SAP Pontevedra 222/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2000:1508
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 222

En PONTEVEDRA, a doce de Mayo de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 26/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tui , y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandante, don Agustín , representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. López López y bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez Barros (asistiendo al acto de la Vista el Ltdo. Sr. Saa Vieitez) y de la otra como apelados-demandados-rebeldes, don Paulino y don Antonio

, en juicio de menor cuantía sobre nulidad de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 30 de septiembre de 1998, el Señor Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia de Tui n° 1, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de declaración de nulidad de la compraventa celebrada el día catorce de julio de mil novecientos ochenta y ocho, interpuesta por D. Agustín contra D. Paulino y D. Antonio en el juicio de menor cuantía 26/1998; con imposición al demandante de las costas procesales"Y, contra dicha sentencia, por Agustín se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE,- y una vez devueltas se señaló el día diez de los corrientes para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

SiendoPonente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La propia sentencia de instancia y deja entrever el defecto capital en la tramitación del asunto, cuando habla de la "falta de una leal y diligente citación" de los demandados. Sorprende la manifestación en la medida que ha sido el propio órgano jurisdiccional el que ha consentido la falta de diligencia, pues a él le correspondía velar por la escrupulosa corrección de aquellos actos de comunicación de los que dependía la constitución en parte de los demandados, dándoles oportuno conocimiento del proceso Iniciado contra ellos o cuando menos, haber desplegado la actividad necesaria para verificar que los demandados se encontraban en paradero desconocido, antes de poner en práctica el emplazamiento edictal, que no es sino una "ultima ratio"

Y es que, en efecto, no es admisible que se haya llevado a cabo el emplazamiento de los demandados por edictos, cuando constaba en autos un domicilio conocido que se expresaba en la escritura del contrato de compraventa de cuya resolución se trata en la litis. La parte apelante dijo en el acto de la vista que fueron devueltas las cartas remitidas a los demandados desde el despacho del abogado de la parte actora, lo que no es causa para eximir de la práctica de la diligencia judicial y haber llevado a cabo las actuaciones pertinentes dirigidas a obtener el emplazamiento de los demandados, pues solo de lo que se haga constar y se conozca como consecuencia de lo actuado en el ámbito jurisdiccional podrá ser tomado en cuenta a efectos de valorar la situación de paradero desconocido de los demandados.

SEGUNDO

El demandante dice desconocer donde residen los demandados, por lo que solicita por otrosí la citación por edictos, lo que, sin más acuerda, el juzgado. Y ello pese a que, como ya hemos dicho, en la escritura de venta figuran los demandados con un domicilio concreto en el que no se ha intentado emplazamiento ni diligencia alguna de averiguación del domicilio. La jurisprudencia...

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