SAP Las Palmas 139/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ |
ECLI | ES:APGC:2006:1271 |
Número de Recurso | 261/2005 |
Número de Resolución | 139/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Doña Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
Don Nicolás Acosta González
Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de mayo de dos mil seis.
Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Apelación nº 261/2005 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 259/2004 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria , seguidos por delito contra la seguridad del tráfico contra don Pedro Enrique , en los que han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador don Francisco Neyra Cruz y defendido por el Letrado don Pedro Rodríguez Cruz, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.
Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 259/2004 en fecha veintidós de abril de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique , como penalmente responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO
(8) MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele a los condenados todo el tiempo durante el cual hubieren estado privados de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra causa.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal su desestimación.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
En el recurso de apelación interpuesto se sostienen como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del artículo 379 del Código Penal , solicitando el recurrente, subsidiariamente, la imposición de la pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.
Por lo que se refiere al error en la valoración de las pruebas conviene recordar que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de...
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