SAP Navarra 84/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2006:864
Número de Recurso61/2005
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 84/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 20 de junio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 61/2005, derivado del Procedimiento Abreviado nº 107/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de lesiones y daños; siendo apelantes los condenados en la instancia: D. Cesar , representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistido por el Letrado D. Celso Galar Baragua; D. Javier y D. Vicente , representados por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistidos por la Letrada Dña. Consuelo Sola Pascual; y apelado, el MINISTERIO FISCAL

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2005, el expresado Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: " Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales y Vicente , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 18 de julio de 2003 a las 13:15 horas se encontraron en el interior de la nave industrial situada en el Polígono Industrial Iruregaña, situado en Aizoain y como tenían rencillas personales pendientes, se acometieron en mutua y recíproca pelea en la que Cesar , armado con un cuchillo, clavó éste a Vicente ocasionándole herida incisa en antebrazo izquierdo que preciso tratamiento médico para su curación durante 82 días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Asimismo como secuela le ha quedado rigidez de 3º y 4º dedo de mano izquierda y posteriores en antebrazo y dedos y dos cicatrices de 4 cm en cara exterior de antebrazo y otra de 3´5 cm de longitud muy irregular. De igual forma, Vicente con un palo, propinó a Cesar , golpes en cara y brazos que le han producido lesiones consistentes en contusión en ángulo mandibular izquierdo; contusión en región escapular izquierda; herida contusa en antebrazo derecho, erosión lineal y fisura de cúbito izquierda, tributarias de tratamiento médico para su curación durante 60 días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones. Como secuela le ha quedado cicatriz de 1 cm en codo derecho.

Los acusados Benedicto e Javier se acometieron mutuamente utilizando el primero una barra de hierro roja con la que golpeó a Javier ocasionándole hematoma en nivel parietal izquierdo y temporalderecho y fractura de falange que precisaron tratamiento médico para su curación durante 48 días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuela le ha quedado callo óseo en la base de la falange y varias cicatrices en la mano con perjuicio estético ligero. Benedicto padeció lesiones consistentes en T.C. E leve y herida incisocontusa en región parietal izquierda que precisó además de primera asistencia facultativa un acto médico quirúrgico por aplicación de sutura metálica. No tuvo incapacitad durante los 7 días que tardaron en curar las lesiones.

La nave en la que ocurrieron los hechos es la sede de la empresa "Disnauto" en la que los acusados como consecuencia de su acción procedieron a tirar al suelo sin ánimo de dañar numerosas cajas allí almacenadas habiendo producido perjuicios a la empresa propiedad de Angelina por importe de 3103,46 euros.

Las lesiones a Benedicto se las hizo Javier al agredirle con una barra metálica.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Cesar , Benedicto , Javier y Vicente en concepto de autores cada uno de ellos de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 2 AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

Así mismo, Cesar indemnizará a Vicente en 3.942 euros por las lesiones y 3.000 euros por las secuelas y Vicente indemnizará a Cesar en 2.884 euros por las lesiones y 1.000 euros por las secuelas, y Benedicto indemnizará a Javier en 2.307 euros por las lesiones y 700 euros por las secuelas e Javier indemnizará a Benedicto en 170 euros por las lesiones. Y a que los cuatro acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Angelina en la cantidad de 593,31 euros.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de Cesar , Javier y Vicente .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 12 de junio de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada y se establecen los siguientes hechos probados:

Hechos probados: Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Vicente , mayor de edad, el día 18 de julio de 2005, cuando circulaban en el vehículo NUM000 , conducido por el segundo, se encontraron con los acusados Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que circulaban en otro vehículo, conducido por el primero.

Vicente detuvo su vehículo, en la inmediaciones del otro vehículo, se apeó y, provisto de un bastón, se dirigió a Benedicto , el cual, provisto de una pata de futbolín, se bajó de su vehículo y se dirigió hacia Vicente , golpeándose mutua y recíprocamente.A su vez, Javier se dirigió hacía Cesar , que permanecía en el vehículo, en el asiento del conductor, el cual cogió un cuchillo y lo esgrimió frente a aquél, lo cual fue presenciado por Vicente , quien gritó a su hermano para que saliera corriendo, al tiempo que le lanzaba una barra metálica.

Los hermanos Javier Vicente abandonaron el lugar y se dirigieron a un almacén situado en las proximidades, perseguidos por Cesar que iba armado con un cuchillo y Benedicto , el cual llevaba en la mano una barra de hierro.

Vicente , armado con el bastón, entra primero en el almacén, seguido de Cesar armado con el cuchillo; y una vez ambos en su interior se acometen mutua y recíprocamente, golpeando Vicente con el bastón a Cesar , el cual clavó a aquél el cuchillo, ocasionándole una herida incisa en antebrazo izquierdo que precisó tratamiento médico para su curación durante 82 días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Asimismo como secuela le ha quedado rigidez de 3º y 4º dedo de mano izquierda y posteriores en antebrazo y dedos y dos cicatrices de 4 cm en cara exterior de antebrazo y otra de 3´5 cm de longitud muy irregular.

Como consecuencia de los golpes que recibió Cesar con el bastón en cara y brazos, resultó con lesiones consistentes en contusión en ángulo mandibular izquierdo; contusión en región escapular izquierda; herida contusa en antebrazo derecho, erosión lineal y fisura de cúbito izquierda, tributarias de tratamiento médico para su curación durante 60 días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones. Como secuela le ha quedado cicatriz de 1 cm en codo derecho.

Los acusados Benedicto e Javier permanecieron fuera del almacén, en donde se acometieron mutua y recíprocamente, utilizando el primero una barra de hierro roja con la que golpeó a Javier ocasionándole hematoma en nivel parietal izquierdo y temporal derecho y fractura de falange que precisaron tratamiento médico para su curación durante 48 días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuela le ha quedado callo óseo en la base de la falange y varias cicatrices en la mano con perjuicio estético ligero.

Benedicto , como consecuencia de esa agresión, padeció lesiones consistentes en T.C. E leve y herida incisocontusa en región parietal izquierda que precisó además de primera asistencia facultativa un acto médico quirúrgico por aplicación de sutura metálica. No tuvo incapacitad durante los 7 días que tardaron en curar las lesiones.

La nave en la que ocurrieron los hechos es la sede de la empresa "Disnauto" en la que los acusados como consecuencia de su acción procedieron a tirar al suelo sin ánimo de dañar numerosas cajas allí almacenadas habiendo producido perjuicios a la empresa propiedad de Angelina por importe de 3103,46 euros.

En el transcurso de la pelea el acusado Javier perdió un reloj.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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