SAP Las Palmas 714/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ
ECLIES:APGC:2001:2955
Número de Recurso384/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución714/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

-SECCIÓN QUINTA-SENTENCIA 714

ROLLO DE APELACIÓN Nº 384/2.000

AUTOS DE JUICIO DE DIVORCIO Nº 340/1.999

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.

D. Ángel Montesdeoca Acosta (Presidente)

D. Carlos García Van Isschot (Magistrado)

D. Luis A. Godoy Domínguez (Magistrado)

En Las Palmas de G.C., a 10 de octubre de 2.001

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Claudio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Varela, que comparece en esta alzada como parte apelante; contra doña Concepción , representada por el Procurador Sr. Vega González, que comparece como parte apelada; y en el que fue parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Juicio de Divorcio número 340/1.999, se dictó, en fecha veintiocho de abril de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio solicitado por un solo cónyuge, interpuesta por el Procurador ANA MARÍA RAMOS VARELA, en nombre y representación de Claudio , debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN del matrimonio formado por Claudio y Concepción , contraído en la ciudad de Santa Brígida, en fecha tres de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y con carácter obligatorio para ambos mantener las medidas acordadas en la sentencia de separación. Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, fueron elevados los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 384/2.000; teniéndose por personados a la Procuradora Sra. Ramos Varela, en representación de don Claudio , bajo la dirección legal de la Letrada Sra. Díaz García, en concepto de parte apelante; y al Procurador Sr. Vega González, en representación de doña Concepción , asistida legalmente por el Letrado Sr. Hernández Hernández, comoparte apelada; teniéndose por parte también al Ministerio Fiscal. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se celebró vista pública, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de procedimientos pendientes.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis A. Godoy Domínguez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra el Fallo de la sentencia antes aludida por considerarla, según sus propias palabras, lesiva para sus intereses y no ajustada a la realidad de los hechos alegados y demostrados en el procedimiento. Los motivos de impugnación se centran, principalmente, en no haberse atendido su solicitud de reducción de la pensión que, en concepto de alimentos, debía abonar en beneficio de sus hijas al haber cambiado sustancialmente su situación económica y, de otro lado, la supresión de la pensión compensatoria acordada en beneficio de la esposa, por encontrarse incursa en la causa de extinción prevista en el párrafo primero del art. 101 C.c. Por tanto, se hace necesario el estudio de las distintas alegaciones que, con el fin de sostener la justicia de sus pretensiones, formula el recurrente en esta alzada.

SEGUNDO

En primer lugar, el recurrente impugna el contenido del fallo que ordena mantener la medida alimenticia acordada en la sentencia de separación, en cuya virtud se imponía a su cargo el abono de sesenta mil pesetas en concepto de alimentos a favor de las hijas comunes del matrimonio. Aduce como razones de su disconformidad el notable cambio en su situación económica, que ha derivado en una drástica reducción de sus ingresos al haber cesado en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el Cabildo Insular de Gran Canaria. A tales efectos, la pensión alimenticia se había fijado en aquella cantidad, tomando en consideración un ingreso mensual de alrededor de trescientas mil pesetas más otros ingresos esporádicos por la realización de trabajos que ocasionalmente realizaba el demandante al margen de su dedicación profesional.

La jueza de instancia consideró que no quedaba acreditado en el proceso de divorcio que existieran alteraciones en la situación económica que justificaran una reducción de la pensión alimenticia; porque, pese a haber causado baja en su trabajo, nada probó acerca de si se encontraba en el paro o estaba nuevamente trabajando, ni tampoco a si habían disminuido sus ingresos. No obstante, el demandante del divorcio acreditó, en el periodo de prueba, que había cesado en su puesto de trabajo en el Cabildo (fol. 76), que se le había denegado la prestación por desempleo (fols. 77 y 78), y que figuraba inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como trabajador desempleado (fol. 79). De todo ello ha de concluirse que quedó suficientemente probada la alteración en la situación económica que el demandante alegaba como justificadora de su pretensión de que se redujera la pensión alimenticia a favor de las hijas. Así, el simple hecho de causar baja en su trabajo principal, es indicativo de que deja de percibir los emolumentos correspondientes al desempeño de esta actividad; sin que además pase a disfrutar de la condición de...

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