SAP Santa Cruz de Tenerife 12/2003, 20 de Enero de 2003

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2003:115
Número de Recurso651/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.°12.

Rollo n.° 651/02

Autos n.° 332/00

Juzgado de 1ª Instancia n.° 1 de Puerto de la Cruz

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.° 1 del Puerto de la Cruz, en los autos n.° 332/00, seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por DON Baltasar , representado en primera instancia por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y dirigido por el Letrado Don Álvaro Thöel Carballo, contra la entidad MALUNAIRSO, SA, declarada en rebeldía, ha pronunciado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María Vega Álvarez dictó sentencia el treinta de abril del dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Baltasar , que actuó representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Hernández Herreros, contra MALUNAIRSO, SA debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Don Baltasar , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, no dándose traslado del mismo por no estar personada la parte apelada.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de siete de octubre del año dos mil dos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día quince de enero del año dos mil tres, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda formulada por el actor, ahora apelante, en la que éste, con base en la entrega de unas determinadas cantidades de dinero a raíz de un contrato de compraventa celebrado entre las partes, reclamaba su importe de la entidad demandada, entidad que fue declarada en rebeldía y que únicamente fue emplazada por medio de edictos al intentarse, sin éxito, una primera diligencia en el domicilio señalado en la demanda y manifestar a continuación el actor que desconoce cualquier otro domicilio que la misma pudiera tener, interesando esa forma de emplazamiento a la que, sin más, accedió el Juzgado; también y por medio de edictos se le ha notificado la sentencia.

Sobre esta base considera la Sala que lo primero que debe examinar es la procedencia y oportunidad del emplazamiento efectuado, y si el mismo garantiza suficientemente el derecho fundamental de defensa de la entidad demandada, derecho por cuya efectividad real debe velar los órganos judiciales precisamente por su carácter de fundamental.

SEGUNDO

Y sobre este punto conviene aludir a la doctrina...

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