STSJ Canarias 155/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:2596
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso contencioso administrativo nº 14/2005 en el que

interviene como demandante Dña Camila y otros representados por Dña Petra

Ramos Pérez y demandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el

Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y como codemandado Delegación de Hacienda

representada por el Abogado del Estado y Junta de Compensación Nuevo Horizonte representada

por la Procuradora Dña Celina Padrón Estarriol y D. Francisco representado por el

Procurador D. Alejandro Valido Farray.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 se aprueba la revisión del Plan Parcial Almatriche II promovido por la Junta de Compensación del referido Plan Parcial.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo con la súplica de que se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y reconociendo la condición urbana de los solares donde se ubican las viviendas de sus representados que deberá ser excluida del ámbito del sector 13 Almatriche y condenando a la Administración a que así lo admita ,con costas.

TERCERO

por la representación procesal del Ayuntamiento, Delegación de Hacienda y Junta de Compensación se interesó la desestimación del recurso.Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 que aprueba la revisión del Plan Parcial Almatriche II promovido por la Junta de Compensación del referido Plan Parcial.

SEGUNDO

Por la parte actora se manifiesta que: son los propietarios de las viviendas de antigüedad superior a treinta años ubicadas en la Recta de Los Tarahales cuyos números de gobierno corresponden del 115 al 135 disponiendo de todos los servicios urbanísticos; pese a la condición urbana de la zona el Plan General de 1989 la clasifica como suelo urbanizable incluyéndola en el sector 13 : Almatriche Industrial a desarrollar mediante el correspondiente Plan Parcial por el sistema de Compensación, delimitación y uso que fue alterado mediante expediente de Modificación Puntual del Plan General aprobado definitivamente por Orden de 9 de marzo de 1995 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias publicada en el BOC nº 51, de 26 de abril, asignándole el uso residencial y excluyendo una superficie de 9.300 m2 que se clasifican como suelo urbano para asignarlo al patrimonio municipal; el Plan Parcial que habría de desarrollar el sector no fue puesto en su conocimiento pese a la condición de propietarios afectados y tratarse de un instrumento de planeamiento de iniciativa privada que exigía tal notificación personal al amparo del artículo 54 de la LS ; la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Política Territorial y medio Ambiente del Gobierno de Canarias que aprueba definitivamente la revisión y se suspenden algunos sectores establece nuevas determinaciones ordenancistas: la revisión del Plan, los terrenos del conjunto de las fincas donde su ubican las viviendas situadas en la carretera los tárales ubicadas entre los números 115 hasta 135 están clasificadas como suelo urbanizable e incorporados en el sector 13 Almatriche mientras que el resto de los terrenos no edificados contiguos a estos están clasificados como suelo urbano regulados en la ordenanza m3; el Ayuntamiento por Decreto 17 de agosto de 2000 inicia el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación Urbanización Nuevo Horizonte Sector 13 Almatriche del Plan Parcial Almatriche resolución que sí fue oportunamente notificada y a través del cual pudieron conocer la existencia del Plan Parcial; por Decreto 17 de mayo de 2001 se aprueba definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del Plan Parcial y se desestiman las alegaciones; por tanto optaron por no incorporarse a la Junta por incluir sus propiedades que claramente eran suelo urbano sino por no haberse cumplido con la obligación legal de notificarles personalmente pese a estar

perfectamente identificados; en todo caso, al estar viciado de nulidad absoluta( la propia Consejería advierte del incumplimiento del trámite en el informe emitido al amparo de los artículos 35 y 37 del TR LOTENC ) , el plazo para impugnarlo es imprescriptible. Al margen de ello la clasificación urbanística asignada a las propiedades litigiosas es inadecuada pues ostentan la condición de suelo urbano por disponer de todos los servicios y estar ubicados en un área consolidada por la edificación. Por lo tanto la actuación de la Administración ha sido finalísticamente desviada del principio de servir con objetividad a los intereses públicos lo que determina la nulidad de pleno derecho

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria alega que: la notificación personal a los recurrentes se intentó sin efecto alguno; por otra parte un dato que revela que los recurrentes conocían la revisión del Plan es que todos figuran como interesados en el procedimiento de tasación conjunta de la expropiación de los predios habiendo reivindicado la naturaleza urbana tanto en relación al Plan General de 1989 como frente a las determinaciones del Planeamiento las ha clasificado como urbanizables y dentro del Plan Parcial; el presente recurso reitera lo pedido en el recurso 1569/2001 contra Decreto 13 de septiembre de 2001 por el que se aprobaron los Estatutos y Bases de Actuación, es decir, que se reconozca la clasificación como suelo urbano; si bien es cierto que pudo no realizarse la notificación de aprobación inicial de la Revisión del Plan Parcial su intervención no hubiese llevado a otra conclusión, pues han demostrado los recurrentes que su finalidad no es otra que la clasificación como urbano lo que se ha rechazado en sentencia recaída en el recurso 1569/2001 .

Por la Junta de Compensación se señala que insisten los recurrentes en requerir y demandar una clasificación de sus parcelas como suelo urbano aprovechando la revisión del Plan parcial de 1999 y que se redactó al amparo del Plan General de 1989 pues la referencia contenida en el Plan General de 2000 en lo que respecta a la UZI 04 solo venía referido a la circunstancia de la necesidad de modificar el Plan Parcial; solo se pretende debatir la consideración como suelo urbano aprovechando sus acomodo al PGMO de 2000 cuando el mismo no ha introducido novedad alguna sobre la clasificación del suelo a las recurrentes; por mas que los recurrentes planteen la nulidad por no haberse notificado pero no puede prosperar la pretensión ya que sólo se persigue el tema de la clasificación el suelo.

TERCERO

Se hace preciso tener en cuenta la siguiente secuencia temporal:

La zona donde se encuentran las viviendas se clasificó en el Plan General de Ordenación Urbana de 1989 como suelo urbanizable, incluyéndose en el sector 13: Almatriche Industrial a desarrollar mediante Plan Parcial.

La Modificación Puntual del Plan General aprobado definitivamente por Orden de 9 de marzo de 1995 publicado en el BOC nº 51 de 26 de abril le asignó un uso residencial: 1. en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Septiembre de 2011
    • España
    • 23 Septiembre 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; fue dictada el 4 de Junio de 2.007, en autos del recurso contencioso administrativo nº 14/2005 Los recursos extraordinarios de casación han sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR