STSJ Navarra 338/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2006:532
Número de Recurso123/2006
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 338/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a doce de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 123/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº 24/2006 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 210/2005 interpuesto contra Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de fecha 17/06/2005 que deniega solicitud de permiso de residencia y trabajo al amparo del proceso de normalización 2005. y siendo partes como apelante LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y como apelada Dª. Marisol , representada por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y dirigida por la Letrada Dª. ANA MARIA DEL POZO SANCHEZ venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2006 se dictó la Sentencia nº 24/2006 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo íntegramente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación de Marisol contra la resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de fecha 17 de Junio de 2.005, anulando y dejando sin efecto la misma, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho de la recurrente a la estimación de su solicitud, al amparo del proceso de normalización 2.005, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de la costas causadas."

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006 a las 11.30 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecerde la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto la Sentencia dictada con fecha de 14-2-2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado 210/2005 .

La Abogacia del Estado, parte apelante en este tramite funda su recurso de apelación el Reglamento de Extranjeria en cuya Disposición Transitoria 3ª se establece y regula un proceso extraordinario de normalización, regulación que se desarrolla y complementa con la Orden del Ministerio de la Presidnecia 140/2005 (ex disposición final del citado R.D. 2393/2004 .

La parte apelada se opone al recurso de apelación y soicita la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala viene declarando en diversas Sentencias que SEGUNDO.- La disposición transitoria 3ª del R.D. 2393/2004 establece: "1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud. b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que período mínimo será de tres meses. En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un periodo máximo de doce meses. Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria...

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