SAP Navarra 124/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2004:717
Número de Recurso127/2003
Número de Resolución124/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 124

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 127/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 193/2003 , sobre delito contra la intimidad e injurias graves; siendo apelante, la condenada DÑA Inmaculada , representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y asistida de Letrado; y apelada, DÑA María Teresa , representada por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, y asistida de Letrado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que Debo Condenar y Condeno a Inmaculada como autora de un Delito de Injurias Graves con Publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la Pena de Multa de Doce Meses, a razón de tres euros por cuota diaria, esto son 1.080 euros en total, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además de al pago de la mitad de las costas procesales ordinarias, así como la mitad de las derivadas del ejercicio de acciones penales por la Acusación Particular y la totalidad de las derivadas del ejercicio de acciones civiles por esa misma parte. Debiendo Absolverle como le Absuelvo de la otra responsabilidad en principio acusada, declarando de oficio el resto de las costas.

También le condeno a que abone a María Teresa la suma de 6.000 euros, más los intereses legales prevenidos en el artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de esta resolución."

Y, hechos probados:

"La acusada Dª Inmaculada , bien con carácter exclusivo y personal, bien con su imprescindible colaboración y dirección durante los días 1 y 2 de junio de 2002 insertó varios anuncios en páginas web de Internet, por medio del ordenador de su casa, IP (Internet Protocol) de conexión NUM000 . Dicha direcciónIP pertenece al ISP (Proveedor de Servicios de Internet) Telefónica de España SAU y al usuario cuyo nº de teléfono es NUM001 , abono titularidad de la acusada.

Los anuncios o artículos fueron insertados en las siguientes direcciones: DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), alojada en los servidores de la empresa Inlader Communications S.L. y en DIRECCION002 ( María Teresa ), alojada en los servicios de la empresa Veloxia Network S.L.

Los anuncios en Internet en la página de contactos DIRECCION003 decían textualmente:

Junio 1st, 2002,10:39 am. (fecha y hora de conexión) Hola chicos, me llamo María Teresa , busco sexo por teléfono, soy de Viana, un pueblo al lado de Logroño, si alguien quiere follar conmigo que me llame por teléfono, si eres de lejos y no puedes follar en persona, llegaremos al orgasmo por teléfono, mi número es NUM002 y pregunta por la cachonda de María Teresa .

"Fecha: Junio 1st, 2002, 10:24 am. Busco chicos a ser preferibles casados, que les guste el sexo por teléfono, tengo 25 años, soy rubia y tengo un cuerpo de escándalo, el que quiera hablar conmigo que me llame a este número de tfno., NUM002 , preguntar por María Teresa ".

El anuncio insertado en la segunda de las páginas indicadas ( servidor de la empresa Veloxia Network S.L.) decía textualmente:

" María Teresa 2/06/2002, 12:18 Hola, busco sexo por teléfono, me va el morbo de correrme mientras hablo de sexo por teléfono, preferiblemente hombres casados, si quieres hablar conmigo llamame al NUM002 y pregunta por María Teresa la puta".

Consecuencia de la aparición de los citados anuncios Dª María Teresa comenzó a recibir un gran número de llamadas telefónicas en el nº de teléfono NUM002 del domicilio de sus padres, solicitándole los servicios anunciados.

Dicha situación y hasta que por orden del Juzgado se procedió a eliminar los citados anuncios provocó en la María Teresa un fuerte desasosiego, ansiedad e intranquilidad, así como una gran incomodidad a toda su familia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la condenada.

TERCERO

En el trámite del artículo 790.5 de la LECRim ., la representación procesal de DÑA María Teresa solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo del recurso.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la sentencia de primera instancia por la que se condena como autora de un delito de injurias graves con publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de doce meses, a razón de tres euros por cuota diaria, esto son

1.080 euros en total, alegando, en primer lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia pues, en su opinión, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta; y en segundo lugar, la infracción de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Penal respecto de la responsabilidad civil derivada del delito por entender que la...

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