SAP Las Palmas 126/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:APGC:2005:1510
Número de Recurso103/2003
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Antonio Juan Castro Feliciano (Presidente)

D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Magistrado)

D./Dª. Javier Varona Gómez Acedo (Magistrado-Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de mayo de 2005

.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000046/2002 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN

N. 4 de TELDE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO , contra Constanza , Filomena , Jose Miguel , Luis Francisco , Juan Ramón , Abelardo y Bernardo con DNI número NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , y NUM006 , estando representados por los Procuradores D./Dña. Petra Ramos Pérez, Pilar García Coello, Araceli Colina Naranjo, Lidia Sainz de Aja Curbelo, Mª del Carmen Quintero Hernández, Jorge Cantero Brosa y Matías Trujillo Perdomo y defendidos por los Letrados D./Dña. Francisco Martín Coque, Eugenio Sánchez, José Mª Castro, Luis Fernández Navaja, José Mª Guerra, Francisca Ruiz López y Elisa Suárez S . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Javier Varona Gómez Acedo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al evacuar traslado del escrito de calificación intereso el Sobreseimiento provisional de la causa al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

La Acusación Particular en igual trámite, calificó los hechos de la siguiente forma literalmente transcrita:

"Los hechos descritos en el apartado 1°, son constitutivos de los delitos siguientes DELITOS: Código Penal (CP) [LO 10/1995, 23/11195 ] DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES

Sección PRIMERA. De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los transmitidos por servicios de telecomunicación.

Artículo 390.1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  1. ) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Las vidas laborales del querellante y de /os trabajadores han sido manipuladas variando las fechas de las bajas,resultando hasta tres fechas diferentes de baja de algunos trabajadores.

    Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Los partes de baja están simulados irrogándose una legitimidad que no tienen, dando la apariencia de una sucesión de empresa que en realidad no ha existido.

    Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Es decir suponiendo que el verdadero empresario daba de baja a sus trabajadores y a su empresa cuando la realidad es que todo acontecía a espaldas de este.

  2. j Faltando a la verdad en la narración de los hechos. La carta ratificada por el Director de la SS y confeccionada por Jose Miguel , manipula la verdad de los hechos, intentando exonerarse de responsabilidad, atribuyéndosela solo a Abelardo y a Bernardo

    Subsidiariamente solicitamos que se aplique el Articulo 391. La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

    Artículo 392. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años v multa de seis a doce meses. Bernardo y Abelardo , falsean los partes de baja, para conseguir sin el consentimiento ni conocimiento del querellante, arrebatarle a su mano de obra, y sus obras, y en definitiva su empresa.

    DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.

    Articulo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años En el caso presente, la resolución administrativa arbitraria e injusta ha consistido en la baja ilegal de todos los trabajadores así como la baja de su empresa, sin notificar, ni explicar, absolutamente nada al empresario

    Articulo 408 La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o e sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos años. A pesar de que desde la carta que ratifica el Director de la SS, reconocen el falseamiento de los partes de baja, no realizan ningún acto reparatorio ni denuncia alguna ante la Autoridad Administrativa ni judicial competente, dejando que se consumara el acto defraudatorio.

    De tal forma que si el querellante no hubiera denunciado los hechos, los responsables de la Administración, además de ocultar su propia actividad delictiva, hubieran ocultado la actividad delictiva de Abelardo y Bernardo .

    DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS.

    Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de tres a seis años. Existen numerosos partes de baja que a pesar de aparecer en la vida laboral de la empresa, NO han sido aportados al juzgado, y a pesar de que el Juzgado les requirió para que se aportaran.

    Sin embargo aportan /os partes tramitados en Las Palmas, que nadie les pidió, y que son los únicos legales, para confundir al Juez y a esta acusación y provocar de esta forma la imputación de una funcionaria, Doña Marí Jose , que en realidad obro de forma completamente legal, tramitando correctamente los partes en Las Palmas..

    Articulo 417. 1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena demulta de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si bien en la CARTA el Director reconoce haber negado al Querellante información sobre Europe Industrial por ser confidencial sin embargo dio a los representantes de Europe toda la información existente sobre la empresa de Gabriel es decir, numero nombre y situación de los trabajadores que pudieran actuar como lo hicieron.

    Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

    1. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

      DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS

      Articulo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público 0 autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que !e pueda generar directa indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, Incurrirá en !as mismas penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto a! duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especia! para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Sí obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

      Los funcionarios imputados estaban bajo el mando de Jose Miguel que a su vez !o estaba del Director de la Seguridad Social. Curiosamente, tres funcionarios diferentes que aceptan parte de baja totalmente ilegales referentes a un mismo empresario y otro funcionario que tramita las bajas de oficio ilegales, y de todo !o cual tienen conocimiento tanto Jose Miguel como el Director ya que así la reconocen en su CARTA:

      Artículo 429. El particular que influyere en un funcionario público a autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. Bernardo y Abelardo , convencieron o influyeron en los funcionarios para que les tramitara la totalidad de las bajas, sin ajustarse a la ley, y a espaldas del querellante.

      DELITOS CONTRA EL HONOR. CAPITULO PRIMERO DE LA CALUMNIA

      Articulo 245. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

      Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con !as penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se...

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