y vecino de Zamora, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en prisión provisional sin fianza por esta causa en la que se lleva desde el 8-3-2001 al día de la fecha habiendo sufrido detención policial los días 5,6 y 7 de marzo de 2001 salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y defendido por el Letrado Don Manuel Pedro Sánchez Sánchez. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON

F. JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de cinco delitos de robos con intimidación ya definidos, siendo los tres primeros consumados y con uso de armas, el cuarto en tentativa y sin arma y el quinto consumado y sin armas, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogodependencia que produce alteración de su voluntad, a las siguientes penas:

Por cada uno de los tres primeros delitos de robo CUATRO AÑOS DE PRISION, por el cuarto delito UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION y por el quinto delito TRES AÑOS DE PRISION, al pago de las costas y a las siguientes indemnizaciones:

A Ariadna veintiuna mil pesetas (21.000 pts) o sean 126,21 euros; a Inmaculada cincuenta mil pesetas (50.000 pts) o sean 300,51 euros; a Rosa quince mil pesetas (15.000 pts) o sean 90,15 euros; a Asunción tres mil pesetas (3.000 pts) o sean 18,03 euros; a Juana cincuenta mil pesetas (50.000 pts) o sean 300,51 euros; a Valentina setenta y cinco pesetas (75 pts) o sean 0,45 euros; y a Cecilia tres mil setecientas pesetas (3.700 pts) o sean 22,24 euros; y a Lucía cincuenta mil pesetas (50.000 pts) o sean300,51 euros. Como consecuencia del artículo 76 del Código Penal el condenado no podrá cumplir más que doce años de prisión declarando extinguidas las restantes penas.

Acuerdo el comiso del dinero, navaja y pistola a los que se dará el destino legal. Asimismo la condeno como pena accesoria a la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, en nombre y representación de Guillermo , solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia, aplicando las eximentes de los arts. 20-1-2 CP o subsidiariamente, el art. 21-1-2-6 CP, y en relación con los artículos 66,68 y 76, se condene a Guillermo a la pena de seis meses de prisión por el...

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