SAP Valencia 222/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2004:1862
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 57/2004 - K -SENTENCIA número 222/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 27 de abril de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 57/2004, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 564/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Valencia , entre partes; de una, como demandado apelante, CHAMPIONS TRANS, SL, representada por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont, y de otra, como demandante apelado, don Imanol , representado por el procurador don Francisco José García Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número dieciocho de Valencia, en fecha 31 de julio de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación de don Imanol , contra la entidad CHAMPIONS TRANS, SL, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.396,24 euros, más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de primera Instancia 18 de Valencia, que estimaba la demanda instada por D. Imanol frente a Champions Trans S.L. en reclamación de 8.396'24 Euros, importe del IVA correspondiente a distintas facturas emitidas durante 1.996 y 1.997, abonadas por la demandada por transporte de mercancías, porque en las mismas no se incluyó el IVA que, según las normas a la sazón vigentes, debería haberse incluido, rechazando, previamente a la sentencia, la excepción de incompetenciade jurisdicción opuesta por la demandada, por entender que la cuestión debía someterse al orden jurisdiccional contencioso- administrativo, objeto de recurso de reposición también desestimado, y rechazando la excepción de prescripción también invocada al entender aplicable el artículo 89 de la Ley sobre IVA y no el 88,4 del mismo cuerpo legal invocado por el demandado recurrente, por cuanto la emisión de facturas determina la aplicación del primero de los preceptos, existiendo reclamación extrajudicial al demandado en diciembre de 1.999, y un plazo de prescripción de cuatro años para la rectificación del impuesto repercutido, incluyendo la relativa a la no inclusión del mismo, estimando, en consecuencia la demanda, frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandada, que alegó, como motivos del recurso, los que seguidamente se expresan: a) competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, por cuanto el fondo de la litis es la repercusión y obligación de pago del IVA en facturas correspondientes a determinadas relaciones comerciales, y , a tenor de lo preceptuado en el artículo 88,6 Ley del IVA las citadas controversias tienen naturaleza tributaria habiéndose sostenido por la parte que tales facturas debían estar exentas de tributación por dicho impuesto, excepción que puede apreciarse de oficio, aunque no se propusiera en forma la declinatoria; b) en forma subsidiaria alega la prescripción o caducidad de la acción, negando la recepción del documento en que se funda la interrupción de la prescripción, y considerando que no cabe rectificación de la factura si no se ha repercutido el impuesto dentro del año siguiente al de su emisión; y c) errónea valoración del hecho del abono posterior del IVA, puesto que nada tienen que ver los transportes a que se refiere la...

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