SAP Orense 16/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2000:721
Número de Recurso13/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIANUM 16

Ourense, a veintitrés de junio de dos mil.

En el sumario ordinario 4/96 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Ourense, rollo de Sala 13/1996, seguido, por supuesto delito de apropiación indebida, contra Jose Manuel , con DNI NUM000 , nacido el

05.03.1939 en Celanova (Ourense), hijo de Arsenio y

Sofía y domiciliado en Ourense, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda y defendido por el Letrado José Luís Pérez Rodríguez. Han sido parte acusadoras el Ministerio Fiscal y como acusación particular el "Banco Herrero, S.A." representado por la procuradora Mª. Gloria Sánchez Izquierdo y defendido por el letrado Santiago Nogueiras Gandasegui, y Ponente el Ilmo. Sr. Fernando Alañon Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia querella, por auto de fecha 02.07.1996 . Por resolución de 26.11.1996 se acordó la incoación de sumario y por auto de 16.04.1998 se acordó el procesamiento de Jose Manuel . Por auto de 08.10.1998 se dictó auto de conclusión del sumario y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida art. 535-1, 528-2, 529-7 y 69 bis del Código Penal del texto refundido de 1973 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 303 en relación al 302- 1,2,4,9 y 69 bis del Código Penal del texto refundido de 1973 de los que reputa autor responsable a Jose Manuel , para el que solicita por el delito de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión menor y por el delito de falsedad la pena de 5 años de prisión menor y multa de 500.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago con accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Banco Herrero en 941.879.355 pesetas por el perjuicio causado con reserva expresa de acciones civiles que le correspondan a Eugenio , Diana , Ismael y Luis .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual tramite de calificación definitiva, estimo que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita la libre absolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Jose Manuel , nacido el 5 de marzo de 1.939, sin antecedentes penales, ocupaba en 1.986 el cargo de director de la sucursal que la entidad Banco Herrero, S.A. tenía en la ciudad de Ourense, en la calle JuanXXIII de la misma.

Desde aquel año y sin poder precisar la fecha, comenzó a realizar, desde el puesto que ocupaba, una actividad financiera al margen de la propia del Banco al que prestaba sus servicios, captando fondos propios de los clientes del banco, disponiendo de imposiciones a plazo fijo instrumentadas en libretas de ahorro u otros productos de pasivo del banco, bien tuvieran reflejo en la contabilidad del mismo bien fueran completamente ajenos a la misma, librando documentos representativos de obligaciones a plazo o de adquisición de otros productos financieros y realizando préstamos al margen de la actividad mercantil propia de la entidad que representaba y a la que prestaba sus servicios.

La captación de fondos se hacía de una doble manera, bien mediante la confección de documentos en los que se hacia constar la adquisición de pagarés de empresa o de otros productos financieros o bien mediante la apertura de libretas de ahorro que, cubiertas a través de la utilización de máquina de escribir, utilizando el ejemplar oficial del banco, en ningún momento tuvieron entrada en la entidad financiera como tales. Todo ello a cambio del numerario o títulos valores realizables que se recibían.

Asimismo el procesado retiró, utilizando la habilitación que como director de la sucursal tenía, de la caja de la entidad y con cargo a otras libretas de ahorro o cuentas bancarias, correctamente mecanizadas y contabilizadas por el banco, fondos de las mismas, cubriendo las boletas de retirada con su sola firma. En ocasiones realizó diversos documentos que le fueron entregados para obtener su cobro, disponiendo para su actividad de los fondos así obtenidos.

Con el dinero conseguido realizaba pagos de intereses de las operaciones irregularmente concertadas, retribuía excesos de intereses pactados con clientes al margen de la autorización del banco y realizaba préstamos de numerario a terceras personas.

Los pagos de intereses a los titulares de los depósitos referidos en el párrafo anterior se verificaban bien directamente por el Sr. Jose Manuel , en el despacho del mismo en la propia sucursal, bien mediante la entrega de documentos por él mismo visados frente a los que, una vez entregados en caja, se hacía el correspondiente abono, o bien mediante ingresos de efectivo que el Sr. Jose Manuel llevaba a cabo en las cuentas de titularidad de los depositantes.

En ocasiones, al proceder el pago de intereses a los titulares de las libretas o de los títulos vendidos, el director encausado retenía un 25% de los mismos en concepto de IRC, emitiendo posteriormente y a requerimiento de los interesados certificaciones, como apoderado del banco, sobre las cantidades retenidas e ingresadas en Hacienda dimanantes de la retención aplicada sobre los rendimientos del capital. Esta retención y ulterior ingreso no eran reales.

