SJP nº 1 311/2017, 23 de Diciembre de 2017, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2017
ECLIES:JP:2017:116
Número de Recurso267/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

C3001

Procedimiento Abreviado 0000617/2016 - 00

Sección: A1

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000267/2017

NIG: 3123241220160002666

Resolución: Sentencia 000311/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela

SENTENCIA Nº 000311/2017

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre de 2017, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000267/2017, seguidos ante este Juzgado por lesiones, habiendo sido parte como acusado/a Santos y Luis Enrique , con D.N.I. NUM000 y NUM001 , nacionalidad España y España hijo/a de Justiniano y Roberto y de Jacinta y Rosa , nacido/a el día NUM002 del 1994 y NUM003 del 1996 y con domicilio en NUM004 NUM005 e DIRECCION000 , NUM006 de ZARAGOZA, representados por el/la Procurador/a JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ y JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ y asistido/a por el/la Letrado/a ANGEL TRIVEZ RINO y JESUS CUENCA GONZALEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, y Bernabe , representado por procurador FERNANDO LASECA ARELLANO, y asistido de letrado JUAN MANUEL CASADO ANGOS, en el ejercicio de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 2 de Tudela acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 617/2016, seguidas por un presunto delito de lesiones con instrumento peligroso, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra las personas citadas en el encabezamiento de esta resolución como autores de un delito de lesiones del artículo 148 del CP , con las agravantes de alevosía y de actuar por motivo ideológico, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias, y al pago de las costas. Interesa así mismo que en concepto de responsabilidad civil se les condene a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Bernabe con 10.710 euros por las lesiones y 1200 euros por secuelas, con aplicación del interés legal.

La acusación particular formuló escrito de acusación contra las personas citadas en el encabezamiento de esta resolución como autores de un delito de lesiones causadas con un instrumento peligroso, concurriendo las agravantes de alevosía y de comisión de los hechos por motivos ideológicos, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas, incluyendo las de la acusación particular.

Interesa así mismo que en concepto de responsabilidad civil se les condene a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Bernabe con un total de 12.425,39 euros, con aplicación del interés legal.

TERCERO: Las defensas en sus conclusiones provisionales manifestaron su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 12 de diciembre de 2017 con la presencia de las partes. La acusación particular señaló al inicio de la vista que la responsabilidad civil había sido satisfecha íntegramente antes del acto de juicio.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental. A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. El Ministerio Fiscal modificó las suyas para incluir la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Por su parte, la acusación particular consideró la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y al entender que no habían quedado acreditadas las agravantes de odio y de alevosía, interesó de forma definitiva la condena de a la pena de dos años de prisión, y pago de las costas incluyendo expresamente las de la acusación particular.

La defensa de Santos subsidiariamente a la absolución de su representado interesó la calificación de los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , entendiendo concurrente la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la de embriaguez, por lo que forma subsidiaria a la absolución de su representado interesó la imposición de la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de tres euros.

Finalmente, la defensa de Luis Enrique , subsidiariamente a la absolución de su representado interesó la calificación de los hechos como un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , entendiendo concurrente la atenuante muy cualificada de reparación del daño, por lo que forma subsidiaria a la absolución de su representado interesó la imposición de la pena mínima de multa.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a los acusados, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

El día 29 de julio de 2016 hacia las 6:10 horas Santos , mayor de edad, y condenado en sentencia firme de 11 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza como autor de un delito de lesiones, cometido el 5 de abril de 2014, y Luis Enrique , mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encontraban en el municipio de Tudela circulando como ocupantes en el vehículo Renault Megane matrícula .... WHC , conducido por Secundino . Los tres habían estado en fiestas de Tudela, y se disponían a regresar a su domicilio en Zaragoza.

Cuando el referido vehículo se detuvo en un semáforo en la confluencia entre las calles Capuchinos y la Avenida Zaragoza, Alejandro se bajó del coche, seguido por Luis Enrique , y se dirigieron a Bernabe , que pasaba por allí tras acompañar a su novia a su casa, dirigiéndose a su domicilio, y al que no conocían de antes.

Santos preguntó a Bernabe por una dirección, y a continuación sobre si era seguidor de Osasuna, a lo que Bernabe contestó que sí; cuando Bernabe se dispuso a marcharse, dando por terminada una conversación en la que se sentía incómodo, Santos y Luis Enrique , actuando ambos con intención de menoscabar la integridad física ajena, atacaron a Bernabe .

Para ello, Santos le golpeó con una barra de hierro que había ocultado hasta ese momento tras su espalda, alcanzándole en el hombro izquierdo, y a continuación volvió a golpearle con la barra con intención de alcanzarle en la cabeza, cosa que no llegó a conseguir ya que el perjudicado pudo frenar dicho golpe con el brazo izquierdo. Tras esto, Luis Enrique le propinó una patada en la pierna, y de nuevo Santos con la referida barra de hierro le volvió a golpear, pudiendo nuevamente el perjudicado interponer su brazo izquierdo, recibiendo el golpe en el mismo.

Bernabe decidió huir, y salió corriendo del lugar en dirección a una panadería que unos minutos antes había visto que estaba abriendo sus puertas a una cierta distancia del lugar donde se encontraban, iniciándose una persecución por parte de Santos y Luis Enrique , llevando el primero la barra en una mano; los perseguidores no llegaron a alcanzarle, ya que el perjudicado fue socorrido por varias personas que se encontraban en la vía pública y al verlas desistieron y se separaron para evitar ser localizados, aunque finalmente fueron detenidos por agentes de Policía Local de Tudela, Santos a las 6:25 horas, y Luis Enrique a las 7:15 horas en las inmediaciones de la estación de autobuses.

Como consecuencia de estos hechos, Bernabe tuvo lesiones consistentes en fractura abierta en el olecranon izquierdo, contusión acromio clavicular y contusión supraciliar, que requirieron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en 3 puntos de sutura, cirugía de reducción con osteosíntesis en codo, escayola, retirada de material de osteosíntesis, ATB, AINES, férula braquial y rehabilitación, invirtiendo 177 días con pérdida moderada de calidad de vida para su curación, de los que 3 de ellos estuvo hospitalizado, y quedando como secuela cicatriz quirúrgica en el codo con un perjuicio estético ligero. El perjudicado fue indemnizado por Santos y Luis Enrique el mismo día de la vista antes del inicio del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La prueba practicada en el presente procedimiento ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados, dado que la declaración del perjudicado Sr. Bernabe cumple con todos los parámetros jurisprudencialmente exigidos para constituir una prueba testifical plena, al tratarse de una manifestación en la que no se observa ánimo espurio o interés ajeno a la causa que pudiera justificar la denuncia, habiendo prestado una declaración coherente y verosímil en sí misma, que ha sido corroborada por elementos objetivos externos plenamente acreditados, tratándose además de un relato de hechos que desde el inicio, desde la denuncia, se ha mantenido constante.

En este sentido, es necesario señalar que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen el valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia ( SSTC 64/1994, 30 de enero y de 9 de julio de 1999 , STS 16 y 29 de septiembre de 2003, 140/2004 y 14 de marzo de 2014 entre otras)

Esta doctrina resulta esencial en aquellos delitos que se cometen en la sola presencia de la víctima y el agresor, como es el caso que nos ocupa, dado que no se...

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