SAP Las Palmas 460/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2005:2817
Número de Recurso501/2005
Número de Resolución460/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de febrero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Pablo y Camila

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 de febrero de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Juan Pablo y Camila representados por el Procurador D./Dña. Maria Elisa Perez Beltran y dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Romero Medina , contra D./Dña. Humberto representado por el Procurador D./Dña. M. Trinidad Leyva Jimenez y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Rodriguez Peregrina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"FALLO: que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Trinidad Leyva Jiménez, actuando en nombre y representación de

D. Humberto , contra D. Juan Pablo y Dª. Camila , representados por la procuradora de los tribunales Dª. Elisa Pérez Beltrán, debo condenar y condeno a los demandados a que otorguen escritura pública de compraventa a favor del actor, de la siguiente finca, libre de cargas: Número veintiséis.- Vivienda señalada con la letra " NUM000 ", de la planta NUM001 del edificio situado en las proximidades de la CALLE000 , que viene denominándose bloque NUM002 de la URBANIZACIÓN000 , de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, hoy CALLE000 nº NUM003 , piso NUM001 , letra NUM000 . Tiene una extensión de sesenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros de superficie útil, que vienen a representar setenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados en la construida del inmueble. Cuenta con vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, pasillo, cocina, terraza y baño. Sus linderos son, según su propia entrada: al Frontis u Oeste, con rellano de ascensor, hueco de escaleras, patio y zona libre; a la Derecha o Sur, con patio y zona libre de Urbanización hacia calle Málaga; y hacia la Izquierda o Norte, con vivienda letra "D" de esta misma planta; al Fondo u Oeste, con zona libre de la Urbanización hacia la calle "Málaga". Le corresponde una cuota de participación en el reparto en los elementos comunes y para distribución de beneficios y cargas en relación al valor total del inmueble de 2,127%. Inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero Uno de Las Palmas, al Folio NUM004 , Libro NUM005 , Finca número NUM006 . Al tiempo de instar la ejecución de esta sentencia, el actor deberá consignar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de

36.060,73 euros, parte del precio total de 60.101,21 euros que se encuentra pendiente de pago, por haber satisfecho con anterioridad la suma de 20.040,48 euros. La cantidad consignada se entregará a los demandados cuando se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa. Los gastos de otorgamiento de escritura y pago de impuestos se abonarán por la parte a quien corresponda, de conformidad con las normas civiles y fiscales aplicables. Se hace el apercibimiento expreso a los demandados de que si, tras el cumplimiento de sus obligaciones por el comprador, no otorgan la mentada escritura en

el plazo que se les conceda, la misma se suscribirá a su costa, previa petición del demandante. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes, demandados en la instancia, frente a la resolución que estimó la demanda rectora en los Autos del Juicio Ordinario número 1778/03, seguidos ante el Juzgado número Nueve de Las Palmas de G.C., fundamentando dicha oposición en el dato de que, en su propio escrito de contestación a la demanda, se interesaba la entrega por parte del actor de la cuantía de 36.060'73 € -6.000.000 Pts.-, suma que aún restaba por abonar para proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de la vivienda suscrita por los litigantes, actuando a la sazón los recurrentes en calidad de vendedores en dicho pacto contractual, siendo que, por otro lado, el precio pactado ascendió a la suma de 60.101'21 € -10.000.000 Pts.-. A lo anterior, sostienen, debe añadirse el que en el suplico de la demanda se formuló una pretensión alternativa, acogiéndose solo la formulada de modo subsidiario, lo que, a su juicio, implica que tal resolución no pudo haber estimado íntegramente la demanda, sino, contrariamente a lo pretendido de adverso, solo de un modo parcial, de modo que, concluyen, en correcta aplicación del artículo 394 de la LEC , añadido a las dudas de hecho y de derecho concurrente en la hipótesis de autos, no procede la imposición de las costas ocasionadas en la instancia, argumentos en base a los que, en definitiva, solicitan que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que han hecho especial...

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