SAP Navarra 70/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:443
Número de Recurso304/2004
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 70/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 3 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 304/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 673/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad aseguradora demandada SEGUROS FIATC, representada por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistida por el Letrado D. Félix Apezteguía Elso; parte impugnante, el demandante D. Serafin , representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido por la Letrada Dª Gloria García Unciti.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2004, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA , en nombre y representación de D. Serafin y debo condenar y condeno a SEGUROS FIATC representada por la Procuradora Dña. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO, a que haga efectivos al demandante CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA EUROS

(14.896,40 €), más costas e interés del crédito, cuya cuantía, en su caso se determinará en ejecución, con aplicación del artículo 576 de la LEC . Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada, SEGUROS FIATC, siendo impugnada por la parte actora.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesandola confirmación de la sentencia de instancia, y la adversa interesó la desestimación de la impugnación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo de Apelación Civil, señalándose el día 10 de marzo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación de la sentencia por la aseguradora es el importe del perjuicio causado.

Consta que el vehículo siniestrado, el día 25 de Agosto de 2003, un Honda Civic, matriculado el 11 de julio de 1996, tenía pericialmente un valor venal de 3.070 euros, y que fue reparado por el actor por un importe de 14.896,40 euros.

Nos hallamos pues ante un supuesto en que el vehículo dañado ha sido efectivamente reparado,...

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