SAP Navarra 36/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:547
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 36

Istmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

    1. ENCABEZAMIENTO.

    En Pamplona, a nueve de Mayo de dos mil uno.

    Vista en audiencia pública, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, y por los Sres. Magistrados que figuran al margen, las presentes Diligencia Previas n° 5737/00, correspondientes al Rollo de Sala n° 15/00, procedentes del Juzgado de Instrucción n° Uno de Pamplona/Iruña, y seguidos por los delitos de robo con intimidación, detención ilegal y lesiones, contra el imputado Bruno . Nacido el 7 de Agosto de 1970, con D.N.I. n° NUM000 . Hijo de Tomás y de Paula . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), Calle DIRECCION000 , n° NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de Septiembre de 2000.

    Representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN y defendido por la Letrada Dª. JUANA ESAIN AMATRIAIN.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 13,15 horas del día 20 de Septiembre de 2000, el acusado Bruno , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21-2-96, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por un delito de robo, obrando de común acuerdo con otra persona y con ilícito animo de obtener un beneficio económico, entró en la droguería sita en la C/ DIRECCION001 n° NUM003 de Pamplona/Iruña, cuando en su interior se encontraba al frente del negocio, el dueño de la misma D. Pedro , de 79 años de edad, y tras interesarse por unos productos de limpieza, al darse aquél la vuelta fue agarrado fuertemente por la espalda, arrastrándosele hasta el interior de la trastienda, donde fue objeto de repetidos golpes yfinalmente fue maniatado a una estantería.

Ante la petición de auxilio por parte del Sr. Pedro , y ante la advertencia de que si no se callaba le clavarían una navaja, que se le puso en el cuello, se le introdujo unos plásticos en la boca con la intención de que no fuera audible su petición de auxilio. En dicha situación Bruno y el otro acompañante procedieron a apoderarse de 25.000 ptas que había en el local, así como de las llaves del mismo, procediendo a abandonar el establecimiento, dejando cerrada la puerta del local con llave.

Transcurridos unos 15 minutos, y tras forzar la puerta mediante la rotura de un cristal, pudieron acceder al local algunos vecinos que pudieron liberar a continuación a Pedro , que permanecía atado a la estantería.

A consecuencia de la acción realizada por el acusado Bruno y su acompañante, Pedro sufrió lesiones, consistentes en herida en región posterior del muslo izquierdo, heridas incisocontusas en labio superior y mucosa interna de la zona y contusiones faciales, así como en antebrazo derecho con áreas erosivas, que precisaron tratamiento médico y quirúrgico, con ocho días de curación e incapacidad, quedándole como secuelas: cicatriz perpendicular en el labio superior del lado izquierdo de 0 6 cms. cicatriz en mucosa interna de la misma zona y cicatriz de 1'7 cms en región posterior del tercio medio del muslo izquierdo.

Bruno es un politoxicómano, habiéndose iniciado a los 14 años en el consumo de cannabis, alucinógenos, psicofármacos y speed, consumiendo en la actualidad heroína y cocaína.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 y 242.1 y 2; de un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 163.1 y de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147.1, todos del Código Penal. Considerando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Bruno , con la concurrencia de la agravante de reincidencia en relación con el delito de robo del artículo

22.8 del Código Penal y pidió que se le impusieran las penas de cinco años de prisión por el delito de robo; cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal; un año de prisión por el delito de lesiones, con las correspondientes accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas causadas en este juicio.

Asimismo como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Pedro en 25.000 pesetas, por la cuantía sustraída; en 64.000 pesetas por las lesiones y 30.000 pesetas por las secuelas; cantidades que devengarán lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó con carácter principal, y tras discrepar del relato de hechos expuesto por el Ministerio Fiscal, la libre absolución de Bruno , por no haber cometido los hechos realizados. Con carácter muy subsidiario solicitó la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, o subsidiariamente la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal.

