STSJ Canarias 244/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:71
Número de Recurso1151/2006
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA contra sentencia de fecha 11 de Mayo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 160/2006 en proceso sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO , y entablado por D./Dña. AUTORIDAD LABORAL (CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS) , contra CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA; Lucas , Carmen , Juan Manuel Y Gaspar a la que se acumula demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en el que comparece como demandante Carmen , Juan Manuel Y Gaspar y como demandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios para el Cabildo Insular de Gran Canarias en los siguientes términos:

- D. Lucas , como personal laboral fijo, ocupando el puesto de coordinador desde el 1-6-03 a Mayo de 2005.

- Dª Carmen , personal laboral desde 1995 , como profesora de baile desde 1991.

- D. Juan Manuel como personal laboral desde 1997 como profesor de música e instrumentos .

- D. Gaspar como personal laboral , desde 1998 como profesor de música e instrumentos.

SEGUNDO

Las funciones atribuidas a los profesores de bailes tradicionales son : impartir clases de baile tradicional en la Escuela de Folklore. Colaboración en la organización de actividades relacionadas con su materia dentro del proyecto anual. Por lo que se refiere al Profesor de Música e instrumentos tradicionales sus funciones consisten en impartir clases de guitarra, púa timple en la Escuela de Folklore. Colaboración en la organización de actividades del proyecto musical de la Escuela. Dirección de grupos representativos de las distintas materias.

TERCERO

La escuela de folklore en la que ejercía sus funciones los demandantes comenzó su actividad en el año 1978, siendo su actividad principal impartir clases hasta la finalización del curso en el año 2002, en el que se decidió suprimir dicha actividad , sin que exista desde junio de 2002 a junio de 2005 un proyecto consensuado por el que dicha Escuela de Folklore pase a integrarse en el Departamento de Música de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo.

Desde junio de 2002 hasta el último trimestre de 2005, los trabajadores ha acudido diariamente a su puesto de trabajo , fichan a la entrada y a la salida , y cobran sus salarios puntualmente, pero suprimida la actividad docente, no se requieren sus para nada, y se han mantenido sin ocupación efectiva .

CUARTO

La sede de la Escuela de Folklore es trasladada desde su ubicación inicial en Calle Reyes Católicos , 30 a Calle Pérez Galdós , 30, posteriormente a Calle Bravo Murillo , para pasar posteriormente a Calle Schaman. Posteriormente, tras un periodo en Calle Pérez Galdós, 40, se instala en el Antiguo internado de San Antonio en Vegueta donde permanecen desde principios de 2004 . Dicho centro carecía de servicio de limpieza, de teléfono hasta finales de 2004 y de cuartos de baño en condiciones higiénicas.

QUINTO

El 28.10.2005 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra el Cabildo Insular de Gran Canaria como consecuencia de actuación iniciada por visita de inspección realizada a la Escuela de Folklore sita en su actual ubicación en calle Sor Brígida Castelló , en el barrio de Vegueta por entender que había vulnerado la consideración debida a la dignidad de los trabajadores por una falta de ocupación efectiva y adecuada , considerando dicha conducta como infracción muy grave , proponiendo una sanción por importe total de 15.000 euros., dando por reproducido su contenido al constar aportada junto con la demanda de oficio.-

SEXTO

Mediante escrito de fecha 22.11.2005, el Cabildo Insular la formuló alegaciones cuyo contenido se da por reproducido. La Inspección de Trabajo emitió informe el 20.12.2005 en el sentido que consta unido al expediente administrativo . A la vista de todo ello, el Director General de Trabajo acordó ejercitar la acción de oficio frente a la Jurisdicción Social contemplada en el artículo 149.2 LPL y la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, lo que dio lugar a la demanda que encabeza las actuaciones de las que esta sentencia dimana.

SEPTIMO

Mediante reclamación previa presentada en la fecha 11.10.2004 por Dª Carmen , D. Juan Manuel y D. Gaspar se pone de manifiesto a la demandada la falta de ocupación en sus respectivos puestos de trabajo , resolviendo la demandada desestimar la misma en fecha 11.11.2004 al entender que no se ha vulnerado el derecho a la ocupación efectiva porque únicamente los traslados han podido causar tiempos de inactividad concreta de sus funciones pero solo por el tiempo indispensable en que ha podido llevarse a cabo las distintas mudanzas que se describen en el informe de la Conserjería . Igualmente justifica la inactividad por la expectativa y ralentización que genera el cambio de gobierno y la inexistencia de voluntad deliberada y consciente ante dicha situación, dando por reproducido su contenido al constar en los autos,

En la fecha 8.11.2005 por Dª Carmen , D. Juan Manuel y D. Gaspar se formula nuevamente reclamación previa ante la demandada que es resuelta expresamente mediante decreto de fecha no determinada en el sentido de desestimar la misma, entre otras razones, por las mismas ya expuestas en la anterior resolución aludida, dando por reproducido su contenido, al estar incorporado a los autos.-OCTAVO.- Dª Carmen inición un proceso de incapacidad temporal en 27.09.2004, siendo dada de alta por agotamiento del plazo en 26.03.2006.-SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO , declarando que la actuación de CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA con respecto a los trabajadores

D. Lucas ; Dª Carmen ; D. Juan Manuel ; y D. Gaspar , es contraria a la dignidad de los mismos, por falta de ocupación efectiva y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carmen ; D. Juan Manuel ; y D. Gaspar , contra el Cabildo Insular de Canarias debo declarar y declaro que se ha producido una vulneración del derecho a la dignidad y la integridad moral de los demandantes Dª Carmen ; D. Juan Manuel ; y D. Gaspar , y en consecuencia se condena a que se adopten las medidas necesarias dar ocupación efectiva a los mismos acorde con las funciones que tienen asignadas y satisfaga como reparación del daño causado a los actores la cantidad de 18.000 Euros a cada uno de ellos.- TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE...

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