SAP Pontevedra 452/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2005:1084
Número de Recurso2116/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 452

En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 10/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo 2116/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado: GENESIS AUTOS representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. JOSE PARAPAR GARCIA, y como apelado-demandante: D. Franco representado por el procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR, y asistido por el Letrado Dª DOLORES SALGUEIRO CASTRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados, con fecha 3 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Varela Rodríguez, en nombre y representación de D. Franco contra la Compañia Aseguradora MAPFRE representada por el procurador Sr. Martínez Melón y en consecuencia, condenar a la demanda a pagar la cantidad de 2116,77 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (18.10.2004), todo ello con expresa imposición de lascostas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Genesis autos, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 21 de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y además

PRIMERO

Se centra la primera y más relevante cuestión del recurso desde el punto de vista cuantitativo, en los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la indemnización de los daños materiales en vehículos, originados en accidentes de circulación. Más concretamente si debe atenderse o no al valor venal cuando el valor de reparación es superior, y en su caso, en qué circunstancias. En el caso que nos ocupa la sentencia de instancia ha optado por el valor del importe de reparación, que asciende a 2116,77 euros, mientras que la parte recurrente prentende una valoración de los daños materiales, a pesar de haberse abonado la reparación, que se reduzca al valor venal fijado en 709 euros, más un porcentaje no superior al 20% en concepto de valor de afecciónse.

SEGUNDO

No es ni mucho menos pacífico en la Jurisprudencia menor el tratamiento del tema en que el importe de la reparación supera el valor venal y el valor de uso o de mercado del vehículo. Desde la ya clásica STS de 3-3-1978 cuando establece que aún cuando la cuantía de reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta que éste alcanzase en el momento en que sobreviniese el accidente, ello no podía obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características y estado de conservación del que tenía, en lugar de procederse a su restauración, no sólo por las dificultades de encontrar en el mercado otro vehículo de ocasión de sus mismas condiciones, por un precio justo y equitativo y con la urgencia que el caso requiera, sino también por los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el adquirido, sin contar con la imposibilidad de calcular de antemano dicha diferencia, se viene estableciendo el criterio de hacer prevalecer el importe de la reparación sobre el valor venal, ( SSTS 8-7 y 4-11, 1986 y 26-10-1987 , SAP de Gerona 8-4-81 , SAP de Albacete 9-6-81 , SSAP de León 10-10-92 y 12-5-93 , SAP de Navarra 1-9-93, AP Guadalajara 30-1-1997 , entre otras muchas), pues ha de predominar la decisión de mantener la cosa en poder del perjudicado siempre que pueda ser reparada, ya que la obligación que se deriva de la aplicación del art 1902 CC para el autor del daño por su conducta negligente, es la reparación de éste siempre que ello sea posible. En el presente caso ha resultado incontrovertido que la reparación se ha llevado a cabo de manera efectiva.

Es cierto que frente a dicha doctrina general, se han planteado...

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