SAP Las Palmas 372/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2001:1539
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 372

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANGEL MONTESDEOCA AGOSTA

MAGISTRADOS

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

D. MANUEL NOVALVOS PEREZ

En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de mayo del 2001

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos al margen referenciados del que dimana el presente Rollo de Apelación, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia citado, a instancias de la comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION000 " no representado ni comparecido en esta alzada, contra La Comunidad Autónoma de Canarias, representado en esta alzada por el Letrado del servicio jurídico de la referida entidad, pendientes en esta Sala de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 13 de enero del 2000, dictado por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado citado, se dictó auto en las referidas actuaciones, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Visto los artículos citados y demás de aplicación, D. FERNANDO SOLSONA, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas, DISPONE. que debo estimar N° estimo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 16 de noviembre de 1999, la cual se deja sin efecto, acordando el embargo de bienes de la demandada no destinados a uso de servicios públicos, suficientes para cubrir la cantidad reclamada como principal, intereses y costas".SEGUNDO.- Contra el precitado auto se presentó escrito de recuso de apelación por el servicio jurídico actuante argumentando la inembargabilidad de la Comunidad Autónoma que representa, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado ala parte contraria, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado que obra en autos, compareciendo solo la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos existente.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL NOVALVOS PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña M Carmen Bordón Artiles, procuradora de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " en los autos de juicio cognición n° 118/1.998, interpuso recurso de reposición contra el auto de techa 16 de noviembre pasado pretendiendo la revocación total de la citada resolución, por la que se declara no haber lugar ala solicitud de embargo sobre los bienes de la demandada la Comunidad Autónoma de Canarias "... de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley General Presupuestaria y legislación concordante."

Basada la referida letrada, su alegato, entre otras cosas, el] que el artículo 132-1 de la Constitución se refiere a la inembargabilidad exclusivamente de una categoría de los bienes: los bienes demaniales o de dominio público, los cuales gozan de un régimen jurídico especial que se caracteriza por una serie de notas que le deparan una protección exorbitante respecto a las que ofrece el Derecho Común para los denominados bienes patrimoniales, con la finalidad de salvaguardar los fines de utilidad pública encomendados a los bienes demaniales. En este sentido, la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 13 de febrero de 1.992 (RJ 19921530) y de 21 de octubre de 1.992 (RJ 19928577), con idéntico tenor literal,...

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