SAP Madrid 97/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2022
Número de resolución97/2022

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0004831

Procedimiento Abreviado 2756/2021

Delito: Delitos contra los derechos de los trabajadores

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Diligencias previas 569/2018

SENTENCIA Nº 97/2022

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Jesús María Hernández Moreno.

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz.

Ilmo. Sr. D. Alberto Molinari López-Recuero.

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veintidós

LA SALA DE LA SECCIÓN QUINTA, tras haber visto y oído en audiencia pública el JUICIO ORAL 2.756/2020 seguido por UN DELITO CONTRA LOS DEREHCOS DE LOS TRABAJADORES Y UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA contra D. Faustino, DNI NUM000, nacido en Valladolid el NUM001 de 1996, hijo de Gabino y de Inocencia, domiciliado en DIRECCION000, C/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003, representado por la Sra. Procuradora Dª. MERCEDES ESPALLARGAS CARBÓ y asistido por la Sra. Letrada Dª. MARÍA JUANA REBOLLO FERNÁNDEZ.

Ejerció la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR ORTOLÁ

FAYÓS.

Ejerció la acusación particular Dª. Piedad, representada por la Sra. Procuradora Dª. NURIA SÁNCHEZ SAMANIEGO y asistida por el Sr. Letrado D. PABLO UTRILLAS MORITA.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO Y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, vengo a dictar la presente sentencia conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2022 se celebró la vista oral en la que se practicaron las pruebas, cuyos resultados obra en el soporte audiovisual.

SEGUNDO

Mediante sus conclusiones def‌initivas El Ministerio Fiscal consideró que los hechos constituían:

  1. - Un delito contra los derechos de los trabajadores previsto por el art. 311.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de la que reputó autor a D. Faustino, para quién solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, ocho meses de multa, a razón de diez euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal y pago de las costas.

  2. - Un delito continuado de apropiación indebida previsto por los arts. 253 en relación con el art. 254 y 74 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de la que reputó autor a D. Faustino, para quién solicitó la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, indemnización a favor de Dª. Piedad por importe de 2.736 euros y el pago de las costas.

TERCERO

Mediante sus conclusiones def‌initivas la Acusación Particular consideró que los hechos constituían un delito contra los derechos de los trabajadores previsto por el art. 311.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de la que reputó autor a D. Faustino, para quién solicitó la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, doce meses de multa, indemnización a favor de Dª. Piedad por importe de 5.000 euros, en concepto de daño moral, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C. y el pago de las costas.

CUARTO

Mediante sus conclusiones def‌initivas la Defensa de D. Faustino solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, que se tuviera en cuenta el error previsto por el art. 14 del C. Penal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Dª. Piedad, residente en España desde 1999, empadronada desde el 7 de enero de 2004 en DIRECCION000, C/ PLAYA000 nº NUM004, escalera NUM005, NUM006, trabajó por cuenta ajena para Dª. Beatriz entre los días 9 de agosto y 24 de octubre de 2000; para DIRECCION002 ., desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 6 de abril de 2001; para Dª. Ángela desde el 25 de julio de 2001 hasta el 30 de julio de 2003; para Clece S.A. desde 26 de enero de 2004 hasta el 27 de abril de 2005; para DIRECCION003 desde el 7 de septiembre de 2005 hasta el 23 de enero de 2006; para Dª. Bibiana desde el 9 de enero de 2006 al 1 de junio de 2007. Hallándose sin empleo a f‌inales de 2008, mediante Dª. Carlota, propietaria de la farmacia del barrio en el que residía Dª. Piedad, entró en comunicación con D. Faustino, quién precisaba una persona que cuidara a su hija menor de edad, acompañándola al colegio y a las actividades extraescolares.

El 18 de diciembre de 2008 D. Faustino suscribió un contrato de trabajo doméstico con Dª. Piedad para que cuidara de su hija menor de edad, llevándola y trayéndola del colegio y acompañándola a actividades extraescolares, pagándole un salario de 465 euros mensuales por una jornada laboral de cuatro horas diarias.

D. Faustino tramitó el alta de Dª. Piedad en la Seguridad Social con fecha 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009, en que tramitó su baja. A pesar de haber causado la baja en la Seguridad Social, Dª. Piedad continuó prestando su servicio en el hogar de D. Faustino hasta enero de 2018 con la misma labor de cuidado y acompañamiento de su hija menor de edad, mismo horario y salario.

