SAP Navarra 92/2000, 19 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2000
Número de resolución92/2000

SENTENCIA Nº 92/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a dieci-nueve de mayo del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación civil, el Rollo Civil de Sala nº 388/99, derivado del Juicio Cognición nº 132/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estella; siendo parte apelante, la entidad demandante Ayuntamiento de Morentin, representado por la Procuradora Dña. Elena Atondo Albeniz y defendido por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez; y parte apelada, el demandado D. Abelardo , representado por el Procurador D. Pedro Barno Urdiáin.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado, en el citado Juicio, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Atondo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Morentin contra D. Abelardo , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él ejercitadas, imponiendo las costas al actor.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación de la entidad demandante.

TERCERO

En el trámite del Art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada se adhirió al recurso de apelación.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondie-ron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Morentin interpuso demanda de juicio de cognición frente a D. Abelardo en reclamación de 30.925 pesetas, importe de los daños causados a un edificio de su propiedad por el incendio del vehículo del demandado, matrícula TU-....-R , cuando se encontraba aparcado justamente al lado del mismo, por lo que ejercita la acción derivada del art. 1.902 del Código Civil y Ley 408 del Fuero Nuevo de Navarra .

La sentencia desestima la demanda por entender que existe caso fortuito.

Recurre la representación procesal del Ayuntamiento de Morentin en súplica de que se revoque la sentencia y se estime su demanda, por entender que no se da en modo alguno el supuesto de caso fortuito ni fuerza mayor, tal y como argumenta el Juez de instancia, y que no queda acreditado en modo alguno que actuara de forma diligente el demandado.

También alegó para el caso de que se desestime la demanda que existen motivos suficientes para no imponer las costas de la demanda al actor.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que sean conformes con los presentes, rechazándose los que se opongan a los mismos, con especial rechazo a los que se refieren al caso fortuito.

A.- Para entender el concepto de caso fortuito hay que relacionarlo con el de fuerza mayor. Normalmente, ambos son entendidos como sinónimo ( art. 1.600 C.C .), ya...

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