STSJ Castilla y León 1254/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:3703
Número de Recurso339/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1254/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1254/06

En el rollo de apelación núm. 339/05 interpuesto contra sentencia de 14 de marzo de 2005, dictada en el procedimiento ordinario núm. 189/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Salamanca , en el que son partes: como apelante don Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Calvo Úbeda; y como apelada el Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca), representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. Serrano Valiente.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 14 de marzo de 2005 por la que estimando el recurso de lesividad formulado por el Ayuntamiento de Vitigudino contra acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de mayo de 2003, por el que se aprobaba la enajenación mediante permuta a favor de don Lorenzo de un solar propiedad municipal, declaró dicho acuerdo lesivo para el interés público y disconforme con el ordenamiento jurídico, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Lorenzo interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día formulado por el Ayuntamiento de Vitigudino, solicitando se declare la legalidad del acuerdo plenario de 21 de mayo de 2003, imponiéndole la obligación de abonar al Ayuntamiento la suma de 8.261,08 € a que asciende la cantidad precisa para que el acto administrativo sea convalidado, y alternativamente, de mantenerse la declaración de lesividad, se le indemnice en la cantidad de 215.837,22 € en concepto de daños, perjuicios y lucro cesante, interesando mediante otrosí el trámite de conclusiones.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Vitigudino se opuso al mismo solicitando la íntegra confirmación del fallo de la sentencia, así como la condena en costas del apelante por su temeridad.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 29 de junio de 2005 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez se procedió al cambio de ponente y se acordó no haber lugar al trámite de conclusiones por innecesario, quedaron conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día veinte de junio de dos mil seis.SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación estimó el recurso contencioso- administrativo de lesividad en su día formulado por el Ayuntamiento de Vitigudino contra acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de mayo de 2003, por el que se aprobaba la enajenación mediante permuta a favor de don Lorenzo -propietario de uno de los dos solares resultantes del derribo de unas edificaciones ruinosas situados en la trasera de la Residencia de Mayores Municipal, que permitirían las vistas y el acceso directo desde la calle San Roque- de un solar propiedad municipal, por entender, en esencia, que examinada la legalidad del expediente de permuta en relación a su naturaleza de excepción de la enajenación mediante subasta, no consta acreditada la necesidad de la misma, no bastando la única causa con la que se pretende justificar ("la conveniencia de mantener las vistas directas de la Residencia hacia la calle"), ni motivándose porqué a la propietaria colindante se le adquirió directamente el terreno, y al recurrido en la instancia se le permute su solar de uso residencial -de 216,05 metros cuadrados, tasado por los técnicos municipales en

51.940 €- con otro solar de uso residencial municipal de 1.430,33 metros cuadrados y valorado en 107.405

€; que además se incumple el requisito del artículo 112 del RBEL de que la diferencia de valor entre los bienes de que se trate no sea superior al 40% del que lo tenga mayor, pues en este caso la diferencia es del 51,64%; y que, tras la suma del valor del solar aportado, más el pago en metálico por el recurrido de

17.186,70 €, menos la indemnización por gastos por importe de 20.000 € que el Ayuntamiento se compromete a abonar al permutante, resultaría una cantidad pendiente de abono por éste de 18.278 €, que no ha sido satisfecha, por lo que no se cumple el requisito de percepción íntegra del justiprecio a que se refiere el artículo 118 del RBEL , aparte de que tampoco consta acreditado los citados gastos de proyecto técnico de su solar reconocidos por el Ayuntamiento, por lo que el perjuicio ascendería a 38.278 €, es decir, un 35,64% del valor acreditado del solar municipal, considerando que en función del objeto del recurso la sentencia no debe pronunciarse sobre si el bien municipal objeto de permuta debe o no ser incluido en el Patrimonio Municipal del Suelo.

Don Lorenzo recurre en apelación la sentencia alegando que sí concurren razones justificativas de la permuta, de la que resultaba palmariamente su inexcusable necesidad en orden a mejorar la Residencia en cuanto a espacio, accesos cómodos y, sobre todo, luz y visibilidad; que no existe incumplimiento del requisito relativo a la diferencia como máximo de valor del 40% ya que a este valor hay que añadir los gastos o carga económica unida al mismo que le fue reconocida por el Ayuntamiento por importe de 20.000 €, reiterando su compromiso subsidiario e irrevocable de abono de los 18.278,30 € en que la sentencia cifre el daño, con lo que también decaería el último de los argumentos que determinan la estimación de la lesividad; y que el interés público de atención inexcusable imponía la adquisición de los solares para la ampliación de la Residencia Municipal -accesos, jardín luz y visibilidad-, y ello a través de la permuta ya que el Ayuntamiento carece de dinero, originando la declaración de lesividad un daño irreversible al pueblo y a él mismo, que siendo la víctima de todo cuanto ha acaecido, se vería obligado a acudir a un incidente de imprevisibles consecuencias.

El Ayuntamiento de Vitigudino se opone al recurso alegando que el acuerdo municipal declarado lesivo, aprobado cuatro días antes de las elecciones municipales, con un informe negativo del Secretario de la Corporación, respecto del que la nueva Corporación Municipal surgida de las elecciones decidió iniciar un expediente de revisión de oficio, no cumple ni uno solo de los 3 requisitos exigidos por el artículo 112.2 del RBEL , tanto respecto de la necesidad de efectuar la permuta, ya que la Residencia es perfectamente viable sin la permuta, como de la diferencia de valor, que excede del 40%, como de la no percepción íntegra del justiprecio, pues el acuerdo de permuta no contempla la obligación del apelante de abonar 18.278 €, no habiéndose acreditado documentalmente los gastos por importe de 20.000 € que se le reconocieron; que insiste en la procedencia de la otra causa de ilegalidad del acuerdo declarado lesivo, cual es el incumplimiento del régimen jurídico de los Patrimonios Municipales de Suelo al no vincular el destino del solar permutado a la construcción de viviendas sometidas a un régimen de protección pública; y que la sentencia no puede pronunciarse sobre la indemnización de daños y...

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