Durante el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 D. Faustino mantuvo en situación de alta en la Seguridad Social a una hija de Dª. Piedad, Dª. Enriqueta, a pesar de que la hija no prestaba su servicio para él, descontando del salario de Dª. Piedad el importe mensual de 200 euros para el pago de la cuota de la Seguridad Social de su hija, porque Dª. Piedad le pidió el favor de hacer el contrato para que su hija pudiera renovar su tarjeta de trabajo.

No está suf‌icientemente probado que Dª. Piedad aceptara el empleo ofrecido por D. Faustino, su salario y condiciones de trabajo engañada o mediante abuso de una situación de necesidad. Tampoco está

suf‌icientemente probado que Dª. Piedad iniciara su relación laboral con D. Faustino antes del 1 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. DE LA PRUEBA.

PRIMERO

De la prueba de los hechos.

  1. - Manifestó D. Faustino que contrató entre enero de 2009 y mayo de 2009 a Piedad porque en su empresa tuvo un pico de trabajo y su mujer y él no podían cuidar a su hija y luego tuvo otro pico de trabajo entre noviembre de 2011 y julio de 2012, pero Piedad dijo que no podía trabajar porque ya tenía trabajo en otra casa, pero que podría contratar a su hija. Hubo alta y baja en Seguridad Social. El salario era de 465 euros mensuales y el contrato era de cuatro horas, pero hacía incluso menos. Él es trabajador por cuenta ajena. Luego, en 2017 dijeron a Piedad, pero esporádicamente, si podía ir a recoger a la niña algún jueves. No creía que tuviera que dar de alta a Piedad para esas horas. Reconoce el folio 28; el motivo es que Piedad le dijo que lo necesitaba para un trabajo y f‌irmó por hacerla un favor.

    Manifestó Dª. Piedad que fue maestra de niños de hasta tres años en su país. Había días que trabajaba ocho horas, o cinco, o cuatro, por 465 euros al mes. La familia era muy amable con ella, le hicieron un contrato. Ella estuvo trabajando durante trece años, como un reloj, puntual y cuando la niña estaba de vacaciones entonces la llevaba al parque, a la piscina. No sabe si trabajó antes de f‌irmar el contrato. Pidió a Faustino que le hiciera a su hija Tamara un contrato para renovar su tarjeta de trabajo. Entonces, Faustino le descontó a ella 200 euros de su sueldo para pagar la seguridad social de Tamara . No recuerda el tiempo. Reconoce en el folio 28 la f‌irma de Faustino, que lo redactó. Ella lo pidió para enseñárselo a otras personas, pues cuidaba a un niño por la noche, enfermo de cáncer. No recuerda cuando comenzó a trabajar con ese niño. Ella tenía su jornada laboral. El pago lo recibía en mano, en un sobre que dejaban sobre la mesa, menos los 200 euros. Ella llevaba a la niña al colegio y luego esperaba. No hacía tareas domésticas. También llevaba a la niña a cursos extraescolares, inglés, piscina, parque. Lleva en España veintitrés años y está trabajando desde 1999, como empleada de casa y también en empresas. Si contó lo de Tamara en la Guardia Civil y en Juzgado Social.

    Manifestó Dª. Carlota que D. Faustino y Dª. Piedad son clientes de su farmacia. Los puso en contacto porque Julia le dijo que quería trabajar. La mujer de Faustino le dijo que necesitaba una señora para cuidar a su hija y por eso los puso en contacto. La niña tendría seis o siete años, como mucho; fue hace tiempo. A poco de ponerlos en contacto, Julia le dijo que estaba muy contenta. A la niña le perdió la pista porque la gente cambia con la edad. No puede decir con quién la vio. Sería sobre 2008 o 2009 cuando los puso en contacto.

    Manifestó D. Alexander que conoce a Julia . Cuando trabajaba como jardinero en DIRECCION000 tenía una habitación alquilada y Julia era inquilina de otra habitación. Julia iba al colegio de DIRECCION004 en DIRECCION000 para recoger a una niña y él iba también para recoger a su nieta. Vio a Julia durante años. Se levantaba temprano, regresaba sobre las 10'00 o las 10'30 horas y luego iba por la tarde. Julia iba todos los días sin intervalos. Él no iba todos los días, sino cuando se lo pedía su hija y esos días coincidía con Julia . Dijo que estaba prohibido que tuviera otro trabajo, que solo cuidara a la niña.

    Manifestó en su última palabra D. Faustino que nunca ha engañado a nadie y no ha querido aprovecharse de nadie.

  2. - Folios 11 y 35.- Vida laboral de Dª. Piedad . En ella f‌igura como...

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