SAP Las Palmas 425/2002, 19 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2002
Número de resolución425/2002

SENTENCIA : 425En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de septiembre de 2002.

VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Tercería de Dominio n° 418/97, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Las Palmas, a instancia de DOÑA Elsa , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA EDITH MARTELL ORTEGA, y dirigida por el/la Letrado/a SR. NOLASCO SÁNCHEZ, contra "ROGERSEV, SA.", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON RAMÓN OLARTE CULLEN, y dirigida por el/la Letrado/a SR. SARMIENTO GONZALO, y contra y D. Marcelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio formulada por la Procuradora Doña Edith Martell Ortega, en nombre y representación de Doña Elsa , contra la mercantil Rogersev SA. representada por el Procurador D. Ramón Olarte Cullen y

D. Marcelino , declarado en rebeldía, absolviendo a los demandamos de los pedimentos deducidos en su contra, y ello, condenando a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 28 de julio de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 352/2001), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2002, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de su demanda de tercería, se alza la recurrente interesando la estimación en su integridad de lo suplicado en su demanda, ya que afirma, que en aquella resolución existe error en la apreciación de la prueba, pues su titularidad sobre los bienes muebles embargados deriva tanto de la escritura de capitulaciones matrimoniales por la que se le atribuye el mobiliario del domicilio conyugal, como por su condición de propietaria única del inmueble donde se constituye el domicilio familiar, pues en virtud de ese derecho ostenta asimismo la posesión y la titularidad de todos los bienes muebles que se encuentran en su interior.

Respecto de la escritura de capitulaciones matrimoniales de 24 de septiembre de 1983, es cierto que el mobiliario familiar se adjudica a la tercerista, pero también lo es que tal adjudicación tiene un carácter genérico, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Titularidad de los bienes en el régimen de separación
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Régimen económico-matrimonial Régimen de separación de bienes
    • 1 Marzo 2023
    ... ... [j 7] y Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 19 de septiembre de 2002). [j 8] Cuentas corrientes ... ...
1 artículos doctrinales
  • Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
    • España
    • El régimen económico del matrimonio
    • 1 Enero 2005
    ...en caso de deudas contraídas por uno de ellos, debiendo los acreedores de éste proceder sobre dicha participación» [SAP Las Palmas de 19 de septiembre de 2002 (EDJ/57205)]. Sin embargo, para algunos autores se trata de una norma que atenta contra la esencia del régimen de separación de bien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR