SAP Valencia 563/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:4584
Número de Recurso609/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____563/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra , los autos de juicio Ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lliria, con el núm. 664/02 , por D. Carlos Francisco contra ACE Inssurance, S.A.-N.V. Sucursal en España, sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACE Inssurance, S.A.- N.V. Sucursal en España, representada por la Procuradora Dª Silvia López Monzo y dirigidas por el Letrado D. José Luis Fernandez Marchena, contra D. Carlos Francisco ,representado por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y dirigidos por el Letrado D. Ramon Jurado Garcia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lliria, en fecha 30-Marzo-04 en el juicio Ordinario núm. 664/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Navarro Tomas, en nombre y representación de

D. Carlos Francisco , contra A.C.E INSURANCE S.A-N.V., representada por la Procuradora Sra. Tello Calvo: 1º Que debo declarar y declaro que el día 24 de Julio de 2000 D. Carlos Francisco sufrió un accidente como consecuencia del cual se produjo la fractura con acuñamiento anterior del cuerpo de la segunda vértebra lumbar y rotura de su plataforma superior, por invasión traumática del disco suprayacente. Que como consecuencia de las lesiones sufridas D. Carlos Francisco se encuentra, desde el día 6 de febrero de 2001 en situación de invalidez absoluta y permanente para su profesión de médico estomatólogo. Que dicho accidente así como el evento de Invalidez Absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión habitual por causa de accidente se encuentra dentro de las coberturas que, bajo el nº 0102102843, tenía formalizado el Sr. Carlos Francisco , con efectos desde el 18 de septiembre de 1.999 y número 97 de certificado, con la compañía demandada. Que el capital garantizado en la mencionada póliza para el evento acaecido, cuyo riesgo cubre aquella, es de 450.759'08 euros. Que las mencionada compañía ha incurrido en mora respecto del cumplimiento de la prestación indemnizatoria que debía satisfacer al demandante. 2º Que debo condenar y condeno a A.C.E. INSURANCE S.A -N.V. a pagar al demandante la suma de 414.698'35 EUR. Así como a los intereses correspondientes, con aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del presente procedimiento. ..................... "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Eva Maria Tello Calvo en nombre y representación de ACE Inssurance, S.A.-N.V. Sucursal en España y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomas en nombre y representación de D. Carlos Francisco . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-Octubre-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Comparte en su mayor parte la Sala los de la Sentencia recurrida, si bien los completa y matiza como a continuación se expone:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, íntegramente estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, se alza éste sosteniendo de nuevo la ausencia de liquidación extrajudicial del daño conforme a las previsiones del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro , que el accidente definido por la póliza sólo contribuyó a la invalidez del actor en un 8%, que, en su caso, podría alcanzar el 13%, y que no procede la condena al abono de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por cuanto el retraso no puede ser calificado de mora al existir razones que justifican el no pago.

SEGUNDO

Y, en orden al primer motivo de recurso, incardinado previamente como ausencia de Jurisdicción y que se resuelve como un supuesto de denuncia de falta de acción o de legitimación "ad causam" al constituir la inobservancia del procedimiento que arbitra el artículo 38, al que se remite el 104 de la Ley de Contrato de Seguro en el elenco del seguro de accidentes, como ya tiene declarado esta Sala, un requisito de procedibilidad cuya ausencia determina la carencia de acción para exigir el pago de la indemnización pactada, procede su desestimación. Y ello por cuanto el supuesto de hecho contemplado por la norma ( artículo 104 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ) es diverso al enjuiciado en las presentes actuaciones. El referido precepto remite al modo de liquidación del daño regulado por el artículo38 para los seguros contra daños, para el caso de que el asegurado (ahora actor) no aceptase la proposición de asegurador en lo referente al "grado de invalidez" y ello tras la notificación que practique la Aseguradora comunicando la cuantía de la indemnización que le corresponde "de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza", siendo dicho certificado médico el que sirve de base para la "determinación del grado de invalidez que derive del accidente". Sin embargo, en...

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