SAP Orense, 10 de Marzo de 2005
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2005:162 |
Número de Recurso | 320/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA.-En OURENSE, a DIEZ de MARZO de DOS MIL CINCO.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 527/02 , Rollo de apelación nº 320/04, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad mercantil "EXA MAHÍA, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª JESUS SANTANA PENIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª CARLOS GARCIA NOVIO y, como APELADO, la entidad mercantil "DORADO GAYO, S. L. LABORAL (RE/MAX XARDIN)", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANA Mª LOPEZ CALVETE, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Mª JESUS NOVOA AIRA; sobre incumplimiento de contrato y otros extremos. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO CINCO DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de abril de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda planteada por la demandada y, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dorado Gayo, S.L.L. contra Exa Mahía, S.L., debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido el contrato de fecha 29 de mayo de 2001, condenando a la misma a abonar a la actora en concepto de indemnización por daños morales la cantidad de 15.000 euros más intereses legales, todo ello con imposición a la misma demandada de las costas causadas en el procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil "EXA MAHÍA, S.L." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Audiencia Provincial.
Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Ourense, de fecha 19 de abril de 2004 , se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y ello sobre la base de un doble planteamiento, en primer lugar, en cuanto a la calificación del contrato que ligaba a los litigantes sobre el que, entiende la apelante, procede su consideración como comisión mercantil y, en segundo lugar, sobre la indebida consideración del daño moral.
En lo que al primer óbice se refiere, el artículo 244 del Código de Comercio establece que se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, significando el artículo 245 que el comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de un mandato, es decir, una persona se va a obligar a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, en el que concurren determinadas notas que muestran su mercantilidad pues en la comisión, el encargo consiste en la intervención o estipulación de un acto de comercio (criterio objetivo); en segundo lugar, el comisionista actúa, bien en nombre propio o bien en el del comitente y, por último, la relación que existe entre las partes en el contrato de comisión es esporádica, de modo que, ejecutado y consumado el acto o negocio, se extingue el contrato, a diferencia del contrato de agencia donde existe una relación duradera. Se define, en consecuencia, la comisión como aquel contrato por el que el comisionista, en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto u operación de comercio por cuenta del comitente, a cambio de una retribución cuando se consigue el resultado previsto (artículo 277). Este contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes sin que requiera una forma especial, y genera como obligaciones del comisionista las siguientes: 1) Ejecutar el encargo realizando cuantas actividades y servicios sean usualmente necesarios o indispensables para obtenerlo (artículo 252), sin que normalmente se obligue a obtener un resultado, el cual no depende tanto de su voluntad como de las circunstancias del mercado o de los terceros, sino simplemente a desplegar la actividad de carácter normal que sea necesaria para su obtención, siendo responsable de los daños que tal incumplimiento genere al comitente (artículo 252); 2)...
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