SAP Navarra 53/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2000:474
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 53/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

En la Ciudad de Pamplona, a dieciocho de abril del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación penal el Rollo Penal de Sala nº 32/99, derivado de la Causa nº 303/98 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Pamplona, por un delito de imprudencia grave; siendo parte apelante: el condenado D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y defendido por la Letrada Sra. Contreras; apelada, la acusación particular Dª Carmen representada por la Procuradora Sra. Echarte Vidal y defendida por Sr. De la Torre.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo, literalmente, dice:

"Sobre las 22,10 horas del día 30 de abril de 1.997, el acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el autobús Man, matricula NA-6952 -AM, propiedad de la empresa La Veloz Sangüesina y asegurado en la Cia La Vasco Navarra S. A. de Seguros, procedía a salir del estacionamiento existente a la altura del Km. 6.100 de la carretera N- 240-A (Pamplona-Vitoria), término municipal de Berriozar, sentido Vitoria, para incorporarse a dicha carretera y seguir direcci5n Pamplona, no respetando la prioridad de paso de dicha vía principal y que estaba regulada por una señal de Stop, adentrándose en la misma con notable desatenci5n y sin apercibirse que por ella venia circulando la furgoneta Citroen C -15 matricula NA-8323 -AG, interceptando su trayectoria, provocándose as¡ la colisi5n entre ambos vehículos.

Dicha furgoneta que procedía de Alsasua e iba en dirección a Pamplona era conducida por Carmen , siendo propiedad de la Empresa "Fanaven", por cuya cuenta lo hacia, viajando como usuario de la misma Luis María . La referida conductora tuvo lesiones que requirieron tratamiento médico y que han tardado en curar 376 días, durante los cuales ha estado incapacitada para sus obligaciones y como secuelas le ha quedado área cicatricial con múltiples cicatrices que ocupan una extensión de 5x5 cm en zona frontal izquierda, cicatriz de 2 cm en párpado superior ojo izquierdo que origina un importante perjuicio estético, ptosis (caida) de párpado superior de ojo izquierdo que origina asimetría facial, parálisis de la musculatura dependiente de la rama temporal del nervio facial izquierdo que produce una apariencia acartonada de lapiel y que junto con las anteriores secuelas contribuyen al importante perjuicio estético, tres cicatrices puntuales de 0,5 cm en zona clavicular derecha, dos cicatrices de 0,5 cm en regi5n lumbar, disyunción púbica, vértigos aislados y ciertas y puntuales alteraciones de la personalidad o carácter.

El ocupante del vehículo Luis María requirió una primera asistencia y diez días de curaci3n durante los que estuvo incapacitado.

El valor de la furgoneta siniestrada se ha estimado en 550.000 pesetas."

"En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el artículo 117, 3 de la Constitución Española de 27/12/78 ,

Que debo Condenar y Condeno a Felipe como autor responsable de un Delito de Imprudencia Grave con resultado de Lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las Penas de ARRESTO DE SIETE FINES DE SEMANA y PRIVACION DEL PDERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR POR UN AÑO Y UN MES, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

También le Condeno, junto con la Cía Aseguradora la Vasco-Navarra y con carácter solidario, a que abonen a Carmen la suma de 12.156.000 (3.008.000 + 48.000 + 9.100.000) pesetas, y habiendo sido ya pagadas 2.951.577 pesetas, restan por liquidar 9.204.423 pesetas, que generarán asimismo los interese legales prevenidos en el artículo 921 de la L.E.C . desde la fecha de esta resolución, a Luis María , la suma de 80.000 pesetas, y a la Empresa o negocio "Fanaven", la suma de 550.000 pesetas, más los intereses legales, en ambos últimos casos, que para la Cía Aseguradora consistirán en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100 y desde la fecha del siniestro.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Veloz Sangüesina S.A.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y notifíquese la misma la

Ministerio Fiscal y a las partes.

Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia provincial en término de DIEZ DIAS a partir del siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Felipe .

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

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