Subsidiariamente, en el caso de no procederse a la libre absolución, solicitó como penas para el delito de robo la pena de seis meses de privación de libertad, sustituida por 48 arrestos de fin de semana; y por el delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal la multa de 3 meses a razón de 200 pesetas día. Se solicita asimismo la conveniencia del cumplimiento de la pena en un centro de prevención y rehabilitación de toxicómanos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242 apartados 1 y 2 del Código Penal.

Concurren en el caso de autos los elementos típicos del delito de robo, esto es, el apoderamiento de una cosa mueble -en este caso 25.000 ptas.-, ajena, habiéndose procedido a dicho apoderamiento con un evidente ánimo de lucro.Por otra parte dicho apoderamiento se ha realizado ejerciendo violencia en las personas, consistente en los reiterados golpes propinados a la víctima, así como en la herida producida en la región posterior del muslo izquierdo. Concurriría también una evidente intimidación, subsumida por la violencia, consistente en la utilización de una navaja.

Como consecuencia de lo anterior el acusado, junto con otra persona, se apoderaron de 25.000 pesetas, abandonando el lugar y sin que hayan podido ser recuperadas, por lo que el delito lo es en grado de consumación.

Con independencia de la valoración que se haga después, en orden a la determinación de la autoría, la Sala considera acreditada la concurrencia de los elementos típicos del robo con violencia, con base en las declaraciones de la víctima, tanto ante la Policía, como en la fase sumarial y finalmente en el acto de la Vista, donde en todo momento han sido claras, contestes y sin fisuras, con independencia de no reconocer a los autores, pero sí en cuanto a que dos individuos penetraron en su local y tras golpearle, amenazarle con una navaja y atarle, se llevaron 25.000 pesetas que tenía en un cajón del mostrador.

Con respecto a que fue golpeado, sus manifestaciones vienen avaladas por el parte facultativo emitido una vez liberado y por el informe médico forense, todos obrantes en autos y reproducidos en la Vista.

En cuanto al uso de una navaja por alguno de los individuos que perpetraron el robo, la Sala, valorando la manifestación de la víctima, a la luz del principio de inmediación, da credibilidad a la misma, considerando irrelevante la mayor o menor precisión en cuanto a las características de la navaja, fuera de señalar que era una navaja "normal", lo que, conforme a la común experiencia, permite constatar que era un instrumento de suficiente entidad intimidatoria, máxime si lo ponemos en relación con la actuación violenta sufrida por la víctima, al recibir de forma gratuita diversos golpes y proceder además a maniatarlo a una estantería.

Si bien el hecho de golpear a la víctima para obtener el dinero sustraído, ya integraría el tipo penal del robo con violencia, no puede desconocerse la relevancia del uso también de una navaja como elemento intimidatorio, instrumento potencialmente peligroso, conforme a reiterada jurisprudencia (STS. 24-9-92; 31-3- 93; 22-5-92; 27-1-97; 7-1-98; 3-2-98; 8-3-99).

Por otra parte la figura agravada contemplada en el art. 242.2 es aplicable incluso mediando la mera exhibición, pues ésta equivale a su uso, como tiene declarado el T. Supremo, entre otras en sentencias de fechas 12-5-86; 17-3-87; 14- 2-89, 24-9-92, 10-2-98 y 21-7-2000.

B.- En segundo lugar estamos ante un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147. 1 del

Código Penal.

Nuevamente las declaraciones de la víctima, contrastadas por el parte facultativo e informe médico forense, acreditan a juicio de la Sala, la concurrencia del delito de lesiones, al haber recibido aquélla diversos golpes en cara, antebrazo y pierna, determinantes de una herida en región posterior del muslo izquierdo, heridas inciso contusas en labio superior y mucosa interna de la zona, contusiones faciales y en antebrazo derecho, con áreas erosivas.

Dichas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico, consistente en sutura de las heridas con posterior retirada de puntos; tratamiento antibiótico de profilaxis y medicación analgésica y antinflamatoria.

C.- En tercer lugar estamos ante un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del Código...

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