SAP Las Palmas 297/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN MARTIN
ECLIES:APGC:2001:1306
Número de Recurso524/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 297/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE LAS PALMAS

ROLLO NÚM. 524/1.997

AUTOS CIVILES NÚM. 438/91

SOBRE: QUIEBRA

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN

PRESIDENTE

D VÍCTOR CABA VILLAREJO

D. JUAN JOSÉ LOBO PLANA

MAGISTRADOS

Enla Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil uno.

V I S T 0 S: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de QUIEBRA, registrados con el núm. 438/91 del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 524/97; siendo apelantes: CONSTRUCTORA ATLÁNTICA CANARIA, S.A. representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado D. Cristobal González González; -D. Baltasar , representado por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida y dirigido por el Letrado D. Enrique López Curbelo; D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara y dirigido por el Letrado D. Juan I, Rivas Alonso; y como apelados: SINDICATOS QUIEBRA NECESARIA, representada por el Procurador D. Angel Colina Gómez y dirigida por el Letrado D. Rafael Alzola Fernández; TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Angel Colina Gómez y dirigida por el Letrado D. Fernando Cabezón Pérez; CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, representada por el Procurador D. Antonio Vega González y dirigida por la Letrada Dª Elena Alvarez Rodríguez y MISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Las Palmas y con fecha treinta de junio del año 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo calificar y califico como fraudulenta la quiebra de la Sociedad Constructora Atlántica Canaria, S.A., declarando como cómplices de la misma a D. Baltasar y D. Jose Antonio a quienes se condena, sin perjuicio de las penas en que pudieran incurrir con arreglo a las Leyes criminales, a perder cualquier derecho que tengan a la masa de la quiebra y a reintegrar a, la masa las 37.000 acciones vendidas a Inmobiliaria Betancor, S.A. conintereses e indemnizaciones de daños y perjuicios. Las costas deberán ser abonadas por Constructora Atlántica Canaria S.A. a D. Baltasar y D. Jose Antonio "

Segundo

En tal resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste se dio traslado a las partes y Ministerio Fiscal para instrucción por término de diez días, habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia la cual fue admitida por auto de fecha treinta de septiembre de 1.999, y, practicada y tras los trámites pertinentes, se trajeron éstos a la vista para sentencia con citación de las partes en la cual la apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la apelada y Ministerio Fiscal su confirmación; y, con suspensión del plazo para dictar sentencia y como diligencia para mejor proveer se acordó aportar escritura y librar mandamiento al notario de esta capital ante el que se efectuó la enajenación, y, reportados los despachos solicitados, quedaron las presentes actuaciones en poder del Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona ante esta segunda instancia revisora la resolución del Juzgado que poniendo fin a la pieza de calificación de la quiebra suscitada conceptuó la misma como fraudulenta y declaró además como cómplices de ella a dos de las diversas personas que venían implicadas, con la consiguiente pérdida de derechos en la masa de la misma y condena a reintegrar las acciones vendidas que en el Fallo se especifican, además de intereses e indemnización de daños, perjuicios y costas, alzándose tales partes para postular la representación de la sociedad quebrada por un lado la nulidad de las actuaciones al no haber sido cumplido por los Sindicos lo que en orden a su Exposición inicial se previene en el artículo 1.139 del Código de Comercio de 1,829 y en el 1.383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por otro la...

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