SAP Las Palmas 6/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2000:174
Número de Recurso189/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Primera-SENTENCIA Núm 6/00

ROLLO: 189/99

Procedente del Juzgado de lo PENAL Núm DOS de Las Palmas

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 736/96

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benitez

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de enero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente Rollo, procedente el Juzgado de lo Penal núm. DOS de Las Palmas, por delito contra los derechos de los trabajadores, contra María Teresa , representada por la Procurador Sra. Doña Carmen Quintero Hernández y defendido por el Abogado Don Pedro Limiñana Cañal, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la condenada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 6 de abril de 1999 , siendo ponente el Ilmo.. Sr. Don Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, si bien se sustituye "fueron sorprendidas trabajando Carmela y María Inmaculada quienes prestaban sus servicios, y por cuenta de la acusada, como cocinera y cajera, abusando la inculpada de esta forma de la situación de necesidad en que se encontraban» por lo siguiente: "se encontraban Carmela y María Inmaculada , la primera junto a la caja registradora y la segunda en la cocina donde trabajaba su marido, sin resultar acreditado que las mismas prestaren sus servicios, al menosde forma continuada y estable, en el restaurante chino "Rui", anteriormente mencionado y propiedad de la acusada, María Teresa , hermana de María Inmaculada ».

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de abril de 1999 , con el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a María Teresa como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el articulo 311, del Código Penal , en relación con la regla primera del artículo 66 del mencionado texto punitivo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de 20.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria que, en caso de impago, y conforme al primera apartado del art. 53 proceda y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, alegaron, en concreto el Ministerio Fiscal, lo que consideró conveniente para su pretensión.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, en que tienen entrada el día 21 de diciembre de 1999, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron...

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