SAP Las Palmas 623/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2003:1885
Número de Recurso828/2002
Número de Resolución623/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 623

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 9 de septiembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de julio de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Milagros VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.3 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 9 de julio de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Milagros representados por el Procurador

D./Dña. Carmelo Roberto Jimenez Rojas y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Eduardo Carreras Dominguez , contra D./Dña. Salvador representado por el Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferandiz y dirigido por el Letrado D./Dña. Mª Africa Zabala Fernandez . Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Matoso Betancor, en nombre y representación de don Salvador , contra doña Milagros y don Jose Enrique , debo declarar y declaro:.- Que don Salvador es el padre de la menor Antonieta , nacida en Puerto del Rosario el 13 de septiembre de 1985, fruto de las relaciones habidas con la demandadda.- Que así mismo la demandada ha de atribuir sus apellidos como padre de la menor de tal modo que figure en el Registro Civil como hija suya, realizándose las oportunas ratificaciones, condenándola a su vez a estar y pasar por tales declaraciones.-Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas y con el consiguiente mandato de rectificación de la inscripción de nacimiento de la menor".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de julio de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora en los Autos del Juicio sobre reclamación de filiación extramatrimonial número 127/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Puerto del Rosario, se alza la apelante, demandada en la instancia, sosteniendo su impugnación en la inexistencia de prueba de clase alguna que acredite, en contra de lo sostenido en la resolución que ataca, que el actor es padre biológico de la menor Antonieta , pues, considera, no se ha practicado prueba alguna tendente a tal constatación, indica, asimismo, que, respecto a su negativa acolaborar en la práctica de la prueba biológica de A.D.N., nunca tuvo conocimiento de que dicha prueba fuera acordada por el Juzgado, ni tampoco que tuvieran que comparecer ante el mismo para la oportuna extracción de sangre, de manera que tal incomparecencia no puede ser considerada como injustificada, motivos por los que solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los términos a los que concretamente se refiere. Frente a tales alegaciones, muestra su disconformidad, oponiéndose, el apelado, actor en la instancia, sosteniendo su plena conformidad con la sentencia recurrida, mantiene, en este sentido, que se ha practicado prueba más que suficiente para dar por probados los hechos en los que fundamenta su pretensión, tanto en virtud de la prueba testifical practicada en autos como de la propia comparecencia de la menor Antonieta , admitiéndose, por otro lado y por la propia demandada, que en el momento de concebir a su hija mantenía relaciones tanto con el actor como con el Sr. Jose Enrique . Por último, mantiene que la prueba biológica no ha sido practicada por la actitud evasiva de la demandada que, además de estar en las presentes actuaciones representada por Procurador, a éste le fueron oportunamente notificadas las resoluciones en las que se acordó su práctica, no siendo, por otro lado, de recibo su alegación relativa a un cambio de domicilio, pues debió habérselo comunicado a su Procurador, motivos por los que solicita que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en todos sus concretos pronunciamientos.

SEGUNDO

Sostiene la demandada, y ello es el fundamento de su pretensión desestimatoria de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial, ejercitada de contrario, la falta de prueba acreditativa en aquél de la condición de padre biológico de la menor Antonieta , de manera que, entiende, tales extremos no han resultado debidamente probados, debiendo, por ello,...

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