SAP Navarra 217/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA |
ECLI | ES:APNA:2002:1208 |
Número de Recurso | 354/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 217
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ
DOÑA Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
En Pamplona, a dieciséis de diciembre del año 2002.
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ENCABEZAMIENTO:
Visto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación el presente rollo núm. 354/2001, correspondiente a los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 394/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz. Siendo parte apelante-demandante: D. Hugo representado por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado Sr. D. CARMELO LOZANO MATUTE; como parte apelada- demandada: D. Bruno , representado por el Procurador Dª ESTEFANIA UNZITI BELZUNEGUI, y bajo la dirección letrada de D. VICENTE IGNACIO CIAURRIZ GOMEZ y Ángel , representado por el Procurador D. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y bajo la dirección letrada de D. GUILLEN EPALZA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada SuplenteDª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA.
SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz se dictó sentencia, de fecha 21 de septiembre de 2001, recaída en autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 394/2000, seguidos en reclamación de cantidad, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hugo representado por el Procurador Sr. Irigaray contra D. Bruno representado por la Procuradora Sra. Unziti y contra D. Ángel representado por el Procurador Sr. Castellano, condeno a cada codemandado a abonar un tercio del coste total de las obras de reparación concretadas en el informe pericial del arquitecto Sr. Jesús María , páginas 13 y 14; sin expresa condena en costas."
Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, en nombre y representación de d. Hugo , se anunció la intención de interponer recurso de apelación para ante la Audiencia. Dentro del plazo legal previsto se formalizó el recurso anunciado, con base a las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que dicte sentencia, revocando la deinstancia y estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, con condena en costas a la contraparte.
Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones.
Tanto por la Procuradora Dª. ESTEFANIA UNZITI BELZUNEGUI, en nombre y representación de D. Bruno como por D. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY en nombre y representación de D. Ángel , se formularon sendos escritos de oposición a la formalización del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con base en los motivos que estimaron oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia confirmando la de instancia y condenando en costas a la parte apelante-demandante.
Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 354/2001 y señalándose para deliberación y resolución el día 23 de julio de 2002.
La tramitación de la causa, en segunda instancia, ha observado todas las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a la presente resolución.
A esta segunda instancia eleva recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se estime su recurso y se revoque parcialmente el pronunciamiento de instancia. El motivo del recurso se centra en la impugnación del carácter de promotor constructor asignado por el juzgador "a quo" al actor, propietario de la obra, en cuya virtud se le atribuye un tercio de la responsabilidad en las deficiencias de construcción y vicios de su vivienda por reclamados. Denuncia el recurrente la improcedente aplicación de la doctrina jurisprudencial que extiende la responsabilidad del art. 1591 del CC a los promotores, ya que no concurren en él los requisitos que determinan la responsabilidad del promotor, ya que la obra realizada fue de su propia vivienda y no existió por su parte ánimo de lucro. Asimismo insiste en que no ha actuado como constructor, habiendo encargado a los demandados Sr. Bruno y Sr. Ángel la realización de las obras, así como la contratación de los gremios profesionales.
Frente a dicho recurso se ha formulado oposición por las representaciones Letradas del Sr. Bruno y Sr. Ángel , arquitecto superior y técnico de la obra,...
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