SAP Las Palmas 24/2001, 26 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ
ECLIES:APGC:2001:3734
Número de Recurso604/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 mayo 2000

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: María Luisa

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2001.

VISTO, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada doña María Luisa , representada por el Proc. Sr. Esteva Navarro y dirigida por el Letrado Sr. Topham Camejo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 3 de Arrecife (Lanzarote), de fecha 12 mayo 2000, a instancia de doña Guadalupe , que comparece como apelada, representada por el Proc. Sr. Neyra Cruz y asistida legalmente por el Letrado Sr. Franco Díaz; así como contra la entidad CCT LANZAFUN, S.L., que resultó incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda de Tercería de Dominio interpuesta por la Procuradora Dña. SOLEDAD TELLO CHECA, en nombre y representación de Dña. Guadalupe , contra la entidad CCT LANZA FUN S.L. y Dña. María Luisa , debo declarar y declaro haber lugar a alzar el embargo trabado en el juicio de menor cuantía número 235/98 seguido en este Juzgado, sobre vehículo marca DODGE modelo 400, matrícula CG-....- CG , debiendo proceder a su entrega una vez firme esta resolución. Se imponen expresamente las costas procesales a los demandados".

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y enlegal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. LUIS A. GODOY DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia combatida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

Para un mejor conocimiento del asunto debe tenerse en cuenta que, con ocasión del juicio de menor cuantía n° 235/98, se trabó embargo, entre otros, sobre el bien señalado como vehículo marca Dodge, modelo 400, matrícula CG-....- CG . Respecto de dicho bien se planteó tercería de dominio, con solicitud de que se alzara el embargo trabado sobre el mismo. Ejecutante y ejecutado fueron emplazados en distinta forma. Así, el emplazamiento del ejecutante se hizo con la Procuradora que legalmente le representaba en el juicio del que la tercería traía causa; mientras que en cuanto al ejecutado, al haber sido declarado en rebeldía y encontrarse en ignorado paradero, se dispuso conforme a lo prevenido en el art. 1540 LECiv. No compareciendo el ejecutante en el plazo concedido, se trajeron los autos a la vista para sentencia; la cual dio lugar a la tercería planteada. Viene en apelación la parte ejecutante quien se muestra disconforme con la resolución de instancia, alegando la infracción de determinados preceptos de la Ley rituaria.

Segundo

Alega la recurrente la vulneración de los artículos 488 y 1539, así como los artículos 261.4, 271 y 272, todos de la anterior LECiv. Según la tesis de la apelante, ésta no fue llamada a juicio conforme a lo dispuesto en las normas procesales. Pues, si bien es cierto que fue emplazada mediante la representación procesal que tenía en el juicio de menor cuantía, no lo es menos que la tercería constituía un nuevo y distinto proceso, independiente del anterior; de manera que el trámite de emplazamiento al que alude el art.-1539 LECiv sé debió llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 261, 271 y 272 de la misma Ley adjetiva, que exigiría el emplazamiento en la persona de la propia ejecutante, y no a través de la representación procesal que ésta ostentaba en el juicio de menor...

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