Desde 1.986 las diversas inspecciones y auditorías del propio banco detectaban irregularidades en caja, fundamentalmente por la presencia de documentos representativos de disposiciones de numerario que aparecían sin contabilizar, careciendo en ocasiones de la firma de quienes recibían la disposición y no resultando ser, en otras ocasiones, éstos los titulares de las cuentas frente a las que se disponía. En todo caso las explicaciones del director fueron consideradas satisfactorias por los servicios del banco, sin levantar sospecha alguna acerca del irregular proceder del director de la sucursal.

En abril de 1.996 y por parte del servicio de auditoría interna del banco, se lleva a cabo una inspección en la que, al realizar un arqueo de caja, apareció un saldo contable en ésta de 45.600.000 pesetas, existiendo únicamente un efectivo de 17.800.000 pesetas, justificándose el resto con documentos representativos de disposiciones aún n o contabilizadas. La situación anterior provocó que en Junio del mismo año y de manera inopinada se volviera por el inspector D. Luis Pablo , el mismo que realizó el examen de la sucursal en el mes de abril, a la plaza de Ourense. Realizado un nuevo arqueo de caja se pudo comprobar la falta de determinada cantidad, ante ello el Sr. Luis Pablo solicitó a Jose Manuel la correspondiente explicación acerca de ese faltante. Jose Manuel , sin realizar comprobación alguna sacó la cantidad por la que era interpelado de un cajón de la mesa de su despacho y se lo entregó al inspector. Ello supuso el recelo del Sr. Luis Pablo , receló que se incrementó al observar que la cantidad que había considerado como faltante no era la correcta, siendo ella menor. El Sr. Luis Pablo se puso en contacto con la dirección del Banco que el día 12 de junio, dos días después del incidente reseñado, acuerda intervenir la oficina, sugiriendo al Sr. Jose Manuel la necesidad de que se fuera de vacaciones.

El Sr. Jose Manuel abandona España y se dirige a Venezuela. Tras unos meses de estancia en aquel país vuelve de nuevo a España y con fecha 11 de octubre de 1.996 se persona en el Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Ourense, órgano que seguía la causa por los hechos anteriores.Dentro de las operaciones realizadas por Jose Manuel cabe realizar la siguiente clasificación: a.-Expedición de libretas a plazo fijo que carecían del correspondiente reflejo en la contabilidad del Banco. De éstas han aparecido las que a continuación se reseñan, significando que los titulares de las mismas llevaron a cabo frente a la entidad Banco Herrero las reclamaciones de numerario que, con cargo a las meritadas libretas, entendían eran procedentes en la cuantía que se expresa., con inclusión de los intereses que se consideraron debidos: Felix que poseía una libreta a plazo fijo con el n° NUM003 hizo una reclamación de

32.000.000 de pesetas en concepto de principal y de 2.264.548 en concepto de intereses.

Lázaro , María , Plácido y Penélope reclamaron por una libreta a plazo fijo, carente de numeración, la suma de 29.000.000 pesetas de principal y de 2.010.534 pesetas en concepto de intereses.

Lázaro y María , con la libreta a plazo fijo n° NUM004 reclamaron 5.000.000 de pesetas de principal y 473.219 pesetas de intereses.

Lázaro y María , Penélope y Plácido , en relación con la libreta a plazo fijo n° NUM005 reclamaron la cantidad de 17.000.000 de principal y de 1.257.534 en concepto de intereses. Lázaro y María sobre la libreta a plazo fijo n° NUM006 reclamaron un principal de 5.000.000 de pesetas y unos intereses de 241.096 de pesetas.

Ángela , en relación con la libreta a plazo fijo n° NUM007 realizó una reclamación por importe de

7.894.024 pesetas, en concepto de principal, y en la cantidad de 270.992 pesetas como de intereses.

Pedro Antonio . hizo una reclamación de un principal de 16.000.000 de pesetas con cargo a la libreta a plazo fijo n° NUM008 , siendo los intereses reclamados de 829.452 pesetas.

Flora reclamó con cargo a la libreta a plazo fijo n° NUM009 la cantidad de 20.000.000 de pesetas, siendo los intereses reclamados los de 429.041 pesetas.

Aurelio y Mercedes , titulares de la libreta a plazo fijo n° NUM010 reclamaron como principal la suma de 7.000.000 pesetas, y en concepto de intereses la reclamación ascendió a 648.219 pesetas.

Enrique , titular de la libreta a plazo fijo n° NUM011 ,...

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