SAP Las Palmas 617/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2004:3839
Número de Recurso443/2004
Número de Resolución617/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de Diciembre de 2004.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 863/01 ) seguidos a instancia de Doña Amanda , parte apelada- impugnante, representada en esta alzada por el Procurador Don José Antonio de la Cueva Lang- Lenton y asistida por el Letrado Don José Luis Juan Fricke, contra OPROCAN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS SL, parte impugnada, declarada en situación procesal de Rebeldía, Don Eloy , parte apelante-impugnada, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado Don Roberto Orive Montesdeoca, y Don Ramón , parte apelante-impugnada, representado por la Procuradora Doña Mercedes Ramírez Jiménez y asistido de la Letrada Doña María Inés Miranda Navarro, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, en nombre y representación de Doña Amanda , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad OPROCA, Promociones y Construcciones Canarias SL, a Don Eloy y a Don Ramón , en su calidad de administradores mancomunados de la referida sociedad, a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 7.512,65 euros, cantidad que deberá verse incrementada por los intereses moratorios que se devenguen, calculados al 4%, desde el 15 de marzo de 2001 y hasta el completo pago, así como por la suma que resulte procedente en concepto de penalización por retraso de al estipulación tercera del contrato a razón de 30,05 euros/día desde el 1 de Noviembre de 2001 y hasta el completo pago; imponiendo a la parte demandada el abono de las costasprocesales generadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de Noviembre de 2003 , se recurrió en apelación por los demandados Don Ramón y Don Eloy , interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, impugnando a su vez la sentencia, sin que las partes recurrentes e impugnadas diesen respuesta a este último. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///27 de Octubre de 2004..

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El codemandado Don Ramón impugna la sentencia dictada en la primera instancia, en base a dos concretos motivos: a) interesa la nulidad del contrato de compraventa por considerar que el mismo nulo ya que no fue firmado por uno de los administradores mancomunados de la sociedad y b) insiste en la falta responsabilidad del citado demandado, pues estaba al margen de toda operación de venta desarrollada por el otro administrador, destacando que él siempre ha actuado de forma diligente y responsable.

Por su parte, el también demandado Don Eloy , quien en la primera instancia fue declarado en situación procesal de Rebeldía, recurre ahora la sentencia de primera instancia en base, a lo siguiente: a) incongruencia de la resolución judicial por la juez a quo, pues nada dice sobre la vigencia o resolución del contrato del que luego deriva un débito para la sociedad y la responsabilidad de los administradores de la sociedad; y b) considera que el contrato es nulo, al menos parcialmente, y que en su caso quien incumplió fue la parte actora, por lo que no existe responsabilidad que imputar a los demandados.

La parte actora no solo se opone a los citados recursos, sino que también impugna la sentencia recurrida, en base que no se incluyen en el fallo determinados pedimentos, a pesar de estimarse íntegramente la demanda, como lo son: a) los gastos ocasionados para entablar la demanda y b) la devolución de los pagares que se hallen en poder de la demandada.

SEGUNDO

Conviene recordar que la parte apelante Don Eloy fue emplazado y que debido a su no personación en la primera instancia fue declarado oportunamente en situación de rebeldía procesal por la resolución de 11 de Noviembre de 2002, lo que en modo alguno ha sido atacado en su recurso, las excepciones y motivos de oposición que ahora esgrime implican la introducción de cuestiones que ahora y respecto a su defensa cabe tildar de extemporáneas, en cuanto debieron aducirse en la primera instancia. Así pues, cuestiones que no fueron discutidas ni examinadas en la instancia, admitirlas ahora para la defensa de tal demandado supondría apartarse de los términos en que quedó planteado el debate en la primera instancia ( art. 456.1 de la LEC ), lo que está vedado en esta alzada según reiterada doctrina jurisprudencial, al chocar frontalmente con los postulados y contenido del principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur" ( Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de noviembre y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 20 de mayo y 7 de julio de 1986, 19 de julio de 1989 y 21 de Abril de 1992 , entre otras muchas), que proclama la invariabilidad en la segunda instancia de los términos de la litis y el respeto a la situación procesal creada por las partes en la primera instancia, so pena de infringir los principios de igualdad de partes, contradicción y defensa, destacando de la última de las calendadas resoluciones del citado Alto Tribunal lo siguiente: "...es doctrina reiterada de esta Sala... la de que no pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación, al ser trámite no procedente a tal propósito, pues el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia......".

No obstante, se ha de precisar que el límite preclusivo para la introducción en el proceso de argumentos de carácter impeditivo, extintivo o excluyente no alcanza a todas aquéllas cuestiones que por afectar al orden o interés público no están sujetas a la oportuna alegación y prueba a instancia de parte, y por tal motivo son susceptibles de control y apreciación de oficio, de tal modo que si pueden examinarse y resolverse por los Tribunales, en cualquier instancia, aunque no hayan sido debidamente

alegadas o hayan sido introducidas durante la segunda instancia.Por cuanto antecede, al no tener que examinar este Tribunal cuestión alguna de orden o interés público, pues las alegaciones de los demandados apelantes sólo afectan a materias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Murcia 885/2021, 22 de Julio de 2021
    • España
    • 22 Julio 2021
    ...de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos". La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3ª, de fecha 7 de diciembre de 2004, indica" si tiene paralelismo con la f‌igura del factor notorio, tal y como viene conf‌igurada por l......
  • STS 774/2010, 17 de Noviembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Noviembre 2010
    ...mancomunada Da. Esmeralda . Al respecto cabe aludir a la doctrina del factor notorio citando la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de fecha 7 de diciembre de 2004 en la respecto de un contrato de compraventa en el que solo interviene uno de los administradores mancomunados s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR