SAP Orense 207/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2001:645
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 207

En la ciudad de OURENSE, a once de Junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Menor Cuantía procedente del ido mixto de O Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 2/98, 220/98 y 232/99, Rollo de Apelación núm. 253/00, entre partes, como apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por la Procuradora DOÑA Mª. DEL CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección de la Letrada DOÑA Mª DE LAS NIEVES RÚA PAZOS, DON Valentín , representado por la Procuradora Mª. DE LOS ÁNGELES SOUSA RIAL, bajo la dirección del Letrado DON MANUEL LÓPEZ NÚÑEZ, DOÑA María Rosario Y DOÑA Inmaculada , representadas por la Procuradora DOÑA Mª ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado DON ÁNGEL JARDON DACAL y como apelados DON David , representado por el Procurador DON LORENZO SORIANO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado DON JOSE A. IGLESIAS FRANCO, DONA María Rosario Y DOÑA Inmaculada , representadas por la Procuradora DOÑA Mª ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CÍA. ALLIANZ, representada por la Procuradora DOÑA LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado DON JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y DOÑA Flor en situación procesal de REBELDÍA. Es Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. mixto de O Barco de Valdeorras, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de Octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GONZALEZ CARRO en nombre y representación de Dª. María Rosario Y Dª. Inmaculada , sobre reclamación de cantidades y que dio origen al MENOR CUANTIA n° 2/98, contra D. David y la Compañía de Seguros ALLIANZ RAS, reprsentados por el Procurador Sr. VEGA ALVAREZ y contra Dª. Flor , declarada en situación procesal de rebeldía; y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados y en las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda rectora y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MARTINEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Andrés , sobre reclamación de cantidad y que dio origen al MENOR CUANTIA 220/90, acumulado al anterior, contra D. David y la Compañía Aseguradora ALLIANZ RAS, representados por el Procurador Sr. VEGA ALVAREZ, contra Dª Inmaculada Y Dª. María Rosario ,representadas por la Procuradora Sra. GONZALEZ CARRO y contra la MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. ORTIZ TENA y contra Dª. Flor , en situación procesal en rebeldía; por haber estimado con carácter previo y sin entrar a conocer del fondo del asunto, la excepción procesal de falta de legitimación activa alegada por la representación procesal de los demandados y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Igualmente debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ORTIZ TENA en nombre y representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad y que dio origen al Menor Cuantía 232/99, acumulado a los anteriores, contra D. David y la Compañía de Seguros IOCE, Allianz ras, Seguros y Reaseguros S.A., representados por el Procurador Sr. VEGA ALVAREZ, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda rectora por la parte actora, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso por la representaciones de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, DON Valentín , DOÑA María Rosario y DOÑA Inmaculada , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar Sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D°. María Rosario y Inmaculada se recurre la sentencia de instancia, manteniendo la responsabilidad del arrendatario en el incendio ocurrido el día 1 de Octubre de 1997, solicitando en consecuencia que se revoque la sentencia de instancia y se condene al arrendatario y su Cía. Aseguradora a indemnizarles los daños causados.

SEGUNDO

De lo actuado resulta acreditado: a) que el 27 de abril de 1994 Dª. Inmaculada y Dª. María Rosario suscribieron un contrato de arrendamiento con D. David y esposa, que tenía por objeto el local planta baja del inmueble sito en Viloria en el que se encuentra ubicado un horno de leña .., el local sería destinado a "elaboración, venta de pan, harinas y derivados" .. los arrendadores facultaban al inquilino a practicar las obras de acondicionamiento del local arrendado .. los arrendatarios se hacían directamente responsables de cuantos daños y molestias puedan causar a terceras personas y al resto de propietarios del inmueble y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, eximiendo de toda responsabilidad al propietario incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros tanto comunes del edificio que transcurran por dicho local, como las propias del mismo; b) El arrendatario D. David puso en funcionamiento el negocio de panaderia, el cual en el momento del arrendamiento se encontraba paralizado y cerrado al público (así se reconoce por D. David al contestar a la demanda, folio

95); c) D. David presentó en fecha 23 de octubre de 1996 en la Delegación Provincial de Sanidad solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, de una industria con la categoría- actividades de elaboración y distribución de pan y productos de pastelería; industria que tras los trámites correspondientes fue inscrita en el Registro con fecha 18 de junio de 1997, quedando autorizada para las actividades solicitadas, y habiendo aportado D. David con la solicitud, proyecto del arquitecto D. Mariano de 14 de julio de 1994, en cuyo punto 3 del Anexo a la Memoria de dicho Proyecto dice: Ventilación local "la ventilación de la zona de aseo se produce por extractor de aseo a chimenea modelo EDM 80L de S.P. de 80 metros cúbico por hora"; Extracción de olores y Humos: "el sistema previsto conduce los olores y humos a través de una chimenea correctamente aislada a cubierta" d) el día 1 de octubre de 1997 se produjo un incendio que se originó en el altillo bajo cubierta que se localiza en las proximidades del conducto de Humos y Gases calientes emitidos por el Hogar del horno de cocción de pan; siendo la fuente del incendio, el calor transmitido por los diferentes sistemas de transmisión del calor "conducción", "convección" y "radiacción" procedente del interior del conducto de evacuación de humos y gases calientes procedentes del "hogar" del horno de cocción de pan, bien por contacto directo o a través de las fisuras que su estructura baja presentaba; y siendo la causa una incorrecta instalación, debido a su falta de envolvente cerámico (que la hiciese mucho más sólida) así como a su falta de aislamiento térmico y la falta considerable de mantenimiento de este conducto o chimenea. Así pues de los distintos informes obrantes en las actuaciones, es indudable que el incendio se produce debido a que la chimenea de extracción de humos y gases de la combustión del horno de pan no se encontraba en cuanto a su instalación y conservación de forma adecuada para soportar las elevadas temperaturas a las que se veía obligada para la cocción de pan, así no disponía del preciso aislante térmico que evitase la transmisión del calor, la misma era defibrocemento, sin revestimiento externo mediante caja de ladrillo recubierto de aislante ignifugo, lo que hace que su resistencia térmica resulta muy baja, y a pesar de tener las dimensiones adecuadas, tenía una serie de fisuras anteriores al incendio, lo que demuestra que el mantenimiento del referido conducto no se realizaba de forma habitual.

De todos estos hechos que han quedado debidamente probados, no cabe inferir sino la responsabilidad del arrendatario en el incendio ocasionado, y así, el mismo, está directamente relacionado con la actividad desarrollada en el local, actividad para la que quedó autorizado después de presentar un proyecto que como veíamos contemplaba una chimenea correctamente aislada a...

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