SAP Las Palmas 2/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO |
ECLI | ES:APGC:2005:81 |
Número de Recurso | 234/2004 |
Número de Resolución | 2/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Rollo núm. 234 de 2004.
Autos núm. 875 de 2003.
Procedimiento Abreviado.
Juzgado de lo Penal de Arrecife.
Iltmos. Srs.
Presidente:
D. Antonio Juan Castro Feliciano.
Magistrados:
Dª Pilar Parejo Pablos.
D. Javier Varona Gómez Acedo.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de Enero de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 875 de 2003, del que dimana el presente Rollo núm. 234 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Arrecife , por delito de atentado, contra Raúl , hijo de Mbaye y de Mously, nacido el 10 de Enero de 1969, natural de Dakar (Senegal) y vecino de Arrecife con NIE. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Hernández Machado y defendido por la Letrada Dª Juana Caraballo Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 23 de Junio de 2004 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.
En dicha sentencia se condena al acusado como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, respectivamente, de un año de prisión por el delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de un mes de multa, con cuota diaria de seis euros, por la falta, y al pago de las costas procesales.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, no solicitando nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo, y previa deliberación, quedaron los mismos para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
En el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado se trata de desvirtuar la apreciación probatoria hecha por la Juez de lo Penal; lo que se pretende, en definitiva, es denunciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, en íntima relación con ello, el error de la Juez "a quo" en la valoración de la prueba, poniendo de manifiesto la nula valoración que se da en la sentencia a las declaraciones del acusado y la plena valides de las que prestan los Policías Locales que declaran en el juicio oral.. En última instancia, entiende la defensa del apelante que los hechos, como máximo, pueden considerarse como falta, y no como delito de atentado.
La exigencia de gozar todo acusado del derecho a ser presumido inocente constituye, desde luego, punto de partida necesario en todo proceso penal, que solo podrá destruirse mediante la suficiente prueba de cargo que las partes acusadoras soliciten y hagan practicar. Si no solicitan las adecuadas y suficientes a tal fin, la presunción de inocencia inicial no será destruida y las pretensiones de punición ejercitadas por esas partes se verán insatisfechas, constituyendo así una carga que incumbe a esas partes en el proceso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene innumerables veces expresado la...
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