SAP Navarra 59/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:535
Número de Recurso266/2004
Número de Resolución59/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 59/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 19 de mayo de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 266/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 332/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo partes apelantes: la entidad mercantil LABORATORIOS CINFA, S.A. -en su doble calidad de demandante y demandada-, representada por el Procurador Sr. Moreno de Diego y asistida por el Letrado Sr. Boneta; y las entidades mercantiles PFIZER LTD, PFIZER S.A. y PFIZER CORPORATION -en su doble calidad de demandantes y demandadas-, representadas por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y asistidas por el Letrado Sr. Montañá.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 332/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno, en nombre y representación de LABORATORIOS CINFA SA, contra PFIZER LTD y PFIZER SA, representadas por el Procurador Sr. Taberna, debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración que se interesaba respecto de que los preparativos serios para comercialización realizada por la actora de la especialidad farmacéutica "amlodipino", como medicamento genérico, suministrada por Lek Pharmaceutical and Chemical Company dd, según las especificaciones de la Patente de Invención Europea 0599220, no infringen los derechos de las demandadas amparados por la Patente de Invención Española 2012803 y desestimando la reconvención formulada por PFIZER LTD y PFIZER SA contra LABORATORIOS CINFA SA, debo absolver y absuelvo a CINFA de los pedimentos contra ella deducidos.

Que desestimando la demanda interpuesta por PFIZER CORPORATION y PFIZER SA contra LABORATORIOS CINFA SA y la reconvención por ésta formulada contra las anteriores y contra PFIZER LTD debo absolver y absuelvo a las referidas partes de los pedimentos formulados contra las mismas, todosin que haya lugar a condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma, respectivamente, por las representaciones procesales de Laboratorios Cinfa, S.A., Pfizer Ltd, Pfizer S.A. y Pfizer Corporation.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los respectivos recursos de apelación adversos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 266/2004, señalándose el día 13 de junio de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver las cuestiones planteadas en esta apelación son los siguientes:

  1. La entidad mercantil Laboratorios Cinfa, S.A. (en adelante Cinfa), presentó demanda ejercitando contra Pfizer Limited la acción prevista en el art. 127 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo , reguladora del régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (en adelante LP), interesando se declarase que los preparativos serios que ha realizado para la comercialización de la especialidad farmacéutica "amlodipina", como medicamento genérico, suministrada por Lek Pharmaceutical and Chemical Company d.d. (en adelante Lek), según las especificaciones de la Patente de Invención Europea EP 0.599.220 (en adelante patente 0.599.220), no infringen los derechos amparados por la Patente de Invención Española ES

    2.012.803, (en adelante patente 2.012.803), propiedad de la demandada.

    Esta demanda dio lugar al juicio ordinario 332/2002.

  2. Se opuso no sólo Pfizer Limited, como titular de la patente 2.012.803, sino también la entidad mercantil Pfizer, S.A., cuya intervención procesal fue admitida por el Juzgado como licenciataria de la misma patente.

    Ambas demandadas alegaron que la obtención de la sal de besilato de amlodipina a través de la patente de Lek infringía el ámbito de reivindicaciones de su patente, que se correspondía con la Patente Europea EP 0.244.944 (en adelante patente 0.244.944), presentando demanda reconvencional en ejercicio de la acción prevista en el art. 63 LP .

  3. Cinfa se opuso a la reconvención alegando, por un lado, la excepción de nulidad de la patente

    2.012.803 por falta de novedad y actividad inventiva al encontrarse anticipada por la patente española ES 520.389 (en adelante patente 520.389), cuyo titular era Pfizer Corporation; por otro lado, que se había limitado a realizar preparativos serios dirigidos a la explotación industrial de la amlodipina, requiriendo a tal fin por conducto notarial a Pfizer Limited.

  4. Las entidades mercantiles Pfizer Corporation y Pfizer, S.A., como titular y licenciatarias, respectivamente, de la patente 520.389, interpusieron demanda contra Cinfa ejercitando la acción del art. 63 LP por entender que la sal de besilato de amlodipina que Cinfa tenía intención de comercializar en España se fabricaba por un procedimiento que invadía el ámbito de reivindicaciones de su patente.

    Esta demanda dio lugar al juicio ordinario 308/2003.

  5. Se opuso Cinfa negando la existencia de infracción.

    Además formuló reconvención ejercitando las acciones declarativa de deslealtad del acto y de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el mismo de los apartados 1º y 5º de la Ley 3/1991,de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD), contra Pfizer Corporation y Pfizer, S.A., alegando que en el mes de febrero de 2003 habían lanzado una campaña publicitaria de denigración, confusión y engaño en periódicos de tirada nacional como "El País", "El Mundo", "ABC" o "Cinco Días", en relación al auto de medidas cautelares de fecha 22 de enero de 2002 .

    Posteriormente el Juzgado acordó la intervención procesal de Pfizer Limited.

  6. Se opusieron las reconvenidas alegando, como cuestión procesal previa, la excepción de falta de acción de Cinfa por no haber efectuado el requerimiento previsto en los arts. 25 y s. de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, de 11 de noviembre de 1988 (en adelante LGP), dado su carácter de ley especial, negando, en todo caso, que la campaña publicitaria constituyera acto alguno de competencia desleal, publicidad engañosa, ilícita o desleal.

    Además, Pfizer Corporation y Pfizer Limited excepcionaron su falta de legitimación pasiva, alegando que la campaña publicitaria había sido dirigida exclusivamente por el Director de la División Legal de Pfizer, S.A., que no ostenta cargo alguno representativo en las anteriores.

  7. Por auto de 7 de octubre de 2003 se acordó la acumulación del juicio ordinario 308/2003 al juicio ordinario 332/2002.

  8. La sentencia de instancia desestima la demandadas y las reconvenciones, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales por concurrir dudas de hecho y de derecho.

    Recurren todas las partes litigantes.

SEGUNDO

Debe comenzarse examinando el primer motivo del recurso interpuesto por Cinfa, a través del que insiste en la nulidad de la patente 2.012.803, propiedad de Pfizer Limited, pues caso de estimarse carecería de contenido el recurso interpuesto por la parte contraria.

Su objeto, según la reivindicación 1ª, es un procedimiento para la preparación de la sal de besilato de amlodipina, "caracterizado por las etapas de hacer reaccionar amlodipina base con una solución de ácido bencenosulfonico o su sal amónica en un disolvente inerte y recuperar la sal de besilato de amlodipina".

Como antes se indicó, fundamenta Cinfa la nulidad de la citada patente en la falta de los requisitos de novedad y actividad inventiva en relación a la patente 520.389, cuyo objeto es un procedimiento para la "elaboración de la amlodipina base o una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable de la misma".

La tesis de Cinfa se fundamenta en dos premisas:

  1. El ámbito de protección de la patente 520.389 se extiende al de la patente 2.012.803, al ser la sal de besilato de amlodipina una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable de la amlodipina base.

  2. Como el procedimiento para la obtención de una sal a partir de un ácido y una base es absolutamente elemental y conocido hace más de cien años, la patente 2.012.803 carece de novedad y actividad inventiva.

Todas las partes litigantes admiten, como señalan los peritos, que el ámbito de protección de la patente 520.389 se extiende a la sal de besilato de amlodipina, por ser una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable de la amlodipina, pero el juez de primera instancia añade que esto no significa necesariamente que la patente 2.012.803 sea nula, ya que la declaración de nulidad exige la falta de novedad y actividad inventiva, requisitos éstos definidos en los arts. 6 y 8 LP , por lo que examina la prueba practicada, con especial relevancia de los informes emitidos...

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