SAP Las Palmas 482/2005, 2 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO
ECLIES:APGC:2005:2623
Número de Recurso377/2005
Número de Resolución482/2005
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de julio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Consuelo VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 21 de julio de 2004 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. María Consuelo representados por el Procurador

D./Dña. Agustin Quevedo Castellano y dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Del Pino Ruiz Alonso , contra

D./Dña. Marcelina y Jesus Miguel representados por el Procurador D./Dña. M. Elena Gutierrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Placido Castellano Bolaños .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Marcelina y D. Jesus Miguel contra Doña María Consuelo , Doña Eva y D. Juan Enrique ; DECLARANDO:

a) El inventario de los bienes que integran la herencia de D. Luis Enrique y Doña Almudena , y que deben ser objeto de partición estará integrado como se expresa a continuación:

El activo de la herencia estará integrado por los siguientes bienes y derechos:

- Urbana: casa de una sola planta situada en San Isidro de Galdar, CALLE000 , nº NUM000 .

- Urbana: salón con solar anexo, situado en San Isidro de Galdar, CALLE001 , nº NUM001 .

- Industria de Panadería sita en la CALLE001 con los elementos descritos en el hecho primero apartado 3º de la demanda.

- Los frutos de la Industria de Panadería en cuanto a la herencia de D. Luis Enrique desde el 1 de junio de 1988, y a partir del 1 de junio del 2000 en cuanto a la herencia de Doña Almudena , de la forma que se cuantifique en ejecución de sentencia por el perito judicial, teniendo en cuenta para su cuantificación losbeneficios netos determinados en la pericial de autos en el periodo de 1 de junio de 1988 a 21 de mayo de 2003.

El pasivo de la herencia estará integrado por las siguientes deudas:

- La cantidad de 4.269,63 euros (711.608 ptas) correspondiente a ocho mensualidades del contrato de leasing de 17 de febrero de 1986 conforme a la cláusula segunda del testamento de Doña Almudena .

- Las impensas útiles y necesarias realizadas en Industria de Panadería y los gastos necesarios para la obtención de los frutos derivados de su explotación que se acrediten en ejecución de sentencia.

b) La liquidación de la sociedad legal de gananciales formada por D. Luis Enrique y Doña Almudena , así como a la distribución de los bienes inventariados entre ambos cónyuges, formándose el caudal hereditario de cada unos de los causantes, quedando su determinación en ejecución de sentencia.

c) La adjudicación por quintas e iguales partes indivisas a cada uno de los herederos de D. Luis Enrique y Doña Almudena del caudal hereditario de cada uno de los causantes, con la mejora individual que corresponde a Doña Eva según cláusula segunda del testamento de D. Luis Enrique .

d) La partición de los bienes inmuebles integrantes del caudal hereditario, en defecto de acuerdo entre los interesados, se efectuará mediante la venta judicial en pública subasta con intervención de licitadores extraños y por el precio que pericialmente se determine en fase de ejecución de sentencia, para repartir entre todos los interesados el precio obtenido, deducidos gastos y cargas, en proporción a sus respectivas cuotas. Y CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SE CONDENA, asimismo, a Doña María Consuelo y a Doña Eva a hacer entrega al caudal hereditario de la parte de los frutos de la industria de panadería correspondiente a los herederos de D. Luis Enrique a partir del 1 de junio de 1988, y la parte de los frutos de la industria a partir del 1 de junio de 2000 en cuanto a la de la causante Doña Almudena , o en su caso, se proceda a compensar estas cantidades con sus participaciones en los bienes hereditarios de uno y otro causante; quedando limitada la responsabilidad de Doña Eva al periodo anterior a la interposición de la demanda.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procésales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación y que será resuelto por la IItma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de Julio de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente las pretensiones solicitadas por la parte actora en su escrito de demanda y, en tal sentido, declara practicado en la forma que en ella se establece, el inventario de los bienes que integran la herencia de D. Jesus Miguel y Dña. Almudena , bienes que serán objeto de posterior partición. Declara, asimismo, practicada la liquidación de la sociedad de gananciales formada entre los fallecidos, así como la distribución de los bienes inventariados entre ambos cónyuge, formándose el caudal hereditario de cada uno de ellos, quedándose su determinación para ejecución de sentencia. Procediéndose, igualmente, a la adjudicación por quintas partes indivisas e iguales a cada uno de los herederos, con la mejora individual a Dña. Eva , conforme a lo dispuesto en el testamento de D. Jesus Miguel . Señalando que la partición de los bienes inmuebles integrantes del caudal hereditario, en defecto de acuerdo entre los interesados, se efectúe mediante